Documentos para DERECHO DE PETICIÓN :: Desistimiento
Año   Documento   Restrictor  
2012   Resolución 259 de 2012 Secretaría Distrital de Hacienda  

Reglamenta el trámite interno de las peticiones, quejas, reclamos y sugerencias formuladas a la Secretaría Distrital de Hacienda. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada.
 

 
2013   Concepto 16122 de 2013 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Consulta respecto a la aplicación del artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, debido a las peticiones en las que no se puede determinar con claridad cuál es la pretensión del ciudadano, lo que imposibilita su traslado a la entidad competente para atenderlas. (¿) ¿se colige que se está tratando indistintamente los preceptos contenidos en el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 19 ibídem¿ (¿) ¿El artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 establece el procedimiento que se debe adelantar cuando se constate por la autoridad que una petición ya radicada está incompleta¿ (¿) ¿se refiere a dos situaciones que pueden terminar con el decreto de desistimiento y el archivo del expediente por parte de la autoridad administrativa mediante acto administrativo motivado, que deberá notificarse de manera personal y susceptible de recurso de reposición¿ (¿) ¿La primera de estas situaciones, consiste en que una vez radicada la petición en la entidad, durante el examen integral por parte de la autoridad administrativa que debe atenderla, se evidencia que tal petición se encuentra incompleta, es decir, que no cumple con los requisitos del artículo 16 de la Ley 1437 de 2011; sin embargo, la actuación puede continuar, sin que su trámite se oponga a la ley¿ (¿) ¿La segunda situación contemplada en este artículo hace referencia a que, durante el curso de la actuación administrativa, la autoridad advierte que se debe realizar una gestión de trámite cuya carga recae en el peticionario y que tal gestión es necesaria para pronunciarse de fondo sobre el objeto de la solicitud. Se requerirá al peticionario por una sola vez, para que en el término de un (1) mes efectúe la gestión necesaria. Durante este periodo, se suspende el plazo para decidir¿ (¿) ¿Por su parte, el artículo 19 señala como debe actuar la autoridad ante una petición oscura, es decir, de la que no se comprenda su finalidad u objeto¿ (¿) ¿cuando del contenido de una solicitud no se pueda comprender cuál es la pretensión del peticionario, la autoridad deberá devolverla para que éste proceda, bien sea a aclararla o a corregirla dentro de los diez (10) días siguientes¿ (¿) ¿Cuando el interesado no realice la aclaración o corrección respectiva, la autoridad administrativa archivará la petición¿.
 

 
2015   Ley 1755 de 2015 Congreso de la República de Colombia  

Los artículos 17 y 18 de la Ley 1755 de 2015 establecen el desistimiento tácito y expreso, en el primer evento, cuando la autoridad constate que una petición ya radicada está incompleta o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, y que la actuación pueda continuar sin oponerse a la ley, requerirá al peticionario dentro de los 10 días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de 1 mes. A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos, se reactivará el término para resolver la petición. Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente, contra el cual únicamente procede recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales. Respecto del desistimiento expreso, el interesado podrá desistir en cualquier tiempo de su petición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada.
 

 

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