Documentos para DISCAPACIDAD :: Manual Único para la Calificación de la Invalidez
Año   Documento   Restrictor  
1995   Decreto 692 de 1995 Nivel Nacional  

Se adopta el Manual Único para la Calificación de la Invalidez, aplicación, definiciones, criterios para la calificación integral, art. 1 a 3. Instrucciones generales para el uso del manual, para médicos interconsultores, art. 4 y 5. Formulario de calificación, art. 6. Libro primero de las deficiencias, art. 7. Libro segundo de las discapacidades, art. 8. Libro tercero de las minusvalías, art. 9. Vigencia y derogatorias, art. 10.
 

 
1999   Decreto 917 de 1999 Nivel Nacional  

Adopta el Manual Único para la Calificación de la Invalidez, aplicable a todos los habitantes del territorio nacional, a los trabajadores de los sectores público, oficial, semioficial, en todos sus órdenes, y del sector privado en general, para determinar la pérdida de la capacidad laboral de cualquier origen, de conformidad con lo establecido por los artículos 38, siguientes y concordantes de la Ley 100 de 1993, el 46 del Decreto-ley 1295 de 1994 y el 5o. de la Ley 361/97.
 

 
2009   Decreto 4942 de 2009 Nivel Nacional  

Modifica el artículo 8° del Decreto 1355 de 2008, indicando que corresponderá a las Juntas de Calificación de Invalidez, a las Entidades Promotoras de Salud ¿EPS¿ del Régimen Contributivo de Seguridad Social en Salud y la red pública de servicios de salud, calificar el estado de invalidez con base en el Manual Único para la Calificación de Invalidez.
 

 
2014   Decreto 1507 de 2014 Nivel Nacional  

Expide el Manual Único para la Calificación de la Pérdida de Capacidad Laboral y Ocupacional, el cual se constituye en el instrumento técnico para evaluar la pérdida de la capacidad laboral y ocupacional de cualquier origen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 100 de 1993. Señala su ámbito de aplicación, definiciones, normas de interpretación y vigencia.
 

 
2015   Resolución 3745 de 2015 Ministerio del Trabajo  

Indica que la calificación se realizará con base en el manual único para la calificación de Invalidez, expedido por el Gobierno Nacional, vigente a la fecha de calificación, que deberá contener los criterios técnicos - científicos de evaluación y calificación de pérdida de capacidad laboral porcentual por sistemas ante una deficiencia, discapacidad y minusvalía que hayan generado secuelas como consecuencia de una enfermedad o accidente.
 

 

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