Documentos para EMPLEO :: Teletrabajo
Año   Documento   Restrictor  
2006   Decreto 317 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta el Plan Maestro de Telecomunicaciones para Bogotá D.C. Señala entre las estrategias que permitirán lograr las políticas y objetivos del presente Plan Maestro, promocionar el teletrabajo para permitir que los ciudadanos, sin desplazarse de su lugar habitual de vivienda o minimizándolo, puedan trabajar en cualquier lugar, así como para aumentar las oportunidades de empleo de las mujeres y las personas discapacitadas. Al definir las políticas de teletrabajo, hay que prestar especial atención a las estrategias que promuevan la creación de empleos y el mantenimiento de la mano de obra calificada. Art. 8.
 

 
2008   Ley 1221 de 2008 Congreso de la República de Colombia  

Establece normas para promover y regular el Teletrabajo, definido como una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación ¿ TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo. Señala que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de la Protección Social, formulará, previo estudio Conpes, una Política Pública de Fomento al teletrabajo. Determina las garantías laborales, sindicales y de seguridad social para los teletrabajadores y precisa que todo empleador que contrate teletrabajadores, debe informar de dicha vinculación a los Inspectores de Trabajo del respectivo municipio y donde no existan estos, al Alcalde Municipal.
 

 
2012   Decreto 884 de 2012 Nivel Nacional  

Reglamenta la Ley 1221 de 2008. Establece las condiciones laborales especiales del teletrabajo que regirá las relaciones entre empleadores y teletrabajadores y que se desarrolle en el sector público y privado en relación de dependencia. Aclara que el teletrabajo es una forma de organización laboral, que se efectúa en el marco de un contrato de trabajo o de una relación laboral dependiente, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación ¿TIC¿ para el contacto entre el trabajador y empleador sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo. Los teletrabajadores en relación de dependencia, durante la vigencia de la relación laboral, deben ser afiliados por parte del empleador al Sistema de Seguridad Social, Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley 100 de 1993.
 

 
2013   Circular 37 de 2013 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Señala que la Secretaría General a través de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional (DDDI), en coordinación con la Comisión Asesora del Teletrabajo ( Ministerio del Trabajo, Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones MinTIC y Corporación Colombia Digital ) iniciará actividades para la socialización y sensibilización, tendientes a la realización de un proyecto piloto de teletrabajo, en las entidades, organismos y hospitales distritales que permitan generar un entorno favorable para la implementación de estas prácticas. Para ello, convoca a participar en el evento a los Directores, Subdirectores, Jefes y/o sus delegados de las áreas del Talento Humano, Sistemas de Información, Jurídica y Planeación, más un profesional de cada área, al primer evento que se realizará el próximo 26 de abril, en el auditorio HUITACA del Palacio Lievano de 8: a.m. A 11: 00 a.m.
 

 
2013   Decreto 596 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Dicta las medidas para la aplicación del teletrabajo en organismos y entidades del Distrito Capital, para la puesta en marcha del teletrabajo, se organizará el Comité Coordinador del Teletrabajo, conformado por servidores de los niveles directivo y asesor, pertenecientes a las áreas de informática y sistemas, planeación, jurídica y talento humano, el cual tiene como funciones: 1. Orientar la puesta en marcha del teletrabajo y su desarrollo, 2. Promover, fortalecer y potenciar el teletrabajo como una modalidad de trabajo digno, 3. Orientar el desarrollo de una prueba piloto que defina la factibilidad de aplicación del teletrabajo, 4. Definir los mecanismos y las estrategias para el seguimiento a la puesta en marcha y al desarrollo del teletrabajo, 5. Definir las condiciones y los alcances para la puesta en marcha y el desarrollo del teletrabajo, 6. Definir el plan de acción tendiente a la puesta en marcha y desarrollo del teletrabajo, 7. Definir los criterios de selección del teletrabajador, 8. Definir las estrategias de acompañamiento y/o capacitación de los líderes de los procesos y de los teletrabajadores, en lo relacionado con el teletrabajo y su puesta en marcha y 9. Efectuar el seguimiento y la evaluación a la puesta en marcha y el desarrollo del teletrabajo y definir las acciones para sus sostenibilidad y/o mejoramiento.
 

 
2014   Resolución 61 de 2014 Secretaría Distrital de Hacienda  

La norma tiene por objeto permitir y facilitar la implementación del teletrabajo como una forma de organización laboral que será aplicable a los/as servidores/as públicos/as de la Entidad, que se encuentren en alguno de los criterios de prioridad señalados en el artículo 8 del Decreto 596 de 2013 y cuyas funciones puedan ser desarrolladas sin requerirse la presencia física del/a servidor/a público/a en un sitio específico de trabajo, a través del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. La Dirección de Gestión Corporativa de la Entidad señalará el procedimiento y los formatos que deberán diligenciar los/as servidores/as públicos/as para que le autorice la modalidad de teletrabajo. Así mismo se regula la forma de implementación, condiciones laborales, deberes, obligaciones y derechos del teletrabajador, costos asociados, auxilio de transporte, condiciones técnicas, informáticas y promoción de la salud, uso de la información, soportes, reversibilidad del teletrabajo, registro, seguridad y riesgos laborales, entre otros.
 

 
2014   Resolución 173 de 2014 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Dicta los lineamientos para la implementación del teletrabajo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, para aquellos servidores cuyas funciones puedan ser desarrolladas sin requerirse su presencia física en un sitio especifico de trabajo y, a quienes mediante acuerdo previo y a través de acto administrativo se les confiera trabajar bajo la modalidad de teletrabajo, establecida en la Ley 1221 de 2008, en el Decreto Reglamentario 884 de 2012 y el Decreto Distrital 596 de 2013. Con el fin de ir desarrollando de manera progresiva la nueva forma de organización laboral al interior de la entidad, utilizando las tecnologías de la información y la comunicación -TIC-, se iniciará la implementación del Teletrabajo a través de una prueba piloto, que servirá para validarla y proponer los ajustes a que haya lugar.
 

 
2014   Resolución 9367 de 2014 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU  

Implementa el plan piloto de Teletrabajo en el Instituto de Desarrollo Urbano, con el fin de desarrollar este modelo en forma progresiva, permitiendo a través de aquel, validar y ajustar lo que se considere necesario, en observancia a lo establecido en las disposiciones legales, Ley 1221 de 2008 y su Decreto Reglamentario 0884 de 2012. Se definen requisitos, plazo y suspensión del plan, modalidad, terminación, obligaciones, elementos técnicos, derechos, entre otros.
 

 
2014   Resolución 9368 de 2014 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU  

Conforma el Equipo de Teletrabajo en el Instituto de Desarrollo Urbano, para que para que adelante y lleve hasta su culminación todas y cada una de las actuaciones tendientes a implementar el modelo como prueba piloto en la entidad. Establece su integración, funciones, invitados, reuniones y asigna la Secretaría Técnica al Subdirector Técnico de Recursos Humanos.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015 Nivel Nacional  

Establece las condiciones laborales especiales del teletrabajo, que regirán las relaciones entre empleadores y teletrabajadores, que se desarrollen en el sector público y privado en relación de dependencia. El teletrabajo es una forma de organización laboral, que se efectúa en el marco de un contrato de trabajo o de una relación laboral dependiente, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación TIC para el contacto entre el trabajador y empleador sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo. Los teletrabajadores en relación de dependencia, durante la vigencia de la relación laboral, deben ser afiliados por parte del empleador al Sistema de Seguridad Social, Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley 100 de 1993. (Artículo 2.2.1.5.1 al 2.2.1.5.14). Cuando las actividades laborales no demanden gastos de movilidad al teletrabajador, no habrá lugar al auxilio de transporte pero cuando el teletrabajo sea ejecutado donde sea verificable el tiempo laborado y el teletrabajador a petición del empleador se mantiene más de lo previsto en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social o en el Decreto-Ley 1042 de 1978, para los servidores públicos, el pago de horas extras, dominicales y festivos se le dará el mismo tratamiento de cualquier otro empleado. (Artículo 2.2.1.5.10)
 

 
2015   Resolución 77 de 2015 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP  

Establece los parámetros de la modalidad de Teletrabajo en la EAB- ESP. La presente resolución se aplica a los servidores públicos de dicha entidad, que se encuentren en alguno de los criterios de prioridad señalados en el artículo 8° del Decreto 596 de 2013 y cuyas funciones puedan ser desarrolladas sin requerirse la presencia física del servidor público en el sitio específico de trabajo, a través del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. La vinculación a través del Teletrabajo es voluntaria, tanto para el empleador como para el funcionario. En virtud de la voluntariedad que exige participar en el Teletrabajo, se deberá suscribir un acuerdo entre la EAB-ESP y el servidor público que desee vincularse a la modalidad laboral del Teletrabajo y sea seleccionado para tal fin por la Empresa.
 

 
2018   Acuerdo 710 de 2018 Concejo de Bogotá, D.C.  

Determina los lineamientos para el fomento, la generación de empleo, y el Teletrabajo para personas con discapacidad y Adultos Mayores que requieren cuidado permanente y sus Cuidadores y Cuidadoras en el Distrito Capital, se establece una estrategia para la atención integral de cuidadores y cuidadoras.
 

 
2018   Circular 017 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital  

Se emite circular para conocimiento y aplicación de los lineamientos dispuestos por el Concejo de Bogotá entorno al fomento, la generación de empleo y teletrabajo para personas con discapacidad y adultos mayores, para sus cuidadores y cuidadoras en el Distrito Capital. Insta a las entidades distritales a crear estrategias de atención y divulgación de la oferta laboral que propicie su participación e inclusión laboral, bajo la coordinación de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
 

 
2019   Circular 032 de 2019 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Fija lineamientos y presenta un análisis a las Entidades y Organismos Distritales, referente a los valores que por concepto de telefonía fija, energía eléctrica e internet, deberían ser reconocidos a los teletrabajadores para las vigencias 2019 y 2020.
 

 
2019   Decreto 806 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reglamenta la implementación, apropiación, adopción, fomento y sostenibilidad del Teletrabajo en organismos y entidades Distritales
 

 
2020   Circular 021 de 2020 Ministerio del Trabajo  

Expone que el salario del teletrabajador no podrá ser inferior al que se pague por la misma labor, en la misma localidad y por igual rendimiento, al trabajador que preste sus servicios en el centro de trabajo. También que tiene una serie de requerimientos, tales como la visita previa al puesto de trabajo que tiene como objetivo, verificar las condiciones de trabajo, es decir, toda característica física, biológica, ergonómica o psicosocial que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos en la seguridad y salud del trabajador; igualmente, tanto empleador como trabajador deberán contar con la Guía para la Prevención y Actuación en Situaciones de Riesgo que deberá ser suministrada por la respectiva Administradora de Riesgos Laborales; el trámite del formulario de afiliación y novedades adoptado mediante Resolución 3310 de 2018 del Ministerio de Salud y Protección Social, entre otros.
 

 
2020   Decreto 491 de 2020 Nivel Nacional  

Establece que para evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.
 

 
2020   Decreto 1109 de 2020 Nivel Nacional  

Decreta que los afiliados cotizantes al Régimen Contributivo que sean diagnosticados con Covid-19 y frente a los cuales el médico tratante considera que no es necesario generar una incapacidad por las condiciones físicas en las que se encuentra, serán priorizados para realizar teletrabajo o trabajo en casa, durante el término del aislamiento obligatorio.
 

 
2020   Memorando 202062 de 2020 Alcaldía Local de Barrios Unidos  

Expide el protocolo de la Alcaldía Local de Barrios Unidos Emergencia de Aislamiento COVID-19 (Coronavirus) y el documento de Orientaciones generales de trabajo en casa y de continuidad de procesos misionales en las Alcaldías Locales de Bogotá D.C. en el marco de la emergencia causada por el COVID 19 de la Secretara Distrital de Gobierno.
 

 
2020   Resolución 032 de 2020 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN  

Adopta medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. Por lo tanto, da continuidad con el trabajo en casa para todos los funcionarios de la Entidad hasta el 26 de abril de 2020. Se exceptúan del trabajo en casa quienes desempeñen funciones indispensables para garantizar el servicio público esencial cuyo objetivo es coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal del Estado colombiano y la protección del orden público económico nacional, elementos im-prescindibles para el funcionamiento del Estado; y que por lo tanto deban realizarlo desde las instalaciones de la Entidad o en lugares donde la DIAN preste sus servicios. En todo caso, bajo ninguna circunstancia, conforme se instruyó en la Resolución 2013 del 18 de marzo de 2020, deberán laborar presencialmente aquellos funcionarios que se encuentren exceptuados en razón a una condición especial.
 

 

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