Año |
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Documento |
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Restrictor |
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2007 |
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Decreto 1500 de 2007 Nivel Nacional
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Establece el reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano. De igual forma, menciona que en el ejercicio de las facultades de inspección, vigilancia y control, la autoridad competente comprueba que las plantas de beneficio, desprese, desposte, almacenamiento, derivados cárnicos, transporte y expendio de dichos productos, no cumplen con los requisitos sanitarios y las condiciones generales y de funcionamiento señaladas en el reglamento técnico que se establece en el acto administrativo, se procederá a aplicar las medidas sanitarias de seguridad previstas en el artículo 576 de la Ley 09 de 1979. |
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2008 |
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Decreto 2965 de 2008 Nivel Nacional
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Modifica el artículo 20 del decreto 1500 de 2007 relacionado con la inscripción, autorización sanitaria y registro de plantas de beneficio, desposte, desprese y derivados cárnicos; Plan gradual de Cumplimiento; Competencias y planes de racionalización de plantas de beneficio animal. |
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2009 |
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Decreto 4131 de 2009 Nivel Nacional
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Modifica parcialmente el Decreto 1500 de 2007, modificado por los Decretos 2965 de 2008 y 2380 de 2009, relacionado con Las plantas de beneficio de las especies bovina, bufalina, porcina y también con las plantas de beneficio animal que se acojan al Plan de Racionalización. |
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2012 |
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Resolución 683 de 2012 Ministerio de Salud y Protección Social
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Establece el Reglamento Técnico, mediante el cual se señalan los requisitos sanitarios que deben cumplir los materiales, objetos, envases y equipamientos destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano, con el fin de proteger la salud humana y prevenir las prácticas que puedan inducir a error a los consumidores. Se estipula que corresponde al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), y a las Direcciones Territoriales de Salud, ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control. Finalmente, se establece que la Resolución empezará a regir dentro de los 9 meses siguientes contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, para que las personas naturales o jurídicas puedan adaptar sus procesos y/o productos a las condiciones establecidas en la misma.
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2016 |
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Decreto 1282 de 2016 Nivel Nacional
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Señala el trámite ante la autoridad sanitaria competente a fin de habilitar provisionalmente a una persona natural o jurídica responsable de un establecimiento ubicado en el territorio nacional, a ejercer actividades de beneficio, desposte, desprese, almacenamiento y expendio de carne y productos cárnicos comestibles, entre tanto cumple con los requisitos establecidos en el Decreto 1500 de 2007. |
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Medidas sanitarias de seguridad
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