Documentos para ACCIÓN DE NULIDAD ELECTORAL :: Requisitos
Año   Documento   Restrictor  
2012   Fallo 42 de 2012 Consejo de Estado  

el mismo concepto de violación de la demanda, o ya en lo que el demandante sustente al respecto en escrito separado¿. (¿) ¿el juez previo a pronunciarse sobre la suspensión provisional lleve a cabo análisis de la sustentación de la medida y estudie pruebas, ocurre que ante el perentorio señalamiento del 2° inciso del artículo 229 del CPACA (Capítulo XI Medidas Cautelares- procedencia), conforme al cual: "La decisión sobre la medida cautelar no implica prejuzgamiento", es preciso entonces que el juez sea muy cauteloso y guarde moderación a fin que el decreto de esta medida cautelar no signifique tomar partido definitivo en el juzgamiento del acto ni prive a la autoridad pública que lo produjo o al demandado (en el caso el elegido o el nombrado cuya designación se acusa), de que ejerzan su derecho de defensa y que para la decisión final se consideren sus argumentos y valoren sus medios de prueba¿.
 

 
2014   Sentencia de Unificación 00061 de 2014 Consejo de Estado  

La Sala destaca que la legitimidad democrática recae en definitiva en el proceso de nulidad electoral, en tanto es el medio judicial de control que garantiza la preservación integral de la pureza de la elección y la voluntad libre del elector. Así, es claro que la Sala no está creando la inhabilidad, sino que en atención a la finalidad con la que la Carta Política estatuyó el régimen de inhabilidades, está interpretando la que prevé el numeral 5º del artículo 179. Por lo anterior, el Consejo de Estado niega las pretensiones de la demanda de nulidad electoral promovida por el demandante, toda vez que no se desvirtuó la presunción del acto acusado.
 

 
2017   Sentencia C-283 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

A primera vista podría sostenerse que al prever como requisito de procedibilidad de la acción de nulidad electoral el haber sometido previamente el vicio ante la autoridad electoral, la norma bajo examen no tiene por objeto la regulación de una materia relacionada con las funciones electorales. Por una parte, el objeto de la norma, incluida en la segunda parte de la Ley 1437 de 2011, que tiene por objeto la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, es la previsión de un aspecto del régimen procesal del acceso al contencioso electoral judicial. Es decir que la norma no pretende atribuir funciones a autoridades administrativas, sino determinar los requisitos previos para demandar.
 

 
2021   Sentencia 110010 de 2021 Consejo de Estado - Sección Quinta  

El Consejo de Estado falla sobre si los concejos municipales, como órganos de elección, tienen la competencia exclusiva y excluyente para la determinación de los lineamientos generales de la forma en que se adelantan las etapas y se fijan los parámetros mínimos del concurso público de méritos para designar a los personeros municipales, lo cual se concreta con la suscripción y posterior publicación de la correspondiente convocatoria; señala el consejo de Estado, que en en aplicación de los principios de democracia participativa y libre concurrencia, así como de conformidad con lo señalado en el literal b), artículo 2.2.27.2 del Decreto 1083 del 2015, es improcedente que los concejos municipales en sus convocatorias para la elección de personero muncipal o distrital, así como los terceros o entidades especializadas de la Administración Pública que se contraten para el apoyo logístico en el desarrollo del concursos públicos de mérito para dichos efectos, establezcan como restricción para las aspirantes a dicho cargo, que sólo pueden inscribirse para una sola convocatoria, siendo que en todo momento se debe garantizar la amplia participación ciudadana, siempre que se acredite el cumplimento de los requisitos para el acceso a dicha dignidad.
 

 

Total: 4 documentos encontrados para ACCIÓN DE NULIDAD ELECTORAL :: Requisitos