Documentos para DERECHO DE PETICIÓN :: Requisitos-Oportunidad
Año   Documento   Restrictor  
2005   Sentencia T-814 de 2005 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala considera que la notificación es una obligación de las entidades que conocen solicitudes de las personas, quien presenta un derecho de petición debe obrar de manera diligente con el fin de informar adecuadamente el lugar de notificación o, en caso de que sus condiciones no le permitan aportar tal información, expresarle a la administración tal condición. En este último caso, la administración deberá determinar de manera adecuada otro medio de notificación eficaz al peticionario.
 

 
2012   Concepto 44613 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Refiere el tema lo relacionado a los términos de oportunidad para dar respuesta a los requerimientos (Derechos de Petición) a la luz de la Ley 1437 de 2011, señalando además de los requisitos formales y jurisprudencia al respecto, que uno de los cambios realizados por la nueva normatividad, consiste precisamente en dar el tratamiento de Derecho de Petición a "toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades", sin que sea necesario por ella el invocarlo; por lo tanto a cualquier "requerimiento" se le deberá dar el trámite establecido para los Derechos de Petición en cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 13 de la Ley 1437 de 2011. Por otro lado con la entrada de vigencia del nuevo código se establece una prelación entre la contestación de los simples derechos de petición y aquellos en los cuales se pone de presente el cumplimiento o reconocimiento de un derecho fundamental y se alega su inmediata resolución, so pena de ocasionar un perjuicio irremediable; no obstante en este caso el peticionario deberá probar sumariamente la titularidad del derecho pretendido y el riesgo invocado (artículo 20 ibídem).
 

 
2014   Concepto 18392 de 2014 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Conceptuá sobre la vigencia del Decreto Distrital 638 de 1987 Por el cual se reglamenta internamente el ejercicio del Derecho de Petición y la manera de atender las quejas por el mal funcionamiento de los servicios a cargo del Distrito Especial de Bogotá, señalando que (...) En vista que el Decreto Distrital 638 de 1987 había sido modificado tácitamente por las normas especificas que anteriormente se relacionan, considera esta Dirección que en materia de derecho de petición, información y atención al público, gestión documental y archivo, publicidad de actos administrativos no existe vacío normativo, pues se aplica en primer lugar lo dispuesto por la Ley 1437 de 2011 que ampliamente reguló la materia, y en lo particular las disposiciones previstas en el Decreto Distrital 654 de 2011 y/o las normas nacionales en las que se fundamenta. Finalmente, se considera que dado que no existe vacío normativo y que como el plazo dado por la Corte Constitucional al Congreso de la República para la expedición de una Ley Estatutaria, vence el 31 de diciembre de 2014, esta Dirección considera conveniente esperar lo contenido en la futura ley para realizar el análisis correspondiente y la reglamentación en caso de se necesario
 

 
2014   Sentencia 951 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

"...El núcleo esencial de un derecho representa aquellos elementos intangibles que lo identifican y diferencian frente a otro derecho, los cuales no pueden ser intervenidos sin que se afecte la garantía. En el derecho de petición, la Corte ha indicado que su núcleo esencial se circunscribe a: i) la formulación de la petición; ii) la pronta resolución, iii) respuesta de fondo y iv) la notificación al peticionario de la decisión. (...) se desprende que por mandato constitucional, es al legislador a quien corresponde decidir el momento en el que la ley ha de empezar a regir, cuya potestad puede ejercer, expidiendo una ley especial en la que regule en forma genérica este asunto (siempre y cuando el mismo legislador no hubiera señalado en el texto de la ley respectiva la fecha de vigencia), o incluyendo en la misma un precepto donde expresamente señale la fecha en que ésta comienza a regir. De ahí que la potestad del legislador para establecer la fecha en que comienza la vigencia de la ley está limitada únicamente por los requerimientos del principio de publicidad, y de la otra, el deber de señalar la vigencia de la ley después de su publicación es un mandato imperativo para el Congreso y el Presidente de la República, cuando éste ha sido facultado por el legislador para cumplir esta tarea". (Negrillas propias del texto) Adicionalmente, la decisión del legislador concuerda con la Carta Política, toda vez que el Congreso aprobó el Proyecto con el ánimo de que tuviera efectos desde su publicación, teniendo en cuenta que el Título II, Derecho de petición, Capítulo 1, Derecho de petición ante las autoridades - Reglas Generales, Capítulo II Derecho de petición ante autoridades - Reglas especiales y Capítulo III Derecho de petición ante organizaciones e instituciones privadas, artículos 13 a 33, de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011, fue declarado inexequible mediante Sentencia C-818 de 2011, cuyo efecto se difirió hasta el 31 de diciembre de 2014. Lo anterior, en vista de la necesidad de expedir una nueva normativa que se ajustara a los preceptos constitucionales, y con el fin de no dejar un vacío normativo con respecto a la regulación de la materia que concentra la atención de la Corte en esta oportunidad."
 

 
2015   Circular 15 de 2015 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Informa a las entidades y/u organismo distritales sobre el texto del Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, sobre normativa aplicable al derecho de petición. ..."La normatividad aplicable en la actualidad para garantizar el derecho de petición está conformada por las siguientes disposiciones: ... , y (vi) entre el 1° de enero de 2015 y la fecha anterior al momento en que empiece a regir la nueva ley estatutaria sobre el derecho de petición, las normas contenidas en los capítulos II, III, IV, V, VI y parcialmente el VIII del Decreto Ley 01 de 1984, por medio del cual se expidió el Código Contencioso Administrativo, ... ", por considerar que "se presenta la reviviscencia de las mencionadas disposiciones del Código Contencioso Administrativo (Decreto Ley 01 de 1984)."
 

 
2015   Concepto 2243 de 2015 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

...El Ministro de Justicia y del Derecho consulta a la Sala sobre la normatividad aplicable al derecho de petición ante la declaratoria de inexequibilidad de "los artículos 13 a 32" de la Ley 1437 de 2011. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA. proferida por la Corte Constitucional mediante la sentencia C-818 de 2011. Cuyos efectos se produjeron a partir del 31 de diciembre de 2014. debido a que en la fecha de la consulta no se había remitido para sanción presidencial el proyecto de Ley Estatutaria N° 65 de 2012 Senado - 227 de 2012 Cámara, "por medio del cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el título (sic) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". (...) La normatividad aplicable en la actualidad para garantizar el derecho de petición está conformada por las siguientes disposiciones: (í) la Constitución Política, en especial sus artículos 23 y 74; (ii) los tratados internacionales suscritos y ratificados por Colombia que regulan el derecho de petición, entre otros derechos humanos; (íií) los principios y las normas generales sobre el procedimiento administrativo, de la Parte Primera, Título I del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), asi como las demás normas vigentes de dicho código que se refieren al derecho de petición o que, de una u otra forma, conciernen al ejercicio del mismo (notificaciones, comunicaciones, recursos, silencio administrativo etc.); (iv) las normas especiales contenidas en otras leyes que regulan aspectos específicos del derecho de petición o que se refieren a éste para ciertos fines y materias particulares; (v) la jurisprudencia vigente, especialmente aquella proveniente de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, y (vi) entre el 10 de enero de 2015 y la fecha anterior al momento en que empiece a regir la nueva ley estatutaria sobre el derecho de petición, las normas contenidas en los capítulos 11, 111, IV, V, VI Y parcialmente el VIII del Decreto Ley 01 de 1984, por medio del cual se expidió el Código Contencioso Administrativo, en cuanto ninguna de tales disposiciones resulte evidentemente contraria a la Carta Política o a las normas del CPACA que permanecen vigentes.
 

 
2015   Ley 1755 de 2015 Congreso de la República de Colombia  

Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma. Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo, por el cual , se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos. El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado, o de persona mayor cuando se trate de menores en relación a las entidades dedicadas a su protección o formación. Las peticiones podrán presentarse verbalmente y deberá quedar constancia de la misma, o por escrito, y a través de cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos. A la petición escrita se podrá acompañar una copia que, recibida por el funcionario respectivo con anotación de la fecha y hora de su presentación, y del número y clase de los documentos anexos, tendrá el mismo valor legal del original y se devolverá al interesado a través de cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos. Ninguna autoridad podrá negarse a la recepción y radicación de solicitudes y peticiones respetuosas. Cuando la petición se presente verbalmente ella deberá efectuarse en la oficina o dependencia que cada entidad defina para ese efecto. Toda petición deberá contener, por lo menos:1. La designación de la autoridad a la que se dirige.2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y o apoderado, si es el caso, con indicación de su documento de identidad y de la dirección donde recibirá correspondencia. El peticionario podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica. Si el peticionario es una persona privada que deba estar inscrita en el registro mercantil, estará obligada a indicar su dirección electrónica. 3. El objeto de la petición. 4. Las razones en las que fundamenta su petición. 5. La relación de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite. 6. La firma del peticionario cuando fuere el caso.
 

 
2018   Sentencia T-238 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

Esta Corporación en su jurisprudencia ha establecido los componentes del núcleo esencial del derecho fundamental de petición lo conforman: i) La formulación de la petición, esto es, la posibilidad real y efectiva que tienen los ciudadanos de presentar solicitudes respetuosas a las autoridades y a los particulares sin que éstos se nieguen a recibirlas o tramitarlas; ii) la pronta solución de su petición, iii) la respuesta de fondo, clara, precisa, congruente y consecuente y iv) la notificación de la decisión al peticionario.
 

 
2022   Sentencia 110010 de 2022 Consejo de Estado - Sección Cuarta  

La Sala, trae a colación los términos máximos para remitir por competencia (5 días siguientes a la recepción de la solicitud), ya que el Consejo Superior de la Judicatura remitió el 7 de diciembre de 2021, una petición radicada el 3. de septiembre de 2021, lo que vulnera el derecho de petición.
 

 

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