Documentos para CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS :: Concepto y Contenido
Año   Documento   Restrictor  
2006   Concepto 40 de 2006 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Los convenios interadministrativos son herramientas del derecho público, especialmente de la rama del derecho administrativo, cuya finalidad ulterior consiste en facilitar y convertirse, en un medio idóneo para agilizar y hacer mucho más viable y expedita la contratación entre entidades públicas, de una forma excepcional, si puede llamársele de esta forma, a la regla general que existe para las demás modalidades de contratación, que se encuentran en la Ley 80 de 1993, Estatuto General de la Contratación Estatal. Los convenios interadministrativos permiten, acorde al espíritu de la Ley 489, que se de una transferencia de competencias entre entes estatales, para cumplir con los fines de la actividad pública, y por ende con los fines del Estado, que se encuentran en el artículo 2º de la Constitución Política.
 

 
2011   Circular Conjunta 14 de 2011 Procuraduría General de la Nación  

Coordinadamente la Contraloría General de la República- Auditoria General de la República ¿ Procuraduría General de la Nación expidieron esta Circular que tiene como finalidad establecer los lineamientos generales para la utilización de la modalidad de Contratación Directa y evitar su aplicación indebida, la elusión de los procedimientos legales de contratación y la pérdida de los recursos del Estado; dado que el 47 % de los procesos contractuales de los sujetos vigilados se realizan a través de esta modalidad. Entre otros aspectos estableció el concepto y alcance de los convenios interadministrativos definidos como aquellos celebrados entre entidades públicas, atendiendo la definición que de éstas trae el artículo 2 de la Ley 80 de 1993, recordando las obligaciones, y que los mismos no constituyen medios para la transferencia de recursos, en el marco de acuerdo de voluntades generales.
 

 
2011   Concepto 17390 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Solicitud de concepto para la suscripción de convenios y contratos de arrendamiento para la Red Cade durante la Ley de Garantías. (¿) ¿aunque el convenio interadministrativo no genere contraprestación para ninguna de las partes, las entidades distritales para cumplir con el objeto pactado ejecutan recursos públicos, puesto que los compromisos adquiridos se satisfacen con cargo a las apropiaciones de la respectiva entidad.¿ ¿En este sentido, esta Dirección no encuentra viable que durante el periodo de Ley de Garantías que comprende a partir de la primera hora del día 29 de junio de 2011 hasta las 24 horas del día 30 de octubre de 2011, se celebren este tipo de convenios por las razones expuestas anteriormente.¿ (¿) ¿Ahora bien, sin contar con mayor detalle sobre el objeto de los contratos de arrendamiento que se pretenden suscribir, y teniendo en cuenta que para las presentes jornadas electorales, la Ley 996 de 2005 solamente se aplica la restricción para la celebración de convenios interadministrativos con ejecución de recursos públicos, esta Dirección encuentra viable que se suscriban los mismos, siempre que se contribuya a la finalidad de los Supercades, que precisamente es acercar el servicio público a la ciudadanía, y se cumpla con la normatividad vigente sobre la materia.¿
 

 
2011   Concepto 26253 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Emite concepto sobre la normatividad y algunas consideraciones generales sobre convenios y contratos interadministrativos.(¿) ¿2. Contratos interadministrativos. Los contratos interadministrativos se rigen por las reglas y principios señalados en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública¿ (¿) 2.1. Los acuerdos que surgen entre las entidades, no son de cooperación entre asociados, sino de adquisición de bienes o servicios de contratantes a contratistas, en el que éstos últimos deben cumplir sus obligaciones a cambio de una contraprestación o precio que pagan los primeros. (¿) 2.3. De conformidad con el artículo 10º de la Ley 1150 de 2007, la celebración de contratos de entidades estatales con asociaciones o cooperativas de entidades territoriales y en general con entes solidarios, se someterá a los procesos de selección de que trata la referida ley, en los que participarán en igualdad de condiciones con los particulares. 2.4. Conforme a los artículos 3º y 77 del Decreto Nacional 2474 de 2008, se deben elaborar los estudios y documentos previos, y expedir el acto administrativo de justificación de la contratación directa, cumpliendo los requisitos allí establecidos. 2.5. Según el artículo 7º de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 8º del Decreto Nacional 4828 de 2008, las garantías no serán obligatorias (¿) 2.6. De conformidad con el parágrafo del artículo 14 de la Ley 80 de 1993, en los contratos interadministrativos, se prescindirá de la utilización de las cláusulas o estipulaciones excepcionales. 2.7. En cumplimiento del parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, los contratos que se suscriban no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, expresado éste en salarios mínimos legales mensuales.¿
 

 
2011   Concepto 52458 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Consulta sobre las figuras de Asociación de Empresas Sociales del Estado y los Convenios de Asociación de que trata el artículo 95 de la Ley 489 de 1998¿(¿) ¿las entidades públicas pueden asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante dos figuras, esto es la celebración de convenios interadministrativos o la conformación de personas jurídicas sin ánimo de lucro.(¿) ¿la finalidad de los convenios interadministrativos¿(¿) ¿es la asociación entre entidades públicas para cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, no existe en este caso obligaciones sinalagmáticas entre las partes que lo suscriben, sino que sus compromisos se dirigen a un fin común en torno al cual, las entidades se asocian.¿(¿) ¿frente a la asociación de empresas sociales del estado, bajo la figura jurídica de personas jurídicas sin ánimo de lucro distintas de los asociados, debe tenerse en cuenta las disposiciones legales en cita, en el sentido que para su constitución requiere contar con autorización de la respectiva corporación pública, que para el caso del Distrito Capital, es el Concejo de Bogotá¿
 

 
2011   Directiva 23 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Con el objeto de recordar a las entidades y organismos distritales el desarrollo de la gestión contractual la Comisión Intersectorial de Apoyo a la Contratación, recomienda la aplicación de diversidad de normas en esa materia, unas excepcionales y otras especiales diferentes a las contenidas en el Estatuto General de Contratación, pero que deben ceñirse a los principios constitucionales y legales inherentes a la función administrativa; reseñando el marco normativo de los contratos y convenciones interadministrativos y contratos de apoyo y los convenios de asociación.
 

 
2012   Concepto 22859 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Consulta sobre el procedimiento a seguir para la liquidación de un convenio celebrado entre entidades publicas, una vez vencidos los plazos que han sido establecidos en los artículos 60 de la Ley 80 de 1993 y 11 de la Ley 1150 de 2007. (¿) ¿Cuando se hace referencia a los "contratos estatales", se debe tener en cuenta que predomina un factor subjetivo basado en la existencia de "una entidad estatal" que ha celebrado el contrato¿ (¿) ¿en un contrato estatal o administrativo hay un acuerdo de voluntades que modifica situaciones jurídicas subjetivas de las partes que intervienen dentro de las cuales se encuentra una entidad estatal; y no se trata de cualquier acuerdo de voluntades, sino únicamente de aquellas que manifiestan los sujetos de derecho que tienen pretensiones o intereses disímiles a los de la contraparte¿ (¿) ¿los Convenios Interadministrativos se caracterizan por tener una connotación jurídica especial y particularmente compleja, ya que si bien existen varias expresiones de la voluntad¿ (¿) ¿Los convenios interadministrativos son herramientas del derecho público, especialmente de la rama del derecho administrativo, cuya finalidad ulterior consiste en facilitar y convertirse, en un medio idóneo para agilizar y hacer mucho más viable y expedita la contratación entre entidades públicas, de una forma excepcional, si puede llamársele de esta forma, a la regla general que existe para las demás modalidades de contratación, que se encuentran en la Ley 80 de 1993, Estatuto General de la Contratación Estatal¿ (¿) ¿el convenio interadministrativo no genere contraprestación para ninguna de las partes, las entidades para cumplir con el objeto pactado, ejecutan recursos públicos, puesto que los compromisos adquiridos se satisfacen con cargo a las apropiaciones de la respectiva entidad¿ (¿) ¿si bien en los Convenios Interadministrativos ambas partes son Agentes Públicos, que representan la Administración pública gestora del interés general, no imperando frente a éstas los poderes coactivos o el ejercicio de poderes unilaterales del Estado contratante respecto del Estado contratista, habiéndose pactado la liquidación de los mismos, ésta deberá realizarse en las condiciones estipuladas¿ (¿) ¿De no haberse realizado la liquidación pactada en dichos términos, ello no es óbice para que en caso que una de las partes considere procedente el reconocimiento de alguna obligación que haya quedado pendiente en el marco del desarrollo del Convenio, lo haga bien de manera concertada, vía conciliación, o bien sea de manera unilateral mediante un acto administrativo fundamentado en el principio de responsabilidad y el reconocimiento de obligaciones naturales para el cumplimiento de obligaciones derivadas del Convenio que a su terminación no se hayan cumplido, teniendo en cuenta que si bien por regla general no se convienen obligaciones sinalagmáticas, puede ocurrir que por las características especiales en que se desarrolla el Convenio, se hayan generado obligaciones que estén aun pendientes¿.
 

 
2012   Decreto 734 de 2012 Nivel Nacional  

Reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, señala que Las entidades señaladas en el artículo 2° de la Ley 80 de 1993 celebrarán directamente contratos entre ellas, siempre que las obligaciones del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora. las instituciones públicas de educación superior, o las sociedades de economía mixta con participación mayoritaria del Estado, o las personas jurídicas sin ánimo de lucro conformadas por la asociación de entidades públicas, o las federaciones de entidades territoriales podrán ejecutar contratos de obra, suministro, prestación de servicios de evaluación de conformidad respecto de las normas o reglamentos técnicos, encargo fiduciario y fiducia pública siempre que participen en procesos de licitación pública o de selección abreviada, y acrediten la capacidad requerida para el efecto. (Articulo 3.4.2.1.1)
 

 
2013   Concepto 2441 de 2013 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Dirección Jurídica Distrital  

Consulta respecto de si es procedente que la ETB en el marco de un Convenio Interadministrativo expida cuenta de cobro para que los aportes de las Alcaldías Locales sean depositadas en las correspondientes cuentas bancarias abiertas por la ETB a nombre del convenio. (¿) ¿según la jurisprudencia los Convenios Interadministrativos son contratos atípicos desde la perspectiva legal dado que se advierte la ausencia de unas normas que de manera detallada los disciplinen, los expliquen y los desarrollen, como sí las tienen los contratos típicos; no obstante lo anterior, es inherente a su naturaleza perseguir una finalidad común a través de la realización de intereses compartidos entre las entidades que se vinculan mediante la suscripción de los mismos¿ (¿) ¿la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá ETB es una empresa de servicios públicos de telecomunicaciones, de economía mixta, compuesta por acciones, y se constituye como una empresa de servicios públicos con aportes estatales y capital privado, clasificada dentro de las entidades descentralizadas del Distrito Capital, de acuerdo con la Ley 489 de 1998¿ (¿) ¿esta sociedad se clasifica como empresa de servicios públicos mixta, la cual se define de la siguiente manera: "Es aquella en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas de aquellas o éstas tienen aportes iguales o superiores al 50%¿ (¿) ¿no se encuentra justificada la solicitud formulada a esa empresa, encaminada a que se genere una factura para efecto que se pueda hacer la consignación correspondiente al aporte de los recursos del Convenio por parte de algunas de las entidades que lo suscribieron; pues no se trata de la venta de un bien o servicio por parte de la ETB, sino que más bien el efecto vinculante del Convenio Interadministrativo, gira en torno a propiciar la coordinación o colaboración entre las entidades contrayentes para el logro de los fines de la Administración, lo cual se desconocería al exigir que se libre una factura y no se acepte para efectos del desembolso la emisión de un documento equivalente como la cuenta de cobro¿ (¿) ¿lo que corresponde a las entidades es abstenerse de impedir o estorbar el cumplimiento del Convenio Interadministrativo, procurando siempre coordinar sus actuaciones para el adecuado desarrollo del mismo, pues es obvio que ninguna de las entidades puede buscar fines diferentes de aquellos que le fueron expresamente encomendados, lo cual llevaría al desconocimiento del principio de coordinación o de colaboración¿.
 

 
2013   Concepto 22236 de 2013 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Consulta respecto a si debe priorizar el servicio que ofrecen entidades presentes en los SuperCADE, que tienen pendientes pagos de funcionamiento o si se debe suspender la prestación del servicio hasta que se dé el cumplimiento de las obligaciones establecidos mediante convenios de cooperación en los que se establecieron unos gastos de administración y funcionamiento. ¿desde el inicio de la operación del SuperCADE CAD, se han realizado convenios de cooperación con diferentes entidades presentes no solo en este SuperCADE sino en los demás, se puede colegir que si tales convenios han sido celebrados con entidades públicas, se está en presencia de los convenios interadministrativos de los que trata el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, disposición que faculta exclusivamente a las entidades públicas para asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas¿. ¿la participación de entidades, organismos y empresas en la red CADE, debe estar precedida de la suscripción de los respectivos convenios de cooperación con la Secretaría General¿. ¿para que una entidad, órgano u organismo estatal pueda tener presencia en la red CADE, debe suscribir el respectivo convenio interadministrativo de cooperación, en el que de manera clara se especifique la obligación de asumir los costos que le correspondan por concepto de vigilancia, aseo, cafetería, y servicios públicos, entre otros, sin que de manera alguna pueda permitirse tal presencia, sin la firma previa del convenio interadministrativo¿. ¿se inquiere sobre si debe suspenderse la prestación del servicio en la red CADE a aquellas entidades con presencia en ella, hasta que cumplan con sus obligaciones, cabe precisar que para ello deben tenerse en cuenta las cláusulas del contrato atinentes a la terminación del mismo, para de allí deducir el camino a seguir, en relación con el cumplimiento de las obligaciones pactadas¿. ¿¿todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas¿, de garantizar la atención al público dentro de sus oficinas, tener dependencias especializadas para dar orientación al público, y habilitar espacios idóneos para la atención cómoda y ordenada del público, con lo cual se concluye que las entidades públicas, en el evento de no tener presencia en la red CADE, por no haber suscrito el respectivo convenio interadministrativo, están obligadas a atender el público en los espacios que por ley deben habilitar para ello¿.
 

 
2020   Concepto 7221 de 2020 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico  

Concepto Lineamiento terminación Convenio Interadministrativo - Secretaria Distrital de Desarrollo Económico
 

 
2022   Circular Externa 202215 de 2022 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada  

Suscriben Convenio interadministrativo de Cooperación número 258 entre la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y la Policía Nacional, para el acompañamiento en el desarrollo y puesta en marcha de iniciativas que contribuyan a la implementación de las Políticas Gubernamentales relacionadas con la prevención del delito y el fortalecimiento de la Red de Apoyo y Solidaridad Ciudadana, por tal motivo, considera necesario impartir lineamientos a los servicios de vigilancia y seguridad privada, para el desarrollo de su operación.
 

 

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