Documentos para EDUCACIÓN SUPERIOR :: Posgrados
Año   Documento   Restrictor  
2013   Ley 1678 de 2013 Congreso de la República de Colombia  

Garantiza la educación de posgrados al 0.1% de los mejores profesionales graduados en las instituciones de educación superior públicas y privadas del país, dichas modalidades de posgrados serán la de especialización, maestría y doctorado. Asimismo, señala sus requisitos, procedimiento de selección, control, seguimiento y reglamentación.
 

 
2016   Sentencia C-520 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

Declara inexequible la expresión de nacimiento, contenida en el numeral 1º del artículo 4º de la Ley 1678 de 2013, por medio de la cual se garantiza la educación de postgrados al 0.1% de los mejores profesionales graduados en las instituciones de educación superior públicas y privadas del país. Entre otros aspectos señala que legislador desconoció el interés constitucional por preservar un trato igualitario entre todos y todas las personas que comparten la nacionalidad colombiana, sin un motivo explícito y razonable, y sin que al menos en la justificación general de la norma resulte posible extraer una motivación plausible para ese trato diferencial, y sin que sea tampoco viable proponer una motivación objetiva de tal distinción.
 

 
2016   Sentencia C-552 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

El acceso a becas de posgrado no hace parte del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la educación. Por lo tanto, ni el Legislador y ni el gobierno están en la obligación de proveer becas a todas las personas que carezcan de los recursos necesarios para sufragar los gastos de su educación de posgrado. Por otra parte, el otorgamiento de becas no necesariamente corresponde a una medida de discriminación positiva en favor de grupos sociales históricamente discriminados o marginados. Es perfectamente posible también que el Congreso o el gobierno decidan favorecer a algunas personas otorgándoles becas de posgrado con fundamento en el mérito académico o profesional que hayan demostrado, en lugar de tomar como fundamento su necesidad económica o la promoción de grupos sociales o regiones históricamente marginadas. Por lo anterior, la Corte declara inexequible el numeral 2º del artículo 4º de la Ley 1678 de 2013, por la cual se garantiza la educación de posgrados al 0.1% de los mejores profesionales graduados en las instituciones de educación superior públicas y privadas del país.
 

 

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