Documentos para EDUCACIÓN :: Campesina y Rural
Año   Documento   Restrictor  
1988   Decreto 267 de 1988 Nivel Nacional  

Se considera escuela unitaria, el instituto docente ubicado en zona rural, en el cual un educador atiende varios grados escolares de educación básica primaria, o cuando en un instituto docente se atienda de tres a cinco grados de primaria, con materiales de autoinstrucción. El Ministerio de Educación Nacional autorizará el funcionamiento de estos institutos docentes.
 

 
1994   Decreto 1743 de 1994 Nivel Nacional  

Decreto Nacional 1743 de 1994 Educación ambiental
 

 
1994   Ley 115 de 1994 Congreso de la República de Colombia  

Artículos 64 y ss Ley 115 de 1994 Fomento Proyectos institucionales de educación, servicio social Granjas integrales
 

 
2013   Sentencia T-743 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

Las dificultades propias de la prestación del servicio público de educación en ciertas localidades apartadas de los centros urbanos, no debilitan la obligación institucional de mantener la prestación del servicio en condiciones aceptables. No es de recibo la diferenciación, que suele presentarse en la práctica, entre la calidad de la educación urbana y la calidad de la educación rural. Los alumnos de una pequeña escuela campesina tienen derecho a recibir un servicio que les permita transcurrir por todo el proceso educativo sin encontrarse en condiciones de inferioridad frente a educandos provenientes de otros centros de enseñanza. De no cumplirse con esta exigencia, no sólo se estaría vulnerando el derecho fundamental de los niños a la educación básica obligatoria, sino que, además, se estaría afectando su derecho a la igualdad de oportunidades.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015 Nivel Nacional  

Desarrolla la Metodología Escuela Nueva para áreas rurales, su ámbito de aplicación, las responsabilidades de los órganos a cargo, régimen de excepción y otras competencias del ministerio de Educación Nacional. (Artículo 2.3.3.5.7.1 al 2.3.3.5.7.6)
 

 
2016   Sentencia T-008 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

La jurisprudencia de la Corte Constitucional reconoce que el derecho a una educación accesible acarrea en cabeza del Estado la obligación de adoptar medidas deliberadas, concretas y orientadas hacia la implantación de la enseñanza, y que la omisión de este deber vulnera los derechos a la educación y a la igualdad de oportunidades. En este orden de ideas, el derecho fundamental a la educación comporta la obligación positiva de proveer el transporte de los niños campesinos, cuando la institución educativa más cercana se ubica lejos de su vivienda.
 

 
2016   Sentencia T-348 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

Una administración municipal desconoce el derecho fundamental a la educación en su dimensión de acceso material de los menores que habitan en zonas rurales cuando al conocer de situación que obstaculiza el acceso y pone en riesgo su integridad y permanencia en una institución educativa, no adopta las medidas necesarias para conjurarla. Por otra parte, los particulares tienen un deber de solidaridad y corresponsabilidad respecto del derecho prevalente a la educación de los menores y por ello, deben participar en que se materialice su acceso.
 

 
2017   Decreto 892 de 2017 Nivel Nacional  

Decreto ley instrumental que crea un régimen transitorio para acreditación en alta calidad de programas académicos de las Instituciones de Educación Superior  IES, ofrecidos en departamentos donde se localizan municipios priorizados para la implementación de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), medida que pretende la no pér-dida de vigencia del registro calificado de los programas que a 9 de junio de 2017 no cuenten con acreditación; asimismo, la realización de los objetivos o compromisos del Acuerdo Final; tiene el potencial para facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo que facilite el aseguramiento y la implementación del Plan Especial de Educación Rural, definido en el punto 1.3.2.2 del Acuerdo Final.
 

 
2017   Sentencia T-085 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

Si bien es cierto que las áreas rurales y las urbanas, por la dinámica que engendra su geografía y su topografía, no tienen condiciones idénticas, ambas son y deben ser asumidas como escenarios de concreción de todos los derechos fundamentales. Entonces, el papel de las autoridades públicas es consolidar estrategias de servicio que tengan en cuenta las particularidades regionales, para diseñar los mecanismos de acción que les permitan cumplir su obligación de asegurar en todo su territorio la prestación del servicio educativo. Esto quiere decir que las dificultades geográficas de acceso no pueden excusar al Estado para prestar los servicios que internacional y constitucionalmente está obligado a proporcionar, pues ni estos ni la efectividad y exigibilidad de los derechos de los asociados pueden estar condicionados por las condiciones que rodean a los niños. En mérito de lo expuesto la Corte Constitucional, confirma el fallo que declaró la existencia de un hecho superado en esta acción, y advierte a la Gobernación del Caquetá, asegurar la presencia de los docentes requeridos para su funcionamiento o suministrar el transporte, de ida y vuelta, para los menores de edad que requieran servicios educativos en otra vereda. En cualquier caso y bajo ninguna circunstancia los estudiantes podrán permanecer por más de 15 días calendario sin recibir clase, so pena de las sanciones a las que haya lugar por desacato a esta decisión.
 

 
2017   Sentencia T-105 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

Puede ocurrir que, de acuerdo a la ubicación de las viviendas de los menores, estos deban desplazarse hasta el casco urbano del municipio más cercano para poder asistir a la escuela. En estas circunstancias, la institución educativa deberá hacerse física o geográficamente accesible a todos ellos, y deberán diseñar sistemas para lograr que sus estudiantes lleguen hasta ellas, ya que como lo ha reiterado esta Corte nada se haría con reconocer a la educación como derecho fundamental sin que se creen las condiciones básicas que hagan posible el acceso al sistema educativo. Por eso, encuentra la Sala que cuando una institución educativa pública carece de transporte escolar, se encuentra desprovista de uno de los elementos esenciales para la prestación del servicio. Así, los colegios públicos requieren indispensablemente de un sistema de transporte escolar, más aún en las zonas rurales del país, donde el transporte público en algunos casos es prácticamente nulo. En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional revoca la sentencia proferidas por el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Concordia (Meta), y en su lugar, concede la protección constitucional solicitada por la señora accionante, quien actúa en nombre de su hijo menor de edad, para que éste sea recogido en un lugar más cercano a su residencia.
 

 
2020   Resolución 1739 de 2020 Secretaría de Educación del Distrito - SED  

Los Directores y Rectores rurales, comunicarán antes del 22 de enero de 2021 a la comunidad educativa, el calendario académico año lectivo 2021, y deberán presentar informes bimestrales sobre su desarrollo y cumplimiento al Consejo Directivo y a la Asamblea de Padres de Familia.
 

 
2021   Resolución 21598 de 2021 Ministerio de Educación Nacional  

Adopta el Plan Especial de Educación Rural (PEER) contemplado en el anexo técnico que hace parte de la presente resolución, para brindar atención integral a la primera infancia, garantizar la cobertura, la calidad y la pertinencia de la educación y erradicar el analfabetismo en las áreas rurales, así como promover la permanencia productiva de los y las jóvenes en el campo, y acercar las instituciones académicas regionales a la construcción del desarrollo rural, formulado en cumplimiento de lo establecido en el Punto 1.3.2.2. del Acuerdo Final de Paz.
 

 

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