Documentos para DISCAPACIDAD :: Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital - PPDD
Año   Documento   Restrictor  
2007   Decreto 470 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital 2007- 2020, la cual contiene los principios, dimensiones y deberes de la misma y se basa en un enfoque de derechos que busca implementar el desarrollo integral de las personas con discapacidad de Bogotá, D.C. Establece que durante los 3 meses siguientes a la expedición del presente decreto, se formulará el plan de acción distrital y las metas que asume la administración para el desarrollo de la presente Política Pública. Igualmente a los 3 meses de expedición de cada plan de desarrollo, cada administración deberá adoptar el plan de acción distrital y las metas para dar cumplimiento a la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital. A los 3 meses de expedición de los Planes de Desarrollo en cada una de las 20 localidades, se deberá adoptar el plan de acción local y las metas para cumplir las disposiciones establecidas. La coordinación de la implementación de la presente Política, estará a cargo del Consejo Distrital de Discapacidad.
 

 
2010   Acuerdo 447 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.  

Implementa la formación laboral a las personas en condiciones de discapacidad en el Distrito Capital en donde la Secretaria de Desarrollo Económico, en el Contexto del Sistema Distrital de Discapacidad y el Consejo Distrital de Discapacidad, dará los lineamientos para tal fin por lo que se realizara mediante convenios suscritos con entidades públicas o privadas que cumplan los requisitos contractuales establecidos por la normatividad.
 

 
2010   Acuerdo 453 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.  

Crea el servicio de apoyo pedagógico escolar para niños, niñas y jóvenes hospitalizados e incapacitados en la red adscrita a la Secretaria Distrital de Salud, asimismo la Administración Distrital reglamentará y coordinará la ejecución del presente acuerdo, estableciendo mecanismos que permitan el desarrollo progresivo de su contenido, según la disponibilidad de recursos presupuestales asignados a las Secretarías Distritales de Educación y de Salud
 

 
2010   Concepto 130011 de 2010 Secretaría de Educación del Distrito - SED  

¿ la SED brinda atención a escolares con discapacidad y talentos excepcionales como parte integrante del servicio público educativo, mediante el fomento de programas y experiencias orientadas a la inclusión académica y social de estos¿ La SED cuenta con colegios con prácticas inclusivas para niños, niñas y jóvenes con: - Retardo mental leve, síndrome de Down y autismo; - Ceguera y baja visión diagnosticada; - Sordera e Hipoacusia diagnosticada; - Lesión neuromuscular; -¿ Multidéficit; y Talentos y excepcionales¿ Desde este marco y como parte del Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en Condiciones de Discapacidad en el Distrito Capital, la SED concentra sus acciones especialmente al logro del propósito de la dimensión de la Política Pública de Discapacidad: Desarrollo de capacidades y oportunidades definida en el articulo 11 del Decreto 470. Sobre el derecho a la educación¿ La política de inclusión educativa para personas con discapacidad no sólo está consagrada en el reciente Decreto 366 de 2009, esta en la Ley 115 de 1994, y expresamente contemplada en la Ley 361 de 1997¿ La SED busca que la inclusión social y académica de niños, niñas y jóvenes con discapacidad y talentos excepciónales sea a nivel Distrital una política prioritaria, por tanto en todas las localidades existen colegios que integran niños, niñas y jóvenes con discapacidad y talentos excepcionales.
 

 
2011   Acuerdo 463 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece medidas de acciones afirmativas para facilitar la accesibilidad a personas en condición de discapacidad y movilidad reducida en espacios y edificios públicos del distrito capital. Lo anterior para favorecer la integración en la vida social de las personas en condición de discapacidad y movilidad reducida, cualquiera que sea su grado, con el fin de garantizarles la igualdad material en la asequibilidad de estos espacios
 

 
2011   Acuerdo 484 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece un subsidio de transporte a favor de personas con discapacidad permanente en el Sistema Integrado de Transporte Público, su financiación se efectuará con recursos del Presupuesto de la Administración Central del Distrito Capital. La Administración Distrital dispondrá la operación del subsidio con base en un porcentaje de descuento sobre la tarifa al usuario del quince por ciento (15%), con un incremento anual de 5 puntos porcentuales, hasta llegar al 40% y una asignación máxima de hasta cincuenta (50) viajes mensuales.
 

 
2011   Directiva 19 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Mediante el Decreto 470 de 2007, Bogotá adoptó la Política Pública de Discapacidad, por la cual se comprometió con el logro efectivo de la inclusión social y la garantía de la calidad de vida con dignidad, de las personas con discapacidad habitantes del Distrito Capital. La Política Pública de Discapacidad y su Plan de Acción 2008-2012, se instituyen entonces como el mandato político y operativo asumido por el Distrito para lograr la satisfacción de las necesidades concretas de la población con discapacidad, sus familias, cuidadores y cuidadoras y como tales, deben ser asumidos por todos sus funcionarios. Por lo anterior se dieron las instrucciones para: 1) El fortalecimiento de la comunicación y participación de la población con discapacidad. 2) La promoción y fortalecimiento de la generación de ingresos de la población con discapacidad. 3) la garantía del cumplimiento del Plan de Acción de la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital
 

 
2012   Circular 1 de 2012 Veeduría Distrital  

Reitera que las normas que consagra la obligación a cargo de las entidades públicas de garantizar la implementación de acciones afirmativas que favorezcan a la población en situación de discapacidad, específicamente, en relación con la inclusión en los pliegos de condiciones, como parte de los criterios de desempate, que el oferente acredite en los términos del literal a) del artículo 24 de la Ley 361 de 1997, que cuenta, por lo menos, con un 10% de trabajadores discapacitados en su nómina.
 

 
2013   Acuerdo 7 de 2013 Consejo Distrital de Discapacidad  

Se establecen los Lineamientos Técnicos y Operativos para el diseño e implementación efectiva, ejecución, evaluación y/o seguimiento de las acciones afirmativas para la visibilización, movilización y reconocimiento de las diversas expresiones de la población con discapacidad del Distrito Capital. Estas acciones se definen como todas aquellas actividades orientadas a favorecer a personas o grupos con algún tipo de discapacidad, con el fin de eliminar o reducir las desigualdades y barreras, fomentando la transformación de imaginarios sobre sus expresiones, prácticas y vivencias; facilitando el reconocimiento de su diversidad cultural recreativa, deportiva, artística, patrimonial, laboral, educativa, política y social; promoviendo su participación, la de sus familias y cuidadores; entre otros. Establece que la Administración Distrital a través Consejo Distrital de Discapacidad (CDD) y los Consejos Locales de Discapacidad (CLD), coordinará la elaboración y aplicación efectiva de dichos lineamientos. El Comité Técnico de Discapacidad en coordinación con la Secretaría Técnica Distrital, brindará el soporte para la elaboración, aprobación y aplicación de estos lineamientos.
 

 
2013   Circular 143 de 2013 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Solicita a las entidades y/u organismos distritales tomar las medidas pertinentes para garantizar el derecho de acceso a las personas con limitaciones visuales, asimismo, solicita especialmente a las Secretarías Distritales de Gobierno y de Movilidad, y a Transmilenio S.A, adoptar las medidas pertinentes para realizar el seguimiento en la materia, así como a la Secretaría Distrital de Integración Social, en calidad de Secretaría Técnica del Comité Distrital de Discapacidad coordinar con el Instituto Nacional para Ciegos el apoyo técnico y asesoría respectiva.
 

 
2013   Ley 1680 de 2013 Congreso de la República de Colombia  

Garantiza el acceso autónomo e independiente de las personas ciegas y con baja visión, a la información, a las comunicaciones, al conocimiento, y a las tecnologías de la información y las comunicaciones, para hacer efectiva su inclusión y plena participación en la sociedad.
 

 
2014   Acuerdo 561 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece los lineamientos para verificar la incorporación de la Política Pública de Discapacidad en el proyecto del Plan de Desarrollo Distrital de cada gobierno y su posterior seguimiento. Las entidades distritales del sector central y descentralizado, responsables de programas, proyectos y metas que incidan en la población con discapacidad, presentarán anualmente informe cuantitativo y cualitativo al Concejo Distrital donde se refleje el avance en el cumplimiento de las metas establecidas en el Plan de Desarrollo Distrital.
 

 
2015   Acuerdo 603 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.  

Adopta la directriz distrital de los lineamientos de ayudas técnicas, como Protocolo-Guía con la finalidad de avanzar en la rehabilitación integral, el desarrollo físico y social autónomo de las personas con discapacidad en Bogotá en cumplimiento de la Constitución, la Ley y los convenios internacionales suscritos por Colombia. La elaboración y actualización de los lineamientos de ayudas técnicas será responsabilidad de la Secretaría Distrital de Salud para establecer los procesos de asesoría, adquisición, administración, prescripción, otorgamiento, mantenimiento, seguimiento y evaluación, los cuales serán de obligatorio cumplimiento por parte de los ejecutores de los proyectos de ayudas técnicas en cada una de las Localidades. Los principios que rigen estos procesos serán: la perspectiva de ciclo vital, la equidad, la autonomía, la cobertura, la corresponsabilidad social, la territorialidad, la participación y la individualización de la ayuda técnica. Se Crea la Mesa Técnica Distrital de Ayudas Técnicas que será la instancia rectora para la vigilancia y el cumplimiento estos los lineamientos.
 

 
2015   Acuerdo 618 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.  

La Secretaría Distrital de Hacienda realizará un estudio de variables socioeconómicas dentro de los dos años siguientes a la promulgación de esta norma, que revise la carga impositiva de los contribuyentes con discapacidad severa o su familiar cuidador permanente, con el objeto de plantear acciones de política fiscal en beneficio de esta población. categoría denominada discapacidad severa hace referencia al alto nivel de dependencia hacia un tercero en la realización de actividades diarias de acuerdo a lo establecido en la Clasificación Internacional de Funcionalidad (CIF).
 

 
2015   Acuerdo 624 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.  

Implementa el Protocolo Integral por los derechos a la protección y bienestar de los cuidadores y cuidadoras de personas con discapacidad en Bogotá, D.C. Se entiende como cuidadores las personas que haciendo uso de sus habilidades, destrezas, tiempo, fuerza de trabajo y talento, facilitan el acceso de la persona cuidada a las capacidades básicas humanas (vida, salud física, integridad física, sentidos, imaginación, juegos, entre otras) y promueve su participación en los diferentes entornos en los que se desenvuelve, posibilitando la toma de decisiones y las elecciones según sus habilidades.
 

 
2015   Directiva 10 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Conforme a lo establecido en la Política Pública Distrital de Discapacidad, adoptada mediante el Decreto 470 del 2007, que tiene como propósitos mejorar la calidad de vida y garantizar la inclusión social de las personas con discapacidad, sus familias, cuidadores y cuidadoras, en el marco de la Dimensión Desarrollo de Capacidades y Oportunidades plantea la generación de oportunidades para el acceso de las personas con discapacidad al tejido productivo de la ciudad, mediante un ejercicio pleno de los derechos contribuyendo a disminuir la discriminación a través de la inclusión al mundo del trabajo en condiciones de dignidad, accesibilidad, generación de ingresos y reconocimiento de las capacidades humanas y productivas, Art. 12 literales c, d, e, f, o, u y v. En este sentido, el actual Plan de Desarrollo, "Bogotá Humana" aprobado mediante Acuerdo 489 del 2012, define en su Eje Uno - Una ciudad que supera la Segregación y la Discriminación - Programa: Lucha contra distintos tipos de Discriminación y violencias por condición, situación, identidad, diferencia, diversidad o etapa del Ciclo vital- Proyecto: "Aumento de Capacidades y oportunidades incluyentes" -Meta de resultado y/o gestión-: Incluir laboralmente 3% de personas con discapacidad en la planta de las entidades del Distrito. En atención a este compromiso de ciudad, se hace necesario promover la democratización de las oportunidades económicas en el Distrito Capital, y estrategias para la participación real y efectiva de las personas con discapacidad vulneradas y/o excluidas de la dinámica productiva de la ciudad, con edad para trabajar, según lo dispuesto en el presente documento; sin perjuicio de las demás acciones o actuaciones que se ejecuten por parte de las entidades y organismos distritales en atención a las poblaciones con discapacidad en cumplimiento de la normatividad vigente.
 

 
2015   Ley 1752 de 2015 Congreso de la República de Colombia  

Modifica la Ley 1482 de 2011, para sancionar penalmente la discriminación contra las personas con discapacidad. Esta ley tiene por objeto sancionar penalmente actos de discriminación por razones de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual, discapacidad y demás razones de discriminación.
 

 
2017   Directiva 001 de 2017 Secretaría Jurídica Distrital  

eñala que las Entidades y Organismos Distritales deberán dar aplicación a lo dispuesto en el Ley 1618 de 2018, particularmente, prever en los procesos contractuales, la inclusión de las condiciones necesarias para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas en condición de discapacidad.
 

 
2017   Proyecto de Acuerdo 347 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.  

La administración Distrital implementara un protocolo para el oportuno y eficiente diagnostico de las deficiencias físicas, mentales, cognitivas, auditivas, visuales sordoceguera y las deficiencias múltiples de la población con algún tipo de discapacidad, él cual además, definirá el tipo de atención integral que se requiere y cual es la institución que cubre esa necesidad.
 

 
2021   Acuerdo 813 de 2021 Concejo de Bogotá, D.C.  

Dispone que la Administración Distrital garantizará la intervención y participación de artistas y agrupaciones artísticas que tengan como integrantes a personas con discapacidad, en la ejecución de proyectos culturales y artísticos, para lo cual se establecen lineamientos para crear espacios de integración y participación en eventos de índole distrital y local.
 

 
2023   Decreto 089 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta la Política Pública de Discapacidad para Bogotá D.C., que busca garantizar el goce efectivo de los derechos y la inclusión social de las personas con discapacidad, sus familias y personas cuidadoras de personas con discapacidad en el territorio urbano, rural y disperso de Bogotá D.C. para el periodo comprendido entre 2023 y 2034.
 

 

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