Documentos para DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL DABS :: Habitante de la Calle
Año   Documento   Restrictor  
1995   Decreto 897 de 1995 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Decreto 897 de 1995 Se crea el programa para reducir los procesos de exclusión social y deterioro personal de la población de Santa Fe de Bogotá
 

 
1998   Decreto 630 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se delega en el Jefe del Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito, la identificación de la población considerada indigente, de que trata el art. 5° del Acuerdo 77 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
 

 
2003   Acuerdo 079 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C.  

Se establecen los deberes generales de las autoridades distritales en relación con los habitantes de la calle, Art. 53.
 

 
2005   Decreto 136 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Define las acciones prioritarias para brindar atención integral a la población de alta vulnerabilidad "habitante de calle del Distrito Capital, estableciendo las entidades encargadas de adelantarlas y encargando al DABS de la coordinación de todas las acciones prioritarias, así como de solicitar la intervención y diligencia inmediata de los demás organismos distritales a que haya lugar, en cualquier momento en que se advierta la necesidad de esta intervención.. Señala que cada entidad responsable deberá cuantificar las inversiones requeridas y establecer el cronograma de ejecución específico del plan de actividades propio a efecto de tramitar en coordinación con el DABS los actos administrativos correspondientes, previa la expedición de los respectivos certificados de disponibilidad presupuestal, y dicho plan de actividades deberá adelantarse en un término máximo de 2 meses. Dispone que las acciones de atención integral se ejecutarán con los recursos asignados en el presupuesto de cada entidad, pero se podrán tramitar recursos adicionales; determina las orientaciones y recomendaciones que deben tenerse en cuenta por parte de las entidades responsables, para la elaboración y adopción del Plan Integral para la población habitante de la calle.
 

 

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