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Documento |
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Restrictor |
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| 2011 |
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Ley 1437 de 2011 Congreso de la República de Colombia
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Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Permite demandar los actos de elección por voto popular o cuerpos electorales, así como los actos de nombramiento que realicen las entidades y autoridades públicas en todos los órdenes. De igual forma se podrá demandar la nulidad de los actos de llamamiento para proveer cargos en las corporaciones públicas. (Art.139) |
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| 2014 |
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Fallo 698 de 2014 Consejo de Estado
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Cuando se adelanta un proceso de nulidad electoral por haberse elegido o nombrado a una persona en quien concurría una inhabilidad y cuando se investiga disciplinariamente al agente que actuó en la función pública a pesar de conocer esa circunstancia, no se vulnera el artículo 29 de la Carta. Ello es así porque la acción de nulidad electoral tiene por objeto la preservación de la legalidad del proceso de elección o nombramiento y procede contra los actos por medio de los cuales se nombra o declara una elección para que se anulen y se afecte la elección. En cambio, el régimen disciplinario busca proteger el desempeño diligente y eficiente de la función pública y en él la sanción se impone por el incumplimiento de los deberes funcionales. Por todo lo anteriormente enunciado el consejo de estado procede a : Negar las pretensiones de la demanda ,por las razones expuestas en la parte motiva. |
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| 2016 |
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Sentencia de Unificación 110010 de 2016 Consejo de Estado
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El Consejo de Estado, falla sobre el Medio De Control De Nulidad Electoral; El Conflicto Jurídico por el cual surgió por la demanda contra la elección de una Representante a la Cámara. El punto central era definir si un miembro de una corporación pública (Congreso, Asamblea, Concejo) incurre en doble militancia si, perteneciendo a un partido, apoya a un candidato de un partido diferente en una coalición, o si decide actuar en contra de las directrices de su propia bancada. La sentencia ratifica que la prohibición de la doble militancia no es solo una regla legal, sino un mandato constitucional para fortalecer los partidos políticos y evitar el "transfuguismo" (saltar de un partido a otro según conveniencia). El Deber de Disciplina y el Régimen de Bancadas, uno de los aportes más importantes es la distinción entre la voluntad individual del político y la voluntad del partido: Los miembros de los cuerpos colegiados deben actuar en bancada; si el partido toma una decisión oficial sobre a quién apoyar o cómo votar, el funcionario está obligado a seguir esa directriz y actuar en contra de la decisión de la bancada para favorecer a candidatos de otros movimientos se considera una forma de doble militancia.
La sentencia unifica que la violación de estas reglas de militancia tiene como consecuencia la nulidad de la elección. No basta con sanciones internas del partido; si se demuestra que el elegido violó el régimen de prohibiciones durante el proceso electoral, su elección cae.
Por todo lo anterior, Deniéguense las pretensiones de la demanda.
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| 2022 |
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Sentencia 110010 de 2022 Consejo de Estado - Sección Quinta
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Corregir la parte resolutiva del auto del 8 de abril del 2022, por medio del cual se corrió traslado de la medida cautelar, en el sentido de entender que el nombre correcto del demandado es Víctor Andrés Tovar Trujillo, admitir la demanda de nulidad electoral presentada por el señor William Eduardo Gutiérrez Ordóñez, contra el acto de elección del señor Víctor Andrés Tovar Trujillo contenido en el formulario E-26 del 24 de marzo del 2022 suscrito por la Comisión Escrutadora Departamental del Huila, negar a medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del formulario E-26 del 24 de marzo del 2022, suscrito por la Comisión Escrutadora Departamental del Huila, en lo que hace a la elección del demandado como representante a la Cámara por dicho ente territorial toda vez que que no se cuenta con los elementos de convicción necesarios que permitan establecer la vulneración normativa que sustenta la petición cautelar elevada por el señor William Eduardo Gutiérrez Ordóñez en contra del acto de elección del señor Víctor Andrés Tovar Trujillo como representante a la Cámara por el departamento del Huila, por lo que la solicitud de suspensión de los efectos de este será denegada. |
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| 2024 |
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Sentencia 250002 de 2024 Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Se niega la pretensión de PÉRDIDA DE LA INVESTIDURA ostentada por Juan Daniel Oviedo Arango, actualmente concejal de Bogotá D.C. |
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Total: 5 documentos encontrados para ACCIÓN DE NULIDAD ELECTORAL ::
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