Documentos para DOCENTES :: Evaluación
Año   Documento   Restrictor  
1994   Ley 115 de 1994 Congreso de la República de Colombia  

Artículo 81 Ley 115 de 1994 De idoneidad académica en el área de su especialidad docente, cada seis (6) años Artículo 84 Evaluación institucional anual Artículo 192 Incentivo de capacitación y profesionalización a los docentes y directivos docentes
 

 
2003   Decreto 2582 de 2003 Nivel Nacional  

Principios de la evaluación de desempeño, plazo, contenido de la misma, responsabilidades del Ministerio de Educación Nacional en el proceso, responsabilidades de las Secretarías de Educación Territoriales, de los rectores y directores, proceso general de la evaluación de desempeño, recursos procedentes contra la evaluación final, período de la evaluación de desempeño y uso de sus resultados.
 

 
2003   Resolución 2707 de 2003 Ministerio de Educación Nacional  

Se adopta el Manual y los instrumentos para la evaluación del desempeño de los docentes y directivos docentes que laboran en los establecimientos educativos estatales; difusión del manual, información que debe remitirse a las secretarías de educación y al Ministerio de Educación Nacional.
 

 
2003   Resolución 3273 de 2003 Secretaría de Educación del Distrito - SED  

Se adoptan decisiones respecto de las responsabilidades fijadas por el Decreto Nacional 2582 de 2003 a las Secretarías de Educación de los entes territoriales certificados en relación con la evaluación de desempeño de docentes y directivos docentes del año lectivo 2003. Sujetos del proceso de evaluación, responsabilidades de los superiores inmediatos, periodo a evaluar, procesamiento de resultados, recursos, impedimentos y recusaciones.
 

 
2003   Resolución 3286 de 2003 Secretaría de Educación del Distrito - SED  

Modifica el artículo cuarto de la resolución 3273 de noviembre 5 de 2003, en el sentido de asignar responsabilidades a los gerentes de CADEL, respecto de la evaluación de rectores y directores de establecimientos educativos distritales.
 

 
2003   Sentencia 734 de 2003 Corte Constitucional de Colombia  

La evaluación, no puede considerarse como contrapuesta al derecho a la estabilidad de los docentes sino como el presupuesto necesario para que se garantice la calidad, la profesionalización y la dignificación de su actividad llamada a cumplir una función social de vital importancia y no puede afirmarse que existe desproporción o irracionalidad en que para garantizar los fines constitucionales del servicio educativo se efectué una evaluación luego del período de prueba, o que a quien ha sido inscrito y escalafonado en la carrera se le evalúe cada año, o que a quien pretende ascender o ser reubicado en un nivel salarial superior se le someta a una evaluación de competencias que permita la selección por mérito de los mejores candidatos.
 

 
2004   Sentencia 723 de 2004 Corte Constitucional de Colombia  

El Num. 5.8 del Art. 5º de la Ley 715 de 2001, en virtud del cual es función de la Nación, definir y establecer las reglas y mecanismos generales para la evaluación y capacitación del personal docente y directivo docente; y el parágrafo 1º del Art. 10 de la misma ley, según el cual la evaluación anual del desempeño de los rectores y directores de las instituciones educativas públicas deberá hacerse atendiendo el reglamento que para tal fin expida el Gobierno Nacional, no distribuyen competencias en materia educativa, conforme a lo previsto en el Art. 288 superior, pues no asignan a la Nación la prestación del servicio público de educación que la primera norma menciona. En cambio, dichos apartes asignan al Presidente de la República la función de dictar normas generales en materia educativa, específicamente normas que tratan del ejercicio de la función pública y del retiro de la carrera administrativa por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo, las cuales deben ser dictadas por el legislador, ordinario o extraordinario. El ejercicio de la potestad reglamentaria del Presidente de la República en relación con la evaluación y capacitación del personal docente y directivo docente queda subordinado a las leyes expedidas o que en el futuro se expidan sobre esta misma materia y que así lo permitan.
 

 
2005   Resolución 2015 de 2005 Ministerio de Educación Nacional  

Define responsabilidades y orientaciones para la evaluación del período de prueba de los docentes y directivos docentes que se rigen por las disposiciones del Decreto Ley 1278 de 2002. Señala las acciones que deberá ejecutar el Ministerio de Educación Nacional para lograr los objetivos previstos en el nuevo Estatuto Docente, y las responsabilidades de las Secretarías de Educación, que deberán tener en cuenta las orientaciones dadas por el M.E.N. Determina así mismo las responsabilidades de los rectores y directores rurales en el proceso de evaluación del período de prueba, así como la responsabilidades del docente o directivo docente evaluado
 

 
2005   Sentencia 675 de 2005 Corte Constitucional de Colombia  

Aunque los artículos 80, 81, 83 y 84 de la Ley 115 de 1994, no son aplicables a la evaluación de una parte de los educadores que son regulados por el Decreto ley 1278 de 2002, los mismas mantienen su vigencia en relación con la evaluación de los educadores que se vincularon al servicio del Estado en los citados niveles con anterioridad a la iniciación de la vigencia de aquel Decreto y no sean asimilados conforme al mismo, quienes estaban sujetos y continúan sujetos a lo dispuesto en el Decreto ley 2277 de 1979. Los artículos citados atribuyen al Ministerio de Educación Nacional y al Gobierno Nacional la función de regular aspectos de dicho sistema, sin señalar los criterios, los parámetros o las bases para expedir la regulación, de modo que al ejercer aquellas autoridades administrativas dicha atribución sustituyen al legislador en una materia que la Constitución reserva expresamente a éste y desbordan así el ámbito de la potestad reglamentaria, que está limitada a la precisión y especificación de los elementos necesarios para la adecuada y efectiva aplicación de la ley. Por otra parte, no existe un otorgamiento de facultades extraordinarias al Presidente de la República por parte del Congreso de la República conforme a las normas superiores para expedir normas con fuerza de ley sobre la misma materia.
 

 
2007   Decreto 3782 de 2007 Nivel Nacional  

Reglamenta la evaluación anual de desempeño laboral de los servidores públicos docentes y directivos docentes que se rigen por el Decreto-ley 1278 de 2002, la cual es responsabilidad de la Comisión Nacional del Servicio Civil, del Ministerio de Educación Nacional, de las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas, de los evaluadores y de los evaluados. Cuando por segunda vez consecutiva un docente obtenga una calificación no satisfactoria en la evaluación anual de desempeño laboral, la Comisión Nacional del Servicio Civil deberá excluirlo del escalafón docente y el nominador declarar insubsistente el nombramiento, y de igual manera cuando un directivo docente proveniente de la docencia estatal obtenga una calificación no satisfactoria en la evaluación anual de desempeño laboral, en dos años consecutivos, será regresado al cargo docente para el cual concursó antes de ser directivo docente, una vez exista vacante. Si el directivo docente no proviene de la docencia estatal, será excluido del escalafón y retirado del servicio.
 

 
2009   Decreto 2715 de 2009 Nivel Nacional  

Reglamenta la evaluación de competencias de los servidores públicos, docentes y directivos docentes regidos por el Decreto-ley 1278 de 2002, así como la reubicación de nivel salarial dentro del mismo grado y el ascenso de grado en el Escalafón Docente de aquellos que han alcanzado altos desarrollos en sus competencias laborales en el ejercicio de la docencia o la dirección educativa.
 

 
2010   Resolución 12892 de 2010 Ministerio de Educación Nacional  

Define el cronograma de actividades para el proceso de Evaluación de Competencias 2011, para los docentes y directivos docentes vinculados por concurso de méritos, bajo el régimen del Decreto ley 1278 de 2002.
 

 
2011   Resolución 12295 de 2011 Ministerio de Educación Nacional  

Establece el cronograma de actividades para el proceso de evaluación de competencias de los docentes y directivos docentes oficiales y los criterios para la aplicación de la prueba.
 

 
2012   Resolución 2591 de 2012 Secretaría de Educación del Distrito - SED  

El Rector o Director Rural de cada colegio del Distrito Capital, tendrá la responsabilidad de efectuar la evaluación en periodo de prueba y la evaluación anual de desempeño de los Coordinadores y Docentes a su cargo, dentro de los plazos contemplados por las normas y atendiendo el cronograma definido por la Secretaria de Educación Distrital. Igualmente, los recursos de reposición interpuestos por Coordinadores y Docentes, serán resueltos por el Rector o Director Local, según corresponda, dentro de los 15 días hábiles siguientes a su presentación. Define los términos y procedimientos aplicables.
 

 
2012   Resolución 6082 de 2012 Ministerio de Educación Nacional  

Modifica la Resolución 12295 del 29 de 2011 del Ministerio de Educación, que estableció el cronograma de actividades para el proceso de evaluación de competencias 2012 para docentes y directivos docentes regidos por el Decreto-ley 1278 de 2002.
 

 
2012   Resolución 9090 de 2012 Secretaría de Educación del Distrito - SED  

Modifica el artículo 1 de la Resolución 6082 de 2012 que modifico el cronograma de actividades para el proceso de evaluación de competencias 2012 para docentes y directivos docentes regidos por el Decreto-ley 1278 de 2002.
 

 
2015   Decreto 1757 de 2015 Nivel Nacional  

Adiciona el Decreto 1075 de 2015 y reglamenta parcial y transitoriamente el Decreto Ley 1278 de 2002, en materia de evaluación para ascenso de grado y reubicación de nivel salarial, que se aplicará a los educadores que participaron en alguna de las evaluaciones de competencias desarrolladas entre los años 2010 y 2014 y no lograron el ascenso o la reubicación salarial en cualquiera de los grados del Escalafón Docente.
 

 
2015   Decreto 1889 de 2015 Nivel Nacional  

Corrige el numeral 3 del artículo 2.4.1.4.5.4 del Decreto 1075 de 2015, referente a la acreditación del título académico del docente, exigido para el ascenso y reubicación según el grado.
 

 
2015   Resolución 15711 de 2015 Ministerio de Educación Nacional  

Establece el cronograma de actividades para el proceso de evaluación de carácter diagnostica formativa de los educadores oficiales regidos por el Decreto Ley 1278 de 2002, que no han logrado ascenso de grado o reubicación de nivel salarial y se fijan los criterios para su aplicación. Dicha evaluación consiste en un proceso de reflexión e Indagación, orientado a identificar en su conjunto las condiciones, los aciertos y las necesidades en que se realiza el trabajo de los docentes, directivos docentes, directivos sindicales, docentes tutores y orientadores, con el objeto de incidir positivamente en la transformación de su práctica educativa pedagógica, directiva y/o sindical, su mejoramiento continuo, sus condiciones, y favorecer los avances en los procesos pedagógicos y educativos en el establecimiento educativo. Señala lo relacionado con la acreditación de cumplimiento de requisitos, instrumentos de evaluación, autoevaluación, encuesta de padres de familia, encuesta a directivos docentes, evaluación anual de desempeño, cursos de formación entero otros.
 

 
2016   Decreto 1657 de 2016 Nivel Nacional  

Reglamenta la evaluación de que tratan los artículos 35 y 36 (numeral. 2º) del Decreto-Ley 1278 de 2002 para el ascenso de grado o la reubicación de nivel salarial de los educadores oficiales, regidos por el Estatuto de Profesionalización Docente la cual será de carácter diagnóstica formativa. Determina que el Ministerio de Educación Nacional o la entidad contratada para operar la evaluación publicará, en la plataforma que se disponga para el desarrollo de la misma, los resultados definitivos de los educadores que la hubieren presentado. Lo anterior de conformidad con el cronograma que disponga el Ministerio de Educación Nacional.
 

 
2016   Decreto 1751 de 2016 Nivel Nacional  

Modifica el artículo 2.4.1.4.5.11 del Decreto 1075 de 2015, la entidad territorial certificada publicará en su sitio Web y en un lugar de fácil acceso al público la lista de educadores que hubieren superado la evaluación de carácter diagnóstica formativa en los términos establecidos en el numeral 2 del artículo 36 del Decreto Ley 1278 de 2002. Los educadores contarán con un término de cinco (5) días a partir de la publicación, para presentar las reclamaciones a que hubiere lugar.
 

 
2016   Resolución 18471 de 2016 Ministerio de Educación Nacional  

Aprueba los cursos de formación para los educadores que reprobaron la Evaluación con Carácter Diagnóstico Formativa (ECDF) convocada en el año 2015, los cuales podrán ser ofertados y desarrollados por las universidades contempladas en la presente resolución.
 

 
2017   Decreto 1578 de 2017 Nivel Nacional  

La Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), luego de actualizados los resultados con la atención de las reclamaciones, publicará los resultados consolidados de las tres (3) pruebas del concurso, para lo cual deberá anunciar la fecha de esta publicación en su página web con una antelación de mínimo cinco (5) días hábiles. Igualmente, en dicha publicación deberá indicar los medios y tiempos de presentación de las aclaraciones que podrán solicitar los aspirantes, las cuales únicamente pueden estar referidas a su nombre, número de identificación o cuando en dicha compilación se presenten errores formales o aritméticos en alguno de los puntajes de las pruebas y de la valoración de antecedentes del concurso que fueron publicados previamente.
 

 
2017   Resolución 664 de 2017 Ministerio de Educación Nacional  

Modifica el artículo 1 de la Resolución 21292 de 2016 respecto de la etapa de inscripción de la evaluación de Carácter Diagnóstica Formativa.
 

 
2017   Resolución 775 de 2017 Ministerio de Educación Nacional  

Aclara, modifica y adiciona la Resolución 22453 de 2016. Señala que dentro de la expresión la labor del educador se incluye la práctica educativa y pedagógica del educador. Igualmente, establece disposiciones respecto a la convocatoria, videos, pares evaluadores y responsabilidades del Ministerio de Educación, el ICFES y de las entidades territoriales.
 

 
2017   Resolución 13995 de 2017 Ministerio de Educación Nacional  

Modifica el cronograma de actividades de la evaluación de carácter diagnóstico formativo (ECDF) que inició trámites en el año 2016 y que se desarrolla durante el año 2017, consagrado en la Resolución 21292 de 2016, modificada por la Resolución 664 de 2017.
 

 
2017   Resolución 15790 de 2017 Ministerio de Educación Nacional  

Modifica el cronograma de actividades de la evaluación de carácter diagnóstico formativo (ECDF) que inició trámites en el año 2016 y que se desarrolla durante el año 2017, consagrado en la Resolución 21292 de 2016, modificada por las Resoluciones 664 y 13995 de 2017. El Ministerio de Educación Nacional, mediante comunicación a través de la plataforma dispuesta para el desarrollo de la evaluación, informará a los educadores habilitados para presentar la ECDF las fechas en las cuales se permitirá verificar los datos para que actualicen su información, lo que deberá ser en cualquier fecha antes del 21 de agosto de 2017.
 

 
2017   Resolución 24826 de 2017 Ministerio de Educación Nacional  

Modifica el artículo 1° de la Resolución número 21292 de 2016, modificada por las Resoluciones número 664, 13995 y 15790 de 2017en cuanto a el cronograma de actividades de la evaluación de carácter diagnóstico formativo (ECDF) que inició trámites en el año 2016 y que se desarrolla durante el año 2017, a partir de la etapa de Aplicación del instrumento de encuestas.
 

 

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