Documentos para EMPLEADOS PUBLICOS :: Régimen Salarial y Prestacional
Año   Documento   Restrictor  
1995   Sentencia 315 de 1995 Corte Constitucional de Colombia  

Considera la Corte que la norma demandada desconoce el origen contractual de la relación que vincula a los trabajadores oficiales a las entidades territoriales y que una regulación general y limitativa que no se contraiga a un contenido mínimo puede eventualmente vulnerar su derecho a la negociación colectiva, es evidente que la fuente de competencia del Congreso ha debido en cualquier caso ser distinta de la del numeral 19 del artículo 150 de la C.P. Por consiguiente, bajo ninguna circunstancia, podía el Legislador, sin revestir al Ejecutivo de facultades extraordinarias, conceder una autorización indefinida e intemporal para definir el régimen prestacional y el máximo salarial de los trabajadores oficiales de las entidades territoriales.
 

 
1997   Sentencia 312 de 1997 Corte Constitucional de Colombia  

El presidente se le asigne también la atribución de fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso y de la fuerza pública, y la de determinar el régimen de prestaciones sociales mínimas de los trabajadores oficiales; los salarios y prestaciones de los funcionarios y empleados de la Procuraduría y la Fiscalía también tiene influencia sobre las finanzas públicas, no es coherente que ellos sean apartados de la norma general y que su remuneración sea fijada directamente por el Congreso.
 

 
2003   Acuerdo 92 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C.  

Se establecen las escalas salariales de la bonificación por servicios prestados, prima secretarial, y reconocimiento por coordinación de los empleados públicos del Distrito Capital, aplicación, art. 1. Reconocimiento, equivalencia, art. 2 a 4. Vigencia, art. 5.
 

 
2005   Fallo 4396 de 2005 Consejo de Estado  

La determinación del régimen prestacional de los empleados públicos territoriales compete al Gobierno Nacional, de acuerdo con los parámetros señalados por el legislador. En cuanto al régimen salarial el Gobierno señala el límite máximo salarial de los servidores públicos territoriales teniendo en cuenta su equivalencia con los del orden nacional. Esta atribución del Gobierno no pugna con la que el constituyente expresamente otorgó a las entidades territoriales para fijar las escalas de remuneración y los emolumentos de los empleos de sus dependencias, siempre y cuando se entienda que tal facultad está referida, en forma exclusiva, a la fijación del régimen prestacional de los empleados públicos territoriales, al régimen prestacional mínimo de los trabajadores oficiales territoriales y al límite máximo salarial de los empleados públicos de las entidades territoriales. En suma, el Presidente de la República puede establecer, para el sector territorial, los regímenes salariales y prestacionales de los empleados públicos y señalar las prestaciones mínimas de los trabajadores oficiales, pero debe sujetarse a la Ley Marco expedida por el Congreso, que en nuestro caso es la Ley 4ª de 1992
 

 
2011   Fallo 846 de 2011 Consejo de Estado  

(¿) ¿La jurisprudencia de esta Corporación ha señalado de manera reiterada que el régimen que gobierna en este aspecto a los empleados públicos del orden territorial es el Decreto 1042 de 19781, pues si bien dicho precepto en principio rigió para los empleados de la rama ejecutiva del orden nacional, el artículo 3° de la Ley 27 de 1992 hizo extensivas a las entidades territoriales las disposiciones que regulan el régimen de administración de personal contenidas no solamente en la norma precitada, sino en los Decretos Leyes 2400 y 3074 de 1978, y leyes 13 de 1984 y 61 de 1987.¿ (¿) ¿De esta norma (Decreto 1042 de 1978, artículo 33) se deduce que la jornada ordinaria de trabajo del demandante, -concepto que implica el pago del salario ordinario pactado y sin recargos- es de 44 horas semanales, y en consecuencia, toda labor realizada con posterioridad a la hora 44 de cada semana, constituye TRABAJO SUPLEMENTARIO o de horas extras, que como tal, debe ser remunerado con pagos adicionales al salario ordinario y con los recargos de ley.
 

 
2015   Decreto 2418 de 2015 Nivel Nacional  


 

 
2017   Concepto 220171 de 2017 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Concepto sobre la vigencia de la Directiva 001 de 2004 expedida por el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, teniendo en cuenta que en el Decreto 648 de 2017, se fijan reglas que regulan el mismo asunto, y atribuyen consecuencias jurídicas idénticas en relación al régimen salarial que deben percibir los funcionarios públicos en la situación administrativa de encargo.
 

 
2017   Decreto 995 de 2017 Nivel Nacional  

Se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales
 

 
2018   Fallo 00063 de 2018 Consejo de Estado  

En el aspecto salarial y prestacional, se tiene que para el caso de los empleados públicos, por expreso mandato constitucional del artículo 150 superior, numeral 19, literal e), la determinación integral de su régimen salarial y prestacional es fijado por el Gobierno Nacional de conformidad con los criterios y objetivos que establezca el legislador en la respectiva ley marco.
 

 
2018   Fallo 00351 de 2018 Consejo de Estado  

El empleado público que pretenda el reconocimiento de la nivelación salarial, debe acreditar que cumplió las mismas funciones asignadas al cargo del cual reclama el salario, que tiene idénticas responsabilidades y categoría del empleo y además, que reúne los requisitos que se exigen para ocuparlo. Cumplidos estos presupuestos es posible aplicar el principio denominado «a trabajo igual salario igual» previsto en el artículo 53 de la Constitución Política de 1991.
 

 
2018   Fallo 01511 de 2018 Consejo de Estado  

En el aspecto salarial y prestacional, se tiene que para el caso de los empleados públicos, por expreso mandato constitucional del artículo 150 superior, numeral 19, literal e), la determinación integral de su régimen salarial y prestacional es fijado por el Gobierno Nacional de conformidad con los criterios y objetivos que establezca el legislador en la respectiva ley marco.
 

 
2021   Decreto 407 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Realiza un incremento a las asignaciones Básicas a partir del 1º de enero de 2021, las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos de la Personería de Bogotá D.C., las cuales serán ajustadas a la cifra de tres punto cuatro por ciento (3.4%), para los niveles jerárquicos: Asistencial, Técnico y Profesional y dos punto uno por ciento (2.1%) para los niveles jerárquicos: Asesores y Directivos, siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional 980 de 2021, evento en el cual el porcentaje de incremento podrá ser inferior al determinado y se ajustará proporcionalmente.
 

 
2021   Decreto 971 de 2021 Nivel Nacional  

Establece que los empleados públicos administrativos vinculados actualmente a las Universidades Estatales u Oficiales continuarán sujetos al régimen salarial que efectivamente se les reconoció y pagó hasta el 31 de diciembre de 2020. El régimen de prestaciones sociales será el aplicable a los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional. De conformidad con el parágrafo primero del artículo sexto de la Ley 4a de 1992, facultar a los Rectores Universitarios para determinar los reajustes a las asignaciones básicas del personal de carácter administrativo de sus correspondientes plantas de personal vigentes a 31 de diciembre de 2020, de conformidad con el porcentaje fijado en el artículo primero del presente decreto. Los Rectores Universitarios expedirán los correspondientes actos administrativos antes del 30 de septiembre de 2021 y deberán remitir copia de los mismos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Administrativo de la Función Pública dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición.
 

 
2021   Ley 2116 de 2021 Congreso de la República de Colombia  

Dispone que los empleados públicos de Bogotá Distrito Capital tendrán un régimen salarial especial que determinará el Gobierno Nacional dentro de los límites establecidos por la Ley 617 de 2000 y el Marco Fiscal de Mediano Plazo; en todo caso, en virtud del principio de progresividad laboral este régimen no podrá ser inferior al actualmente vigente. El régimen salarial de los empleados y trabajadores del Distrito estará sujeto a la disponibilidad presupuestal y al Marco Fiscal de Mediano Plazo del Distrito Capital y deberá contar con previo concepto expedido por la Secretaría Distrital de Hacienda. El Gobierno Nacional reglamentará dentro los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente ley, el régimen salarial especial para los empleados y trabajadores del Distrito Capital.
 

 
2022   Decreto 447 de 2022 Nivel Nacional  

Decreta un incremento del siete punto veintiséis por ciento (7.26%) en la remuneración salarial mensual en tiempo completo por concepto de asignación básica y gastos de representación, correspondiente a los empleados públicos docentes a 31 de diciembre de 2021. El incremento rige a partir del 1 de enero de 2022. Así mismo, indica que la bonificación por servicios prestados será del cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual en tiempo completo. No obstante, la bonificación solo es aplicable a los servidores públicos que adoptaron el régimen salarial del Decreto 1279 de 2002.
 

 
2022   Decreto 452 de 2022 Nivel Nacional  

Establece el régimen salarial y prestacional para el personal de empleados públicos docentes de los Colegios Mayores, Instituciones Tecnológicas, Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas e Instituciones Técnicas Profesionales del Orden Nacional. Asi mismo, deroga el Decreto 969 de 2021.
 

 
2022   Decreto 1498 de 2022 Nivel Nacional  

Establece que los empleados públicos vinculados o que se llegaren a vincular a las entidades y organismos de que trata el artículo 1º del presente decreto, tendrán derecho a que se les reconozca y pague los siguientes elementos salariales, de acuerdo con la regulación y excepciones previstas en el presente decreto, así: 1. Gastos de representación, 2. Prima técnica distrital,3. Prima técnica distrital de dirección; 4. Prima semestral distrital, 5. Prima de servicios distrital, 6. Bonificación distrital por servicios prestados, 7. Prima de antigüedad distrital, 8. Prima secretarial, 9. Reconocimiento por coordinación, 10. Prima de riesgo distrital, 11. Reconocimiento por permanencia,12. Recargo nocturno, reconocimiento por horas extras y por trabajo en dominicales y/o festivos y 13. Auxilio de transporte, subsidio de alimentación y viáticos.
 

 
2023   Decreto 068 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Fija el incremento salarial a partir del 1º de enero de 2023 para los empleados públicos del Concejo de Bogotá D.C. Las asignaciones básicas serán ajustadas a la cifra de 14.62%, para los niveles jerárquicos: asistencial, técnico y profesional y, 13.62% para los niveles jerárquicos: asesor y directivo, siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos.
 

 
2024   Decreto 036 de 2024 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Fija el incremento salarial para la vigencia 2024 de los empleados públicos del Concejo de Bogotá, D.C., cuya asignación básica será ajustada en un 11.08% para los niveles jerárquicos asistencial, técnico y profesional, y 10.68% para los niveles jerárquicos: asesor y directivo siempre que dicha asignación no supere los limites máximos establecidos.
 

 
2024   Decreto 308 de 2024 Nivel Nacional  

Adopta disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados públicos docentes y administrativos de las Universidades Estatales u Oficiales.
 

 

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