2009 |
|
Sentencia 314 de 2009 Corte Constitucional de Colombia
|
|
Mientras que las cooperativas financieras están sujetas a los exigentes procedimientos previstos en el artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y deben además acreditar una experiencia mínima de tres (3) años como cooperativa de ahorro y crédito o multiactiva o integral con sección de ahorro y crédito, así como un importante volumen de capital mínimo inicial, la incursión en la actividad financiera de las cooperativas multiactivas o integrales está sujeta a requisitos considerablemente menos exigentes (contenidos en los artículos 41 a 46 de la Ley 454 de 1998) y a la destinación de un capital mínimo equivalente a la tercera parte del requerido para la creación de las cooperativas financieras. |
|