Documentos para DISCAPACIDAD :: Medidas para la Garantía del Ejercicio de los Derechos e Inclusión de las Personas con Discapacidad
Año   Documento   Restrictor  
2013   Circular 143 de 2013 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Solicita a las entidades y/u organismos distritales tomar las medidas pertinentes para garantizar el derecho de acceso a las personas con limitaciones visuales, asimismo, solicita especialmente a las Secretarías Distritales de Gobierno y de Movilidad, y a Transmilenio S.A, adoptar las medidas pertinentes para realizar el seguimiento en la materia, así como a la Secretaría Distrital de Integración Social, en calidad de Secretaría Técnica del Comité Distrital de Discapacidad coordinar con el Instituto Nacional para Ciegos el apoyo técnico y asesoría respectiva.
 

 
2013   Documento 166 de 2013 Consejo Nacional de Politica Economica y Social Conpes  

Somete a consideración del CONPES, el rediseño de la política pública de discapacidad establecida en el documento CONPES 80 de 2004. El objetivo es precisar los compromisos necesarios para la implementación de la política como parte del Plan Nacional de Desarrollo 2010 - 2014, Prosperidad para Todos. Así mismo, busca definir los lineamientos, estrategias y recomendaciones que con la participación de las instituciones del Estado, la sociedad civil organizada y la ciudadanía, permitan avanzar en la construcción e implementación de la Política Pública de Discapacidad e Inclusión Social. Define objetivos, plan de acción, financiamiento, recomendaciones, entre otros aspectos.
 

 
2013   Fallo 73 de 2013 Consejo de Estado  

El ordenamiento constitucional y legal vigente es prolífico, por lo menos en comparación con el pasado, en incorporar figuras, medidas e instrumentos de protección y reconocimiento en favor de las personas que padecen de discapacidad física, sensorial o sicológica, según las expresiones del art. 47 de la CP, para alcanzar su inclusión social, política y económica, lo que se manifiesta, hoy, en una cantidad amplia de preceptos que tienden a su protección especial, o reforzada en el lenguaje constitucional moderno. La necesidad de que se instalen señales sonoras en los semáforos también se convirtió en un derecho, que tiene fundamento en el art. 63 la ley 361 de 1997, que establece: En las principales calles y avenidas de los distritos y municipios donde haya semáforos, las autoridades correspondientes deberán disponer lo necesario para la instalación de señales sonoras que permitan la circulación segura de las personas con limitación visual. Sin embargo la inexistencia del objeto demandado, lo que da cuenta de la falta del cuidado mínimo que debe tener quien solicita el amparo de un derecho, y en especial por el abuso con que actuó el actor al demandar a una entidad, y poner en movimiento el aparato judicial, el Concejo de estado confirma la sentencia de 18 de febrero de 2010, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico y exhorta a las administraciones públicas para que cumplan, los deberes de protección, prevención y cuidado que tienen sobre las personas que padecen discapacidad.
 

 
2013   Ley 1618 de 2013 Congreso de la República de Colombia  

Establece a las entidades públicas del orden nacional, departamental, municipal, distrital y local, en el marco del Sistema Nacional de Discapacidad, la responsabilidad de la inclusión real y efectiva de las personas con discapacidad, debiendo asegurar que todas las políticas, planes y programas, garanticen el ejercicio total y efectivo de sus derechos, de conformidad con el artículo 3° literal c), de Ley 1346 de 2009. Señala que estas autoridades públicas deberán implementar, entre otras, las siguientes acciones: 1. Adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones adquiridas, según el artículo 4° de la Ley 1346 de 2009. 2. Incorporar en sus planes de desarrollo tanto nacionales como territoriales, así como en los respectivos sectoriales e institucionales, su respectiva política pública de discapacidad. 3. Asegurar que en el diseño, ejecución, seguimiento, monitoreo y evaluación de sus planes, programas y proyectos se incluya un enfoque diferencial que permita garantizar que las personas con discapacidad se beneficien en igualdad de condiciones y en términos de equidad con las demás personas del respectivo plan, programa o proyecto. 4. Incorporar en su presupuesto y planes de inversiones, los recursos necesarios destinados para implementar los ajustes razonables que se requieran para que las personas con discapacidad puedan acceder a un determinado bien o servicio social, y publicar esta información para consulta de los ciudadanos. 5. Implementar mecanismos para mantener actualizado el registro para la localización y caracterización de las personas con discapacidad, integrados en el sistema de información de la protección social, administrado por el Ministerio de Salud y Protección Social. 6. Todos los Ministerios, en concordancia con la directriz del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, elaborarán un plan interinstitucional en un término no mayor a dos (2) años en el que, se determinen los recursos requeridos para la protección de los derechos de las personas con discapacidad. El Gobierno Nacional apropiará los recursos necesarios en concordancia con el Acto Legislativo número 03 de 2011. 7. El Ministerio del Interior, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y el Ministerio de Trabajo, o quienes hagan sus veces dispondrán los mecanismos necesarios para la integración de un Consejo para la Inclusión de la Discapacidad. 8. Las administraciones territoriales deben incluir en sus planes de desarrollo acciones para fortalecer el Registro de Localización y Caracterización de las Personas con Discapacidad (Rlcpcd), integrado al Sistema de Información de la Protección Social (Sispro), e incorporar la variable discapacidad en los demás sistemas de protección social y sus registros administrativos.
 

 
2013   Ley 1680 de 2013 Congreso de la República de Colombia  

Garantiza el acceso autónomo e independiente de las personas ciegas y con baja visión, a la información, a las comunicaciones, al conocimiento, y a las tecnologías de la información y las comunicaciones, para hacer efectiva su inclusión y plena participación en la sociedad.
 

 
2013   Resolución 4575 de 2013 Ministerio de Transporte  

Reglamenta el numeral 6 del artículo 15 de la Ley 1618 del 27 de febrero de 2013, en el entendido que las restricciones de movilidad expedidas por las autoridades de tránsito deberán contener expresamente la exención de su aplicación para los vehículos que habitualmente transporten o sean conducidos por personas con discapacidad, cuya condición motora, sensorial o mental, limite su movilidad. Como requisito previo e indispensable para expedir este tipo de restricciones (pico y placa) las autoridades de tránsito deberán implementar una base de datos local que contenga la información de las personas con discapacidad.
 

 
2013   Sentencia 935 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Plena de la Corte Constitucional declara inexequible la expresión Seis (6), del inciso primero literal d del artículo 10 de la Ley 1145 de 2007 Por medio de la cual se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad y se dictan otras disposiciones, toda vez que luego de analizar los deberes constitucionales de protección frente a las personas con discapacidad y en particular en relación con la población sordociega y su desarrollo legislativo, estableció que el legislador omitió incluir dentro de la conformación del Consejo Nacional de Discapacidad y de los Comités territoriales de discapacidad, un representante de las organizaciones de personas con sordoceguera, omisión que implica un desconocimiento del derecho a la igualdad en detrimento de la participación de éste grupo de personas en la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas enfocadas a superar las condiciones de marginalidad, discriminación y ausencia de inclusión social de las personas con esta discapacidad. La fijación de un número específico de representantes de las organizaciones sin ánimo de lucro de personas con discapacidad en el Consejo Nacional de Discapacidad, excluye la posibilidad de dar igual participación a un representante de la población sordociega, por lo cual la Corte considera necesario declarar inexequible la expresión Seis (6), del inciso primero del artículo 10, literal d, de la Ley 1145 de 2007. Para dar cabida a un representante de la población con sordoceguera en el Consejo Nacional de Discapacidad, como espacio de definición de políticas públicas, y con el fin garantizar el respeto por los derechos de las personas sordociegas, se declarará exequible en todo lo demás el artículo 10, literal d, de la Ley 1145 de 2007, bajo el entendido que también hará parte del Consejo Nacional de Discapacidad, un representante de las organizaciones de personas con sordoceguera. En relación con el artículo 16 de la Ley 1145 de 2007, se declarará exequible bajo en entendido que dentro de la conformación mínima de los Comités territoriales de discapacidad, se debe dar participación a un representante de las organizaciones de personas con sordoceguera si existieren en la entidad territorial correspondiente; y ordena al Ministerio de Educación Nacional que a través del Instituto Nacional de Sordos INSOR e intérpretes oficiales de la Lengua de Señas Colombiana de a conocer el contenido de este fallo a las organizaciones de personas sordociegas, a nivel nacional y territorial, a través de los sistemas especiales de comunicación utilizados por ellas e igualmente se publique en la página web del Ministerio y del Instituto en mención el contenido de esta sentencia, utilizando para el efecto medios de comunicación aptos para personas con discapacidad auditiva y visual.
 

 
2014   Acuerdo 559 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece los parámetros para avanzar en la garantía del acceso y accesibilidad universal de personas con y/o en situación de discapacidad a la información pública consignada en los medios de información virtual del Distrito Capital (páginas web institucionales) con el fin de generar mayor participación de esta población en los temas públicos, y de su propio interés. Asimismo, señala que se debe adoptar como directriz de todas las Entidades Públicas del Distrito Capital de los sectores centralizado y descentralizado, incluyendo a las Bibliotecas Públicas de Bogotá, la implementación, promoción y masificación de mecanismos y herramientas para garantizar el acceso a la información y la participación interactiva de las personas con y/o en situación de discapacidad en sus diferentes grados, por medio del uso de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que sean adecuadas a sus necesidades especiales.
 

 
2014   Decreto 324 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta las medidas que en materia de tránsito, transporte, infraestructura y espacio público, deben cumplir las entidades distritales, para garantizar la accesibilidad del Sistema Integrado de Transporte a las personas con discapacidad. La Secretaría Distrital de Movilidad, el Instituto de Desarrollo Urbano, los Fondos de Desarrollo Local y la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, dispondrán de la infraestructura adecuada, que permita a las personas con discapacidad, realizar itinerarios a pie de forma continua y segura, de manera que se garantice la accesibilidad a los paraderos del SITP, estaciones del componente troncal y centros atractores de viaje. Toda la infraestructura requerida para la operación e integración de los modos actuales con los nuevos modos de transporte a implementar en el marco del SITP, garantizarán la accesibilidad de la población con discapacidad
 

 
2015   Ley 1752 de 2015 Congreso de la República de Colombia  

Modifica la Ley 1482 de 2011, para sancionar penalmente la discriminación contra las personas con discapacidad. Esta ley tiene por objeto sancionar penalmente actos de discriminación por razones de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual, discapacidad y demás razones de discriminación.
 

 
2015   Sentencia 458 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

La protección de los derechos de las personas en situación de discapacidad. Con todo, una sentencia diferida no tendría mucho sentido ya que es imposible que la normativa legal se adapte al mismo ritmo que imponen los cambios sociales y de paradigmas a nivel nacional e internacional, por tanto, la Corte encuentra el fallo integrador interpretativo como el más razonable en este asunto. Para actualizar estas disposiciones sin generar contradicciones sistémicas insalvables, y con el objetivo de respetar al máximo el principio democrático y el trabajo del Legislador, la Corte acudirá al bloque de constitucionalidad que ha demostrado la tendencia del DIDH a acoger un enfoque social para entender sus obligaciones frente a las personas en condición de discapacidad. De tal forma, las expresiones estigmatizantes y descalificadoras contenidas en las normas precitadas, deberán ser reemplazadas por fórmulas lingüísticas que no tengan esa carga peyorativa para la población a la que se quieren referir.
 

 
2017   Decreto 1421 de 2017 Nivel Nacional  

Reglamenta la atención educativa a la población con discapacidad en los niveles de preescolar, básica y media, en el marco de la educación inclusiva, en el marco de la educación inclusiva. Establece que la atención educativa a la población con discapacidad se enmarca en los principios de la educación inclusiva: calidad, diversidad, pertinencia, participación, equidad e interculturalidad, y que las misma acogen los principios de la Convención de los Derechos de las personas con discapacidad, incorporada al derecho interno mediante la Ley 1346 de 2009, como orientadores de la acción educativa en las diferentes comunidades educativas.
 

 
2017   Resolución 470 de 2017 Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES  

Se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. La cual tiene como objeto garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, acción afirmativa y de ajustes razonables y eliminando toda forma de discriminación por razón de discapacidad. Estarán excluidas de presentar la prueba de inglés las personas que por comprobado diagnóstico presenten limitaciones que les dificulte el aprendizaje de los idiomas extranjeros. Esto incluye, pero no está limitado a, personas que presenten alguna condición de discapacidad cognitiva, auditiva o visual, independientemente de si requieren o no interprete.
 

 
2018   Acuerdo Local 005 de 2018 Junta Administradora Local de Tunjuelito  

Garantiza el cumplimiento de la normatividad nacional y distrital en cuanto a inclusión laboral y social a la población en condición de discapacidad de la localidad Tunjuelito, sus cuidadores y sus familias, en la formulación de todos los proyectos y la contratación por prestación de servicios del Fondo de Desarrollo Local.
 

 
2018   Decreto 1350 de 2018 Nivel Nacional  

Regula a las organizaciones de personas con discapacidad, que tengan por objeto representar a las personas con discapacidad ante las instancias locales, municipales o distritales, departamentales, nacionales e internacionales, estableciendo los requisitos que deben cumplir tales organizaciones
 

 
2019   Decreto 776 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Decreta que la empresa TRANSMILENIO S.A., priorizará la implementación de la flota vehicular accesible, una vez realice los análisis técnicos y jurídicos correspondientes, teniendo en cuenta; Barrios con mayor concentración de personas con discapacidad, uso frecuente de paraderos que permitan el acceso de forma segura a las Personas con Discapacidad, tendencia de viajes de las Personas con Discapacidad (Origen -Destino) y cobertura de transporte.
 

 
2019   Ley 1996 de 2019 Congreso de la República de Colombia  

Establece el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas en condición de discapacidad mayores de edad.
 

 
2019   Resolución 4123 de 2019 Consejo Nacional Electoral  

Modifica la Resolución número 1711 del 8 de mayo de 2019, por medio de la cual regula el cumplimiento de las disposiciones legales sobre población con discapacidad auditiva, y ordena que toda publicidad, pedagogía y divulgación de las ideas políticas a través de los medios de comunicación y, especialmente, los canales de televisión abierta públicos y privados, deberán propiciar el acceso a la información electoral, dotándolo de adaptaciones precisas, específicamente en Lengua de Señas Colombiana, para la participación en los contextos políticos del país a la población sorda.
 

 
2019   Sentencia T-457 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte indica que tanto la Constitución como la ley establecen que el Estado debe asegurar los medios necesarios para permitir el acceso al servicio de educación, pues nada se haría con reconocer a la educación como un derecho fundamental sin que se creen las condiciones básicas que hagan posible el acceso al sistema educativo.
 

 
2021   Acuerdo 813 de 2021 Concejo de Bogotá, D.C.  

Dispone que la Administración Distrital garantizará la intervención y participación de artistas y agrupaciones artísticas que tengan como integrantes a personas con discapacidad, en la ejecución de proyectos culturales y artísticos, para lo cual se establecen lineamientos para crear espacios de integración y participación en eventos de índole distrital y local.
 

 
2021   Ley 2096 de 2021 Congreso de la República de Colombia  

Promueve e incentiva el uso de tapabocas inclusivo y establece la obligación de su uso en las entidades de los sectores público, privado y mixto cuando en virtud de su misión institucional presten servicio de atención al público y cuando éstos sean obligatorios por razones sanitarias y durante el tiempo que determinen las autoridades competentes.
 

 
2021   Resolución 001 de 2021 Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC  

Crea el programa piloto Iniciativas para Fortalecimiento Tecnológico para organizaciones de personas con discapacidad en el marco de la estrategia de fortalecimiento de organizaciones sociales.
 

 
2022   Ley 2234 de 2022 Congreso de la República de Colombia  

Establece los lineamientos para la construcción de la Política Pública de Emprendimiento Social, para el desarrollo de soluciones a los problemas sociales, culturales y ambientales, como motor de transformación e innovación a nivel nacional y regional; asimismo, fomentar su reconocimiento y fortalecimiento por parte del Gobierno Nacional, de las entidades públicas, los gobiernos locales y departamentales, el sector privado, así como otros actores estratégicos del ecosistema de emprendimiento social.
 

 
2023   Documento de Relatoria 006 de 2023 Secretaría Jurídica Distrital  

Compila normatividad relacionada con las personas en condición de discapacidad.
 

 

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