Año |
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Documento |
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Restrictor |
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2009 |
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Acuerdo 399 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.
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Fusiona el cobro y la administración del impuesto de azar y espectáculos y el impuesto de fondo de pobres, bajo la denominación de impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos. Señala la tarifa unificada, las condiciones para su declaración y pago, el régimen de beneficios tributarios, las no sujeciones y la distribución del impuesto. |
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2009 |
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Decreto 563 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Define los lineamientos para regular la operatividad del impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos, en cuanto al recaudo y administración del impuesto, reconocimiento, certificación y control de no sujeciones. |
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2011 |
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Concepto 36359 de 2011 Secretaría Distrital de Hacienda
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Consulta sobre la propuesta Ciudadana Reglamentación Retención en la fuente Impuesto Unificado del Fondo de Pobres, Azar y Espectáculos, para los espectáculos públicos¿. (¿) ¿Mediante el Acuerdo Distrital 399 de 2009, ordenó el cobro y administración unificada del impuesto de azar y espectáculos y el impuesto de fondo de pobres, bajo la denominación del impuesto unificado de fondos de pobres, azar y espectáculos. Así mismo, estableció como tarifa unificada de este impuesto el 10% sobre el valor de los ingresos brutos por las actividades gravadas, en lo relativo al impuesto sobre espectáculos y de fondo de pobres. A su vez, mediante el parágrafo primero del artículo primero estableció un anticipo y una retención aplicable al tributo unificado¿. (¿) ¿En forma consecuente, el Decreto Reglamentario 563 de 2009, definió los lineamientos para regular la operatividad de dicho impuesto¿. |
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Unificación
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