Documentos para EDILES :: Incompatibilidades
Año   Documento   Restrictor  
1993   Decreto 1421 de 1993 Nivel Nacional  

Sin perjuicio de que cumplan las actuaciones propias del cargo y del ejercicio del derecho de petición, los ediles no podrán gestionar, en nombre propio o ajeno, asuntos de cualquier clase ante las entidades públicas distritales ni ante las personas que administren tributos; ni ser apoderados ante las mismas entidades o celebrar con ellas, por sí o por interpuesta persona, contrato alguno. (Artículo 68)
 

 
1999   Concepto 1291 de 1999 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Oficio 2-54896 del 20 de diciembre de 1999 De la Unidad de Estudios y Conceptos de la Alcaldía Mayor
 

 
2002   Concepto 2 de 2002 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Los Ediles podrán ejercer su profesión de Abogado, dentro de los límites establecidos por la Constitución y la ley.
 

 
2004   Concepto 75 de 2004 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Los cónyuges o compañeros permanentes, y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y Distritales y concejales municipales y Distritales, y miembros de juntas administradores locales municipales y Distritales no podrán ser: (i) miembros de juntas o consejos directivos de entidades del sector central o descentralizados del correspondiente departamento, distrito o municipio, ni miembros de juntas directivas, representantes legales, revisores fiscales, auditores o administradores de las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el respectivo departamento o municipio. (ii) no podrán ser designados funcionarios del respectivo distrito o municipio, o de sus entidades descentralizadas. (iii) no podrán ser contratistas del respectivo distrito o municipio, o de sus entidades descentralizadas, ni directa, ni indirectamente
 

 
2004   Concepto 76 de 2004 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Un edil no puede actuar como apoderado o gestor ante entidades o autoridades disciplinarias, fiscales, administrativas o jurisdiccionales donde se discutan intereses del Distrito, o aquellas que deban ser decididas por una entidad administrativa del orden distrital, por cuanto la condición de servidor público que cobija también, a los miembros de las juntas administradoras locales, le da a la persona que ejerce la función, una gran capacidad de influencia sobre quienes manejan dineros públicos o deciden asuntos de Estado, con lo cual se podría generar un conflicto de intereses entre dichos servidores y la Administración, en perjuicio del interés general y de los principios que regulan la función pública. Puede si directamente o por medio de apoderado, actuar en los asuntos previstos en el art. 128, de la Ley 136 de 1994. No obstante, si un edil está inscrito en la lista de auxiliares de la justicia, a pesar de que la designación es de obligatoria aceptación, debe justificar la no aceptación del cargo debido a la calidad que ostenta, máxime si se están discutiendo intereses del distrito. Cuando el interés general, propio de la función pública, entre en conflicto con un interés particular y directo del servidor público deberá declararse impedido.
 

 
2008   Concepto 20 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Un edil no podría ser al mismo tiempo Presidente de una Junta de Acción Comunal, por cuanto se da la imposibilidad del ejercicio simultáneo de dos actividades o cargos que ponen en entredicho la transparencia debida para el normal desarrollo de la actividad pública. Es claro que estaría inhabilitado para ser edil, el Presidente de la Junta de Acción Comunal, que intervino en la gestión de negocios en la localidad, dentro de los 3 meses anteriores a la inscripción de la candidatura, de conformidad con el numeral 4 del artículo 66 del Decreto Ley 1421 de 1993. De igual forma, estaría incurso en una incompatibilidad el edil que como servidor público, gestiona contratos con entidades públicas en calidad de Presidente de la Junta de Acción Comunal. En efecto, dentro de las incompatibilidades para desempeñar cargos públicos está la de intervenir en actuaciones administrativas o contractuales en las cuales tenga interés el municipio, en el presente caso la Alcaldía Local, de conformidad con la Ley 734 de 2002, artículo 39, numeral 1, literal a). Resta anotar que, de manera general a todo servidor público le está prohibido prestar, a título particular, servicios de asistencia, representación o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo, de conformidad con el numeral 22 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002.
 

 
2019   Concepto 220191 de 2019 Secretaría Jurídica Distrital  

De acuerdo con lo señalado por la jurisprudencia, las incompatibilidades instituidas para los servidores públicos de elección popular, son taxativas y de interpretación restrictiva, por lo que para el caso de los ediles de Bogotá, D.C., tales incompatibilidades son las que de forma expresa están establecidas por mandato constitucional del artículo 293 Superior, en el artículo 68 del Decreto Ley 1421 de 1993; las contenidas en la Ley 617 de 2000, por disposición del artículo 60 ídem; así como las aplicables del artículo 39 de la Ley 734 de 2002.
 

 
2019   Concepto 220197 de 2019 Secretaría Jurídica Distrital  

Precisa que no se evidencia impedimento alguno para que un edil acepte empleo o cargo alguno, o suscriba un contrato de prestación de servicios con una entidad de un municipio diferente al que presta sus servicios.
 

 
2020   Concepto 220204 de 2020 Secretaría Jurídica Distrital  

Conceptúa sobre la compatibilidad de una persona que funge como edil para inscribirse y ser elegido como Consejero Local de Propiedad Horizontal, y sobre la restricción de la capacidad jurídica de un edil en su condición de administrador y representante legal de una propiedad horizontal para participar de manera personal y activa en las actividades precontractuales, que conllevan a la suscripción de actos contractuales en nombre de la copropiedad.
 

 

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