Documentos para ACCIÓN DE NULIDAD ELECTORAL :: Competencia
Año   Documento   Restrictor  
2002   Sentencia 391 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

¿La acción electoral es una acción pública especial de legalidad o de impugnación de un acto administrativo electoral que puede ejercerse por cualquier persona en el plazo indicado por la ley, que procede contra actos de elección y de nombramiento y cuyo conocimiento le incumbe a la jurisdicción contencioso administrativa. Aunque puede plantearse como una acción de restablecimiento por el perjudicado con el acto de elección o nombramiento, su naturaleza es la de una acción pública de legalidad en cuanto con su ejercicio se procura la anulación de un acto electoral en razón de su ilegalidad.¿
 

 
2009   Acto Legislativo 01 de 2009 Congreso de la República de Colombia  

Modifica el artículo 237 de la Constitución Política, en el entendido que, para ejercer el Contencioso Electoral ante la Jurisdicción Administrativa contra el acto de elección de carácter popular cuando la demanda se fundamente en causales de nulidad por irregularidades en el proceso de votación y en el escrutinio, es requisito de procedibilidad someterlas, antes de la declaratoria de elección, a examen de la autoridad administrativa correspondiente, que encabeza el Consejo Nacional Electoral.
 

 
2009   Decreto 3259 de 2009 Nivel Nacional  

Corrige un error aritmético del artículo 8 del Acto Legislativo 01 de 2009 por el cual se adicionan las atribuciones del Consejo de Estado previstas en el artículo 237 de la Constitución Política, en el sentido de asignarle la competencia para conocer de la acción de nulidad electoral.
 

 
2011   Auto 41 de 2011 Consejo de Estado  

¿La acción electoral es de naturaleza contencioso administrativa, y por medio de ella se pretende definir si la elección y la condición de las personas elegidas como servidores públicos en cargos de elección son legales o si, por el contrario, en caso de que existan motivos para su anulación sean ilegales. En este sentido, cuando se ejerce la acción de nulidad electoral solo hay lugar a declarar la nulidad de los actos de elección o nombramiento de que se trate¿. Mientras que en la acción de pérdida de investidura ¿[l]o que se juzga es la ruptura del pacto político existente entre el elector y el elegido, (¿). En efecto, cuando el candidato se presenta ante el electorado hace una declaración, a veces implícita, de no estar incurso en causal de inhabilidad que impida su elección; si tal declaración no resulta cierta, el elegido, viola dicho pacto político, caso en el cual procede, por mandato de la Constitución, la pérdida de su investidura¿. ¿El efecto de la prosperidad de las pretensiones de la pérdida de investidura es la inhabilidad del servidor público para ejercer cargos públicos de elección popular y recae de forma personal sobre el mismo¿. ¿De lo anterior, concluye la Sala (¿) que los procesos de pérdida de investidura y las acciones electorales tienen objetos distintos y que por tanto no opera la cosa juzgada¿.
 

 
2011   Fallo 990 de 2011 Consejo de Estado  

¿[En] el proceso de nulidad electoral se enjuicia la validez del acto de elección para preservar la legalidad y la pureza del sufragio y, por ende, busca su desaparición en caso de que no se encuentre conforme a la Constitución y a la ley. En otros términos se cuestiona la legalidad del acto que permitió el acceso a la dignidad de parlamentario, acto que mientras no haya decisión judicial en contrario, está revestido de la presunción de validez.¿
 

 
2013   Fallo 428 de 2013 Consejo de Estado  

¿(¿) La acción de tutela fue concebida (¿) en la Constitución (¿) como mecanismo de defensa y protección inmediata de los derechos fundamentales constitucionales ante su real y efectiva vulneración o posible e inminente amenaza, y no para obtener la declaración de los mismos (¿) es una institución residual (¿) no puede promoverse como un medio judicial alterno a los consagrados en la ley (¿). La declaratoria de elección expedida por la comisión escrutadora es un acto puramente declarativo, que acredita el hecho de la elección y la situación jurídica del elegido, reconoce derechos de carácter particular y concreto que no puede ser modificado por ninguna autoridad administrativa pues carecen de competencia legal para ello (¿) su legalidad debe ser controvertida por la vía de la acción contenciosa electoral ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo (¿) pues en ejercicio de ella tiene la posibilidad de solicitar las medidas cautelares previstas (¿) y ese mecanismo no puede ser desplazado por la acción de tutela (¿) existiendo un proceso apto para la defensa de un determinado derecho, la acción de tutela se convierte en un mecanismo residual y subsidiario siempre que se demuestre la configuración de un perjuicio irremediable, el cual no está demostrado dentro de la presente acción, de tal manera que el ejercicio de la misma, para la protección del derecho que se considera vulnerado, es improcedente (¿) debía el actor probar la existencia del perjuicio irremediable (¿) la Corte Constitucional ha considerado que la acción de tutela es procedente para evitar un perjuicio irremediable cuando este sea inminente, (¿) lo constituye la clara violación de un derecho fundamental. Si (¿) no resulta probada, es imposible acceder a la tutela invocada. (¿) Respecto a la procedencia de la acción de tutela frente a actos administrativos (¿) las decisiones administrativas pueden, en efecto, llegar a ser en extremo gravosas para el sujeto jurídico llamado a soportarlas, pero esa circunstancia por sí sola no implica que tales consecuencias deban ser calificadas como un perjuicio irremediable que haga procedente el amparo (¿)¿
 

 

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