Documentos para EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - EAAB - ESP :: Resolución de Conflictos
Año   Documento   Restrictor  
2009   Resolución 1071 de 2009 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP  

Adiciona los parágrafos primero y segundo al art. 35 del Manual de Contratación de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, en el sentido de establecer que los contratos de prestación de servicios de salud que celebre la empresa no incluirán cláusula compromisoria; por lo tanto las controversias contractuales que se presenten serán del conocimiento de la jurisdicción contenciosa administrativa y que en aquellos que se pacte dicha cláusula, se deberá estipular en la constitución de la póliza la constancia expresa de la Compañía aseguradora de adherirse a la jurisdicción arbitral contenida en dicha cláusula.
 

 
2012   Fallo 814 de 2012 Consejo de Estado  

¿(...) el actor pretende que se protejan los derechos colectivos al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, al goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y las disposiciones reglamentarias, y a la seguridad y salubridad públicas . (...)¿ La ¿(...)¿ E.A.A.B. E.S.P. adelantó gestiones encaminadas a mejorar el sistema de alcantarillado en el barrio Laureles, tal y como se desprende del Oficio 0857-2003-1315, dirigido por el Jefe de División de Servicio de Alcantarillado Zona 5, el 2 de julio de 2003, al Fiscal de la Junta de Acción Comunal del barrio Laureles (...)¿ ya que es claro que la ¿(...) E.A.A.B. E.S.P. es la entidad responsable de prestar el servicio público de alcantarillado en el barrio Laureles; pues a través de ella, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 del Decreto Ley 1421 de 1993, es que el Distrito Capital presta directamente los servicios públicos domiciliarios de alcantarillado dentro de su jurisdicción.(...)¿. Por otro lado le ¿(...) asiste razón a la E.A.A.B. E.S.P., en cuanto procede adicionar la sentencia apelada en el sentido de reconocerle el derecho a cobrar a los usuarios los costos en los que incurrió a causa de la construcción de las redes locales y demás obras necesarias para conectar los inmuebles de la urbanización Laureles con el sistema de alcantarillado., pese a que esta obligación recae directamente en el constructor y/o urbanizador (...)¿ de igual manera se confirma ¿(...) el incentivo a cargo del Distrito Capital- Localidad de Bosa, pues es lo cierto que el incumplimiento de parte del constructor y/o urbanizador de la obligación impuesta por el artículo 8º del Decreto 302 de 2002 de construir redes de alcantarillado en el Barrio Los Laureles pudo haber sido advertido por la Alcaldía de Bosa (...)¿.
 

 

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