Documentos para PRODUCTOS CÁRNICOS :: Medidas sanitarias de seguridad
Año   Documento   Restrictor  
2007   Decreto 1500 de 2007 Nivel Nacional  

Establece el reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano. De igual forma, menciona que en el ejercicio de las facultades de inspección, vigilancia y control, la autoridad competente comprueba que las plantas de beneficio, desprese, desposte, almacenamiento, derivados cárnicos, transporte y expendio de dichos productos, no cumplen con los requisitos sanitarios y las condiciones generales y de funcionamiento señaladas en el reglamento técnico que se establece en el acto administrativo, se procederá a aplicar las medidas sanitarias de seguridad previstas en el artículo 576 de la Ley 09 de 1979.
 

 
2008   Decreto 2965 de 2008 Nivel Nacional  

Modifica el artículo 20 del decreto 1500 de 2007 relacionado con la inscripción, autorización sanitaria y registro de plantas de beneficio, desposte, desprese y derivados cárnicos; Plan gradual de Cumplimiento; Competencias y planes de racionalización de plantas de beneficio animal.
 

 
2009   Decreto 4131 de 2009 Nivel Nacional  

Modifica parcialmente el Decreto 1500 de 2007, modificado por los Decretos 2965 de 2008 y 2380 de 2009, relacionado con Las plantas de beneficio de las especies bovina, bufalina, porcina y también con las plantas de beneficio animal que se acojan al Plan de Racionalización.
 

 
2012   Resolución 683 de 2012 Ministerio de Salud y Protección Social  

Establece el Reglamento Técnico, mediante el cual se señalan los requisitos sanitarios que deben cumplir los materiales, objetos, envases y equipamientos destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano, con el fin de proteger la salud humana y prevenir las prácticas que puedan inducir a error a los consumidores. Se estipula que corresponde al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), y a las Direcciones Territoriales de Salud, ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control. Finalmente, se establece que la Resolución empezará a regir dentro de los 9 meses siguientes contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, para que las personas naturales o jurídicas puedan adaptar sus procesos y/o productos a las condiciones establecidas en la misma.
 

 
2016   Decreto 1282 de 2016 Nivel Nacional  

Señala el trámite ante la autoridad sanitaria competente a fin de habilitar provisionalmente a una persona natural o jurídica responsable de un establecimiento ubicado en el territorio nacional, a ejercer actividades de beneficio, desposte, desprese, almacenamiento y expendio de carne y productos cárnicos comestibles, entre tanto cumple con los requisitos establecidos en el Decreto 1500 de 2007.
 

 

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