Documentos para GRUPOS ÉTNICOS :: Reconocimiento, Promoción, Fomento y Preservación de Lenguas Nativas
Año   Documento   Restrictor  
2010   Decreto 2957 de 2010 Nivel Nacional  

Expide un marco normativo para la protección integral de los derechos del grupo étnico Rom o Gitano. De igual manera el Estado colombiano reconoce a los Rom o Gitanos como un grupo étnico con una identidad cultural propia, que mantiene una conciencia étnica particular, que posee su propia forma de organización social, posee su propia lengua y que ha definido históricamente sus propias instituciones políticas y sociales. Así como también el estado valora las contribuciones que históricamente el grupo étnico Rom o Gitano ha realizado al proceso de conformación de la nacionalidad colombiana y como parte de la riqueza étnica y cultural de la Nación se le debe garantizar de forma adecuada la conservación y desarrollo tanto de su cultura como de su forma de vida.
 

 
2010   Ley 1381 de 2010 Congreso de la República de Colombia  

Dicta normas sobre el reconocimiento, la protección y el desarrollo de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los grupos étnicos con tradición lingüística propia, así como la promoción del uso y desarrollo de sus lenguas. Lo anterior, en aras de salvaguardar y fortalecer las lenguas nativas.
 

 
2010   Proyecto de Acuerdo 127 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.  

En desarrollo de la ley 1381 de 2010, dicta normas para la conservación y el fortalecimiento de las lenguas indígenas y tribales, de los grupos étnicos residentes en Bogotá D.C.
 

 
2011   Proyecto de Acuerdo 169 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.  

Busca implementar en el Distrito Capital, medidas de protección de las lenguas indígenas, afrodescendientes y del pueblo Rom, con el fin de mantener y defender, sus formas tradicionales de vida y su patrimonio cultural.
 

 
2012   Decreto 1003 de 2012 Nivel Nacional  

Reglamenta la organización del Consejo Nacional Asesor de Lenguas Nativas, el cual fue creado mediante la Ley 1381 de 2010 en su artículo 24. Establece el objeto, funciones, conformación, los criterios y requisitos necesarios para ser elegido consejero, el procedimiento de convocatoria y elección, así como las causales de destitución, en aras de proteger los derechos individuales y colectivos de los grupos étnicos y sus lenguas nativas.
 

 

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