Documentos para EDILES :: Solicitud de Documentos
Año   Documento   Restrictor  
1999   Radicación 1176 de 1999 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

A los ediles del Distrito Capital y a los miembros de las juntas administradoras locales de los municipios, no se les debe cobrar el valor de las fotocopias de documentos que se encuentran en las oficinas públicas del respectivo distrito o municipio y que soliciten en ejercicio de sus funciones de vigilancia y control de la prestación de los servicios asignados y las inversiones realizadas con recursos públicos, en la localidad, comuna o corregimiento, así como la de vigilancia en la ejecución de los contratos de la localidad.
 

 
2014   Concepto 8243 de 2014 Secretaría Distrital de Gobierno  

"...De lo anteriormente expresado forzoso es concluir que los Ediles de las Localidades de Bogotá ostentan la calidad de servidores públicos elegidos popularmente, a ellos se les reconocen honorarios a través de los recursos de los Fondos de Desarrollo Local; en cumplimiento a lo establecido en el artículo 72 del Decreto 1421 de 1993; que consagra dicha obligatoriedad. De otra parte, existen disposiciones que han determinado en forma clara sin admitir interpretación alguna, que la naturaleza de los ediles es de servidor público, de elección popular. Por lo anterior y dada la naturaleza del mismo (servidor público), ante dicha solicitud, el Alcalde Local puede expedir la constancia solicitada, en los términos que la norma prevé; es decir reiterando que esta se enmarca en la naturaleza que ostenta dicho Edil y que al mismo se le reconocen honorarios por la asistencia a sesiones; concepto que no puede ser equivalente a salario. Constancia que no puede ser desde ningún punto de vista laboral, toda vez que los Ediles no son funcionarios públicos; de ser así (sic) la competencia para expedir dicho documento estaría en cabeza de la Dirección de Talento Humano de la entidad a la que pertenezca el funcionario".
 

 
2018   Concepto 152002 de 2018 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP  

Toda persona tiene derecho a acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establezca la Ley. En efecto, la 1712 de 2014 precisa lo siguiente: Toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal, de conformidad con la presente ley. Igualmente dispone que: El acceso a la información solamente podrá ser restringido excepcionalmente. Las excepciones serán limitadas y proporcionales, deberán estar contempladas en la ley o en la Constitución y ser acordes con los principios de una sociedad democrática. Ahora bien, para efectos de establecer si los documentos objeto de consulta están exceptuados de la regla general o si tienen algún tipo de reserva, debemos remitirnos a los artículos 18 y 19 de la Ley 1712.
 

 

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