2000 |
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Resolución 2313 de 2000 Departamento Administrativo de Bienestar Social
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Se adopta y reglamenta el uso del sistema de información de registro de beneficiarios, se crea el comité encargado, reglamentación, información regulada, condiciones de acceso y funcionalidad, niveles, Art. 1 a 6. Operador local, Art. 7. Datos confidenciales, Art. 8. Vigencia, Art. 9. |
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2005 |
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Concepto 30263 de 2005 Departamento Administrativo de Bienestar Social
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El sistema de Registro de Beneficiarios para los Programas Sociales del Distrito - SIRBE _ constituye el principal instrumento, sirve para seleccionar a los beneficiarios de los programas sociales dirigidos a los sectores más pobres y vulnerables de la población, financiados con los recursos estatales. La importancia constitucional del SIRBE, como instrumento que contribuye, de manera fundamental, a la efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales consagrados en la Constitución Política de la población más vulnerable por tanto, se erige en una herramienta esencial a disposición de las autoridades públicas obligadas a hacer efectivo el mandato de especial de protección a los grupos discriminados o marginados. El artículo 8 de la Resolución 2313 de 2000, emitida por el DABS,, establece los datos del SIRBE como confidenciales "y en ningún caso tendrán fines fiscales, comerciales o políticos, ni podrán utilizarse como prueba judicial", esto según lo indica el mismo acto, de acuerdo con el Decreto 1633 de 1960, artículo 75 |
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