Año |
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Documento |
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Restrictor |
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1953 |
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Decreto 488 de 1953 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Se reglamenta la Guardería de Niños en las plazas de mercado privadas de Bogotá, elementos y requisitos técnicos, servicio de enfermeras, art. 1 a 3. Aprobación de planos por parte de la Secretaría de Higiene, art. 4. Separación de la sección de guardería, asistencia médica, art. 5 y 6 |
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1967 |
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Acuerdo 1 de 1967 Concejo de Bogotá, D.C.
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Se crea una guardería infantil nocturna para los hijos de las madres que trabajan en griles, clubes, cafés, restaurantes y similares, cuyos servicios reglamentará el Departamento Administrativo de Protección y Asistencia Social, art. 1 a 3. |
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1988 |
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Decreto 116 de 1988 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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normas sobre Creación y Funcionamiento de Casas Vecinales y/o Jardines Comunitarios en el Distrito Especial de Bogotá |
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1988 |
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Decreto 399 de 1988 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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normas sobre Creación y funcionamiento de casas vecinales y/o jardines Comunitarios en el Distrito Especial de Bogotá |
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1993 |
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Decreto 173 de 1993 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Se reglamenta el Fondo de Cuentas de los Jardines Infantiles e Instituciones de Protección del D.A.B.S. Composición de ingresos y su destinación, regulación de gastos, obligación de suscripción de pólizas de manejo, tarifas, dirección y funciones de la misma, presupuesto. |
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1999 |
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Decreto 21 de 1999 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Construcción de un Jardín Social y un Centro AMar en un inmueble d epropiedad del Distrito |
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1999 |
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Resolución 118 de 1999 Departamento Administrativo de Bienestar Social
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Reglamentación de inmuebles al servicio del DABS; administración de instalaciones, responsabilidad, control y vigilancia de los administradores. |
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2000 |
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Decreto 882 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Deroga el Decreto 021 de 1999, por el cual se le daba una destinación a un inmueble y se impartía una autorización a la Procuradora de Bienes del Distrito Capital. |
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2005 |
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Concepto 1492 de 2005 Departamento Administrativo de Bienestar Social
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Mediante la Resolución 466 de 1993, se dispuso la existencia en cada uno de los jardines infantiles de la Asociación de Padres de Familia, en calidad de institución comunitaria encargada de desarrollar conjuntamente con el DABS las actividades propias del jardín y se establecieron las cuotas de participación para los Padres de familia y / o responsables de los niños. Las cuotas de participación de los Jardines infantiles se emplean prioritariamente en: El pago del recurso humano contratado por la Asociación para la atención directa de los niños y niñas. Los excedentes se invierten en todo caso, en las necesidades derivadas del funcionamiento del jardín (material didáctico, elementos de aseo personal e institucional, actividades pedagógicas, papelería, mantenimiento de planta física, compra y reparación de equipos reparaciones locativas menores, transporte). |
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Jardines Infantiles
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