Documentos para EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DE BOGOTA :: Régimen Salarial y Prestacional
Año   Documento   Restrictor  
1992   Concepto 2210 de 1992 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

os estatutos de la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá en relación con el personal de la revisoría fiscal determinan que éste gozará de las prestaciones sociales y demás prerrogativas que la empresa establezca para sus empleados, siendo del cargo de la misma el pago de sus sueldos y prestaciones, además, señala que el personal que labora en la empresa tiene el carácter de empleado público. El Acuerdo Distrital 21 de 1987 redefinió la naturaleza jurídica de las entidades descentralizadas, entre ellas, la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá, definiendo que los trabajadores de la misma adquieren la calidad de trabajadores oficiales, creando un conflicto en su aplicación por ser una norma que prevalece frente a una resolución. Para dirimir el conflicto, y teniendo en cuenta que no existe solución de continuidad, además de existir norma expresa que regula a los empleados públicos de la revisoría fiscal de la Empresa de Energía de Bogotá que laboraron en la administración central, se les debe aplicar el régimen prestacional que señala el Decreto 1042 de 1978, art. 60, al igual que el Decreto 1045 de 1969, en concordancia con el art. 27 del Decreto 707 de 1990 y los Acuerdos 31 y 32 de 1991, arts. 16 y 17, respectivamente, además del principio de favorabilidad que consagra el art. 21 del Código Sustantivo del Trabajo, que señala que en caso de conflicto o duda sobre la aplicación de normas vigentes de trabajo, prevalece la más favorable al trabajador.
 

 
1999   Concepto 1192 de 1999 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Como consecuencia de la normatividad jurídica vigente y de la decisión de la Corte sobre la disposición especial que regula las relaciones laborales en las empresas de servicios públicos, puede concluirse la existencia de tres regímenes, a saber: 5.1. El aplicable a las personas que presten sus servicios laborales a las empresas de servicios públicos mixtas o privadas, o sea, en las que exista participación de capital privado y estatal. Tienen el carácter de trabajadores particulares y están sometidas al Código Sustantivo del Trabajo. Esta es la situación de los trabajadores de la Empresa de Energía de Bogotá S.A. ESP y de las empresas CODENSA S.A ESP y EMGESA S.A. ESP, porque son empresas de servicios públicos mixtas; en consecuencia sus gerentes son particulares. 5.2.El régimen de las personas vinculadas por relación laboral a empresas industriales y comerciales del Estado, entidades descentralizadas cuyos propietarios no optaron para que su capital estuviera representado en acciones es el de trabajadores oficiales, sin perjuicio de que los estatutos de la entidad determinen qué actividades de dirección o confianza deben ser desempeñadas por personas que tengan la calidad de empleados públicos. 5.3.El régimen aplicable a las empresas de servicios públicos oficiales cuyo capital representado en acciones pertenece en su totalidad a entidades públicas, su representante legal tiene la calidad de servidor público. Este es el caso de la Empresa de Telecomunicaciones de Santafé de Bogotá S.A. ESP, donde su representante legal además es empleado público.
 

 

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