Documentos para MARCAS Y PATENTES :: Reglamentación
Año   Documento   Restrictor  
1971   Decreto 410 de 1971 Nivel Nacional  

Es patentable toda nueva invención que sea el resultado de una actividad creadora o que tenga altura inventiva, si es susceptible de aplicación industrial; también lo es el perfeccionamiento de la invención, si reúne los requisitos de novedad y aplicación industrial, cuando la solicitud la haga el titular de la patente original. No son patentables en sí los principios y descubrimientos de carácter puramente científico.
 

 
2009   Ley 1343 de 2009 Congreso de la República de Colombia  

Aprueba el ¿Tratado sobre el Derecho de Marcas¿ y su ¿Reglamento¿, adoptados el 27 de octubre de 1994, aplicable a las marcas que consistan en signos visibles, a las marcas relativas a productos (marcas de producto) o a servicios (marcas de servicio), o relativas a productos y servicios. No se aplicará a los hologramas ni a las marcas que no consistan en signos visibles, en particular las marcas sonoras y las marcas olfativas. Tampoco se aplicará a las marcas colectivas, marcas de certificación y marcas de garantía.
 

 
2012   Ley 1515 de 2012 Congreso de la República de Colombia  

Aprueba el Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los fines del Procedimiento en materia de Patentes, establecido en Budapest el 28 de abril de 1977, obligando al país a perfeccionar el vínculo internacional para el desarrollo de ese tratado.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 Nivel Nacional  

El nombre de la invención de que se trata en el artículo 27 literal d) de la Decisión 486 deberá reflejar el objeto y el campo industrial con el cual se relaciona la misma y ser concordante con la materia descrita y las reivindicaciones de la solicitud. El nombre no podrá referirse a nombres personales, marcas de productos o nombres de fantasía. De igual manera se debe tener en cuenta las solicitudes de patente de modelo de utilidad, de los esquemas de trazado de los circuitos integrados y de los diseños industriales como se señalan en esta norma. Por otra parte en los términos del artículo 153 de la Decisión 486, la renovación de un registro marcario, solicitada por su titular o por quien tuviere legítimo interés, será concedida automáticamente, por el plazo respectivo, siempre y cuando se hubiese presentado dentro del término establecido y se hubiese pagado la tasa de tramitación correspondiente o el recargo establecido, si se solicita dentro del período de gracia. (Artículo 2.2.2.19.2.1 al 2.2.2.19.5.2). La indemnización que se cause como consecuencia de la declaración judicial de infracción marcaría podrá sujetarse al sistema de indemnizaciones preestablecidas o a las reglas generales sobre prueba de la indemnización de perjuicios, a elección del demandante. (Artículo 2.2.2.21.1.)
 

 
2022   Resolución 779 de 2022 Superintendencia de Industria y Comercio  

Adiciona el Capítulo octavo, relativo a la protección de la marca país, al Título X de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, y su procedimiento se puede encontrar en la Decisión 876 de 2021 el cual reglamenta dicha protección.
 

 

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