Documentos para DERECHO DE PETICIÓN :: Contestación Masiva
Año   Documento   Restrictor  
2007   Sentencia 508 de 2007 Corte Constitucional de Colombia  

¿(¿) Sin embargo, existen ocasiones en donde es aceptable constitucionalmente que la respuesta a dichas solicitudes se haga de manera colectiva, a través de una escrito general a todos los peticionarios, siempre y cuando se cumplan con los requisitos que a continuación se enunciarán:1). que exista un alto número de peticiones elevadas por personas distintas acerca del mismo punto, y que ellas estén formuladas con el mismo formato y los mismos argumentos, de tal manera que se pueda presumir que hay una organización formal o informal que coordina e impulsa esas solicitudes; 2). que se dé suficiente publicidad al escrito de respuesta, de tal manera que se garantice efectivamente que los peticionarios directos puedan tener conocimiento de la contestación brindada; 3). que se notifique de la respuesta a las directivas de las organizaciones que han impulsado y coordinado la presentación de miles de solicitudes del mismo corte o, en el caso de que se trate de organizaciones informales, a los líderes de ellas que se puedan identificar; y 4). que el escrito de respuesta aporte los elementos necesarios para que cada uno de los peticionarios pueda conocer que en el documento se le está dando respuesta a su solicitud personal, bien sea porque en el escrito se mencionen los nombres de cada uno de los solicitantes o bien porque la respuesta se dirige hacia grupos u organizaciones que permitan individualizar a los destinatarios de la contestación. Corresponde entonces, a quienes deben dar respuesta a las peticiones, atender estrictamente a cada uno de los requisitos mencionados, puesto que de lo contrario se podría vulnerar el derecho fundamental de petición de los peticionarios.¿
 

 
2010   Resolución 1 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Subsecretaría General  

Respuesta a los derechos de petición que en forma masiva allegaron los miembros de la Asociación de Trabajadores Empleados Sindicalizados, despedidos de los Distritos y Municipios de Colombia ¿ ASEPUPD, solicitando le concedieran a sus representantes, una audiencia con el Alcalde Mayor de Bogotá, para tratar el asunto relacionado con el acta de compromiso que anexaron a las solicitudes. Asimismo resuelve que, se dan por atendidas las peticiones y ordena comunicar a los petentes la respuesta en los términos indicados en la presente Resolución.
 

 
2010   Resolución 40 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Inicia una actuación administrativa para dar respuesta conjunta, completa, oportuna y eficiente a los derechos de petición presentados o que se presenten ante la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital, por miembros de la Asociación de trabajadores Sindicalizados, Despedidos de los Distritos y Municipios de Colombia-ASEPUD.
 

 
2011   Concepto Unificador 1 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Dirección Jurídica Distrital  

Concepto unificador sobre la atención de los derechos de petición, el cual hace referencia a las disposiciones constitucionales, legales y distritales que reglamentan el citado derecho, así como a diversos pronunciamientos de la Corte Constitucional y el Concejo de Estado. Establece que es viable dar respuesta de manera colectiva a los derechos de petición, siempre que se cumplan los presupuestos expuestos en la Sentencia T-508 de 2007 de la Corte Constitucional.
 

 
2011   Resolución 404 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Inicia una actuación administrativa para dar respuesta conjunta, completa y oportuna a los derechos de petición presentados o que se presenten ante la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital, por miembros de la Federación Nacional de Organizaciones Protectoras del Medio Ambiente FESNOPMA, la Federación Sindical de Recicladores y Carreteros de Colombia FESINRECOL, la Federación Sindical de Recicladores y Carreteros de Bogotá FESIRBO y la Federación Sindical de Cultura del Reciclaje FENSICURE, en relación con el proceso de sustitución de los vehículos de tracción animal en el Distrito Capital
 

 
2012   Circular 64 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Recuerda la entrada en vigencia del Capítulo correspondiente al Derecho de Petición ante autoridades, a partir del dos (2) de julio de 2012 conminando a las entidades y organismos distritales a efectuar una revisión y actualización del procedimiento interno sobre el trámite del Derecho de Petición, de acuerdo con los cambios que introdujo la nueva normativa. En el mismo sentido prescribe la necesidad de diseñar y aplicar una estrategia comunicativa, interna y externa, que contribuya al conocimiento público de la actualización del procedimiento para el trámite del derecho de petición, y de los mecanismos y canales por medio de los cuales las personas pueden hacer uso de este derecho constitucional y legal. Por último solicita que a más tardar el último día hábil del mes de junio del presente año (2012), las entidades y organismos distritales coordinen con la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General, la remisión de la información que relacione las medidas adoptadas y la estrategia de difusión implementada.
 

 
2012   Resolución 3985 de 2012 Comisión de Regulación de Comunicaciones  

Modifica la Resolución CRC 3038 de 2011. El trámite de las PQR se regirá por las normas relativas al derecho de petición, consagradas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. De igual manera contra las decisiones que resuelvan las PQR de los usuarios, proceden los recursos de reposición y, en subsidio, de apelación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de las mismas.
 

 
2015   Acuerdo 630 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece unos protocolos para el ejercicio del derecho de petición en cumplimiento de la Ley 1755 de 2015. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las entidades de la Administración Central, Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Empresas Sociales del Estado y Sociedades de Economía Mixta en los términos señalados en la Ley 1755 de 2015, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma. La Administración Distrital centralizará todas las peticiones a través del Sistema Distrital de Quejas y Soluciones del cual harán parte todas las entidades del Distrito. Los ciudadanos podrán registrarse para hacer seguimiento de su petición
 

 
2015   Ley 1755 de 2015 Congreso de la República de Colombia  

La Ley 1755 de 2015 en el artículo 23 establece que cuando más de 10 personas formulen peticiones análogas, de información, de interés general o de consulta, la Administración podrá dar una única respuesta que publicará en un diario de amplia circulación, la pondrá en su página web y entregará copias de la misma a quienes las soliciten.
 

 

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