2004 |
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Resolución 527 de 2004 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP
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Se regula el manejo de las garantías que presenten los arrendatarios de vivienda urbana en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 15 de la ley 820 de 2003, en la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, denuncia del contrato de arrendamiento de vivienda urbana, art. 1. Exclusión de otros actos de tenencia, art. 2. Monto de las garantías, amparos, art. 3 y 4. Garantías de aceptación obligatoria, estudio de las demás garantías, aprobación, art. 5 a 7. Denuncia por el arrendador, art. 8. Conservación y custodia de documentos relacionados con las garantías, art. 9. Relaciones con el arrendatario, art. 10. Financiación de deudas, art. 11. Ejecución de las garantías, art. 12. Recaudo de los saldos pendientes, art. 13. Devolución de las garantías, modificación, art. 14 y 15. Restablecimiento de la solidaridad, art. 16. Difusión de la Resolución, art. 17. Vigencia, art. 18. |
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