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Año   Documento   Restrictor  
2005   Sentencia 675 de 2005 Corte Constitucional de Colombia  

La educación adquiere en la Constitución una doble connotación jurídica. El Artículo 67 la define como un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social: el acceso al conocimiento, a la técnica, a la ciencia y a los demás bienes y valores de la cultura.. Como derecho involucra tanto las libertades de enseñanza y aprendizaje (Art. 27 C. Pol.), como el acceso y permanencia gratuitos en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de los derechos educativos según la capacidad de pago (art. 67 inc. 4 C. Pol.). En su calidad de servicio público la educación está sujeta al régimen constitucional de los servicios públicos en general (art. 365 C. Pol.), lo mismo que al régimen específico de prestación que fije la ley (art. 150, Num.23). Por su significado social, la educación está sujeta a la inspección y vigilancia del Estado, con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos, garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo (art. 67 inc. 5 C. Pol.). Así mismo, la Carta exige que la enseñanza esté a cargo de personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica, e impone a la ley la garantía de la profesionalización y dignificación de la actividad docente. (art. 68 inc. 3 C. Pol.).
 

 
2011   Sentencia 390 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

¿La Corte Constitucional ha reconocido la fundamentalidad del derecho al goce efectivo de la educación a pesar de no estar expresamente señalado en esos términos en la Constitución, ya que su núcleo esencial comporta uno de los principales factores de acceso a la información y de desarrollo no solo individual sino colectivo, ya que se procura el bienestar del ser humano y su entorno en todos los ámbitos posibles. De igual manera, se ha precisado por la jurisprudencia que este derecho constituye uno de los principales medios de integración efectiva y eficaz a la sociedad por ello, es evidente que pertenece a la categoría de los derechos sustanciales de los ciudadanos.¿, ¿Se trata de un derecho fundamental puesto que, como esta Corporación lo ha dicho, dicho carácter de un derecho no está condicionado a su consagración expresa en un determinado capítulo o título de la Constitución Política. No. Por ello, a pesar de que el derecho a la educación no se encuentra consagrado expresamente como tal, la jurisprudencia le ha reconocido ese carácter en armonía con la garantía debida por el Estado a la dignidad humana.¿
 

 
2014   Sentencia T-715 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

La educación tiene una doble connotación. En primer lugar, como derecho, la educación se constituye en la garantía que se inclina por la formación de los individuos en todas sus potencialidades, ya que a través de ésta el ser humano puede desarrollar y fortalecer sus habilidades físicas, morales, culturales, analíticas entre otras, y en segundo lugar, como servicio público, la educación se convierte en una obligación del Estado que es inherente a su finalidad social. Por lo anterior la Corte ordena que se reinicie el proceso de evaluación de la situación de la becaria respecto de la procedencia o no de la condonación del crédito educativo.
 

 
2015   Concepto 32208 de 2015 Secretaría de Educación del Distrito - SED  

El concepto centra su análisis en el siguiente problema jurídico: ¿Cuál es la garantía del derecho fundamental a la educación de menores de edad extranjeros que no cuentan con los documentos legales para acceder a este servicio en Colombia?. Realizando un repaso por distintas fuentes normativas desde la Constitución de 1991, Convenios Internacionales de Derechos Humanos, Resoluciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Unidad Administrativa Especial de Migración, y Fallos de Tutela de la Corte Constitucional; concluye que toda persona extranjera, en tanto persona, goza de los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política de Colombia de 1991, es la dignidad que se predica de todo ser humano, en cuanto persona, lo que da al extranjero la titularidad de los derechos fundamentales y humanos reconocidos bajo el orden constitucional vigente en nuestro país. Sin perjuicio de lo anterior, en Colombia, como en los demás Estados, existen leyes sobre control migratorio de nacionales y extranjeros; y sobre procesos de expedición de permisos para ingreso, permanencia e identificación, tales como visas, pasaportes y salvoconductos; y sobre los trámites de apostilla y legalización de los documentos necesarios para el otorgamiento de dichos permisos; todas las cuales, en tanto normas de orden público, no pueden ser omitidas o reemplazadas a efectos de permitir a un extranjero estudiar sin los documentos que las mismas establecen, verbi gracia, la visa y la cédula de extranjería, so pena de incurrir en conductas sancionadas con multas pecuniarias que oscilan entre 1 y 15 SMMLV. Órdenes como las impartidas en la Sentencia T-660 de 2013, solo pueden ser dadas por los jueces de la república, en virtud de sus funciones de interpretación de la ley, administración de justicia y protección de los derechos fundamentales, las cuales, escapan a la esfera funcional de las autoridades administrativas.
 

 

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