Documentos para IMPUESTO UNIFICADO DE FONDO DE POBRES, AZAR Y ESPECTÁCULOS :: Declaración y Pago
Año   Documento   Restrictor  
2009   Acuerdo 399 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.  

Unifica el cobro y la administración del impuesto de azar y espectáculos y el impuesto de fondo de pobres, bajo la denominación de impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos. Señala que éste se deberá presentar y pagar en el formulario que para tal efecto prescriba la Dirección Distrital de Impuestos, dentro del mes siguiente a la realización de la actividad gravada, dentro de los plazos que se establezcan para el efecto por parte del Gobierno Distrital, descontando el valor pagado por concepto de anticipo o retención practicada.
 

 
2009   Decreto 563 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Define los lineamientos para regular la operatividad del impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos. Dicta disposiciones relacionadas con el recaudo y administración del impuesto, presentación y pago, plazos para declarar, presentación y pago de retención y/o anticipo, póliza para garantizar el pago, agentes de retención, declaración del impuesto.
 

 
2010   Decreto 57 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica el art. 1 del Decreto Distrital 563 de 2009, señalando que la presentación y pago de las declaraciones tributarias correspondientes al impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos, así como la declaración de retenciones y anticipos del impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos, deberá efectuarse en las entidades financieras contratadas por el Distrito Capital para recaudar los impuestos distritales.
 

 
2011   Concepto 36359 de 2011 Secretaría Distrital de Hacienda  

Consulta sobre la propuesta Ciudadana Reglamentación Retención en la fuente Impuesto Unificado del Fondo de Pobres, Azar y Espectáculos, para los espectáculos públicos¿. (¿) ¿Mediante el Acuerdo Distrital 399 de 2009, ordenó el cobro y administración unificada del impuesto de azar y espectáculos y el impuesto de fondo de pobres, bajo la denominación del impuesto unificado de fondos de pobres, azar y espectáculos. Así mismo, estableció como tarifa unificada de este impuesto el 10% sobre el valor de los ingresos brutos por las actividades gravadas, en lo relativo al impuesto sobre espectáculos y de fondo de pobres. A su vez, mediante el parágrafo primero del artículo primero estableció un anticipo y una retención aplicable al tributo unificado¿. (¿) ¿En forma consecuente, el Decreto Reglamentario 563 de 2009, definió los lineamientos para regular la operatividad de dicho impuesto¿.
 

 
2011   Sentencia 250002 de 2011 Consejo de Estado - Sección Cuarta  

(¿) ¿en el Distrito Capital se gravan con el impuesto de juegos, todos los juegos permitidos realizados en su comprensión geográfica incluido los de destreza y habilidad, entre ellos, los de bolos y billar¿ (¿) ¿La base gravable del impuesto está dada por el valor de cada boleta, billete o tiquete de las rifas y apuestas en toda clase de juegos permitidos, así como de los premios de las mismas, sobre el cual se aplica el impuesto." (¿) ¿el hecho generador de este impuesto es la realización de un juego permitido acompañado de una apuesta entendida como el "arriesgar cierta cantidad de dinero en la creencia de que algo, como un juego, una contienda deportiva, etc. tendrá tal o cual resultado; cantidad que en caso de acierto se recupera aumentada a expensas de las que han perdido quienes no acertaron," o de la entrega de un premio al participante o participantes que resulten ganadores, o la realización de una rifa o similares¿.
 

 
2012   Resolución 508 de 2012 Secretaría Distrital de Hacienda  

Establece los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con la declaración y pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB, estableciendo de esta forma que los contribuyentes autorizados podrán hacerlo mediante el uso de medios electrónicos, sin perjuicio de cumplir con su obligación en las fechas establecidas; de la misma forma para quienes deben presentar declaración de impuesto de industria y comercio y retenciones de industria y comercio, cuando de correcciones para disminuir el valor se trate, estas solicitudes deben presentarse ante la Secretaria Distrital de Hacienda, por otro lado y de manera excepcional el Director Distrital de Impuestos podrá autorizar la presentación y pago de tributos en la Dirección Distrital de Tesorería; además establece los plazos para declarar y pagar el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, el impuesto predial unificado, la retención en la fuente del impuesto predial unificado, del impuesto sobre vehículos automotores, entre otros
 

 
2014   Resolución 290 de 2014 Secretaría Distrital de Hacienda  

Establece los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda.
 

 
2015   Resolución 54 de 2015 Secretaría Distrital de Hacienda  

Establece los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda. La(o)s contribuyentes, sujetos pasivos del régimen simplificado del impuesto de industria, comercio, avisos y tableros deberán cumplir con la obligación de declarar y pagar el impuesto para el año gravable 2016, a más tardar el 20 de febrero de 2017 ante las entidades financieras autorizadas por la Secretaría Distrital de Hacienda.
 

 
2018   Resolución 190 de 2018 Secretaría Distrital de Hacienda  

Señala el deber de presentar ante las entidades financieras autorizadas o por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda, la declaración de la totalidad del impuesto generado durante cada mes, dentro de los veinte (20) primeros días calendario del mes siguiente al período objeto de la declaración o a la ocurrencia del hecho generador. Por otro lado, establece para los operadores de espectáculos públicos que se encarguen de la venta de las boletas de espectáculos públicos, presentar y pagar en forma mensual la declaración de retención del impuesto, en la que se incluyan las retenciones equivalentes al cien por ciento (100%) del impuesto generado sobre las boletas vendidas en el respectivo mes, dentro de los quince (15) primeros días calendario del mes siguiente al período objeto de la retención.
 

 
2020   Resolución 17553 de 2020 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos  

Establece el mecanismo virtual de declaración y/o pago como mecanismo principal de los impuestos predial unificado, sobre vehículos automotores, industria y comercio, avisos y tableros; declaración de retención del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, impuesto de delineación urbana y su correspondiente anticipo , impuesto de publicidad exterior visual, Impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos así como la declaración de retención y/o anticipo del impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos y sobretasa a la gasolina, administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.
 

 

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