Documentos para DOCENTES :: Pensión Compartida
Año   Documento   Restrictor  
2012   Concepto 2068 de 2012 Consejo de Estado  

Respecto al régimen pensional y el sistema de pensión compartida la sala de Consulta del Consejo de Estado estableció: ¿Estima la Sala necesario precisar que el mandato legal de constitución del fondo para el pago del pasivo pensional contenido en el artículo 131 de la ley 100, así como la reglamentación del tema en el decreto 2337 de 1996 atrás comentado, no permiten interpretación diferente a la de que las instituciones de educación superior, entre ellas, por supuesto la Universidad del Quindío, debieron dejar de reconocer pensiones de jubilación, salvo a quienes reunieron requisitos antes del 31 de diciembre de 1996 o a quienes a esa fecha les faltó el requisito de la edad pero bajo la condición de no estar afiliados a ninguna administradora de pensiones. Dicho de otra manera: en el caso de la Universidad del Quindío y bajo el supuesto de que sus servidores no hubieran optado por cambiar de administradora de pensiones, el ISS debió asumir el reconocimiento de las pensiones con las solas excepciones contempladas en el artículo 4º, numerales 2 y 3 del decreto 2337 de 1996, y dando aplicación a los decretos 813 y 1160 de 1994, que como se vio, obligaron al empleador a seguir cotizando y a trasladar al ISS el valor del cálculo actuarial o un título representativo del mismo, acorde con lo exigido por la Junta Directiva del Seguro Social. Esta aclaración resulta pertinente puesto que las preguntas formuladas a la Sala parecieran contemplar reconocimientos actuales a cargo de la Universidad, los cuales no están legalmente previstos salvo en las situaciones expresamente exceptuadas por el decreto 2337 de 1996.¿
 

 

Total: 1 documentos encontrados para DOCENTES :: Pensión Compartida