Documentos para DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL DABS :: Casas Vecinales
Año   Documento   Restrictor  
1988   Decreto 399 de 1988 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

normas sobre Creación y funcionamiento de casas vecinales y/o jardines Comunitarios en el Distrito Especial de Bogotá
 

 
1990   Decreto 297 de 1990 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Manejo, administración de recursos y organización de las casas vecinales
 

 
1992   Decreto 84 de 1992 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Decreto 84 de 1992 Son instituciones comunitarias conformadas por grupos de asociaciones sin ánimo de lucro Objetivos, conformación y apoyo, funcionamiento, selección de usuarios Tarifas y aportes Vigilancia y control
 

 
1994   Decreto 201 de 1994 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Decreto 201 de 1994 Se reglamenta la bonificación para las asociaciones de casas vecinales del Departamento Administrativo de Bienestar Social
 

 
1999   Resolución 118 de 1999 Departamento Administrativo de Bienestar Social  

Reglamentación de inmuebles al servicio del DABS; administración de instalaciones, responsabilidad, control y vigilancia de los administradores.
 

 
2005   Concepto 1492 de 2005 Departamento Administrativo de Bienestar Social  

Son ... instituciones comunitarias conformadas por grupos asociativos sin ánimo de lucro, asesoradas y apoyadas por el Departamento Administrativo de Bienestar Social, que a partir de la atención integral al pre-escolar refuerzan los procesos de desarrollo social en las zonas de pobreza en Bogotá. Mediante la Resolución 022 de 1993, se estableció la cuota de participación a los padres de familia y/o responsables de los niños usuarios de las casas; fijada por la Asociación de usuarios. De esta forma, mediante la Resolución 1349 de 2003, se consagra el procedimiento para el manejo de las cuotas de participación en las casas vecinales que, entre otros aspectos, señala que serán fijadas de forma anual, por la Asociación de Padres de Familia o Asociaciones Comunitarias o por el Comité tripartita (según la modalidad), estableciendo como límite máximo el 6% del valor del salario mínimo legal mensual vigente para el año y autorizando el recaudo de 11 cuotas al año.
 

 

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