Documentos para TÍTULOS VALORES :: Facturas Cambiarias y Electrónicas
Año   Documento   Restrictor  
1971   Decreto 410 de 1971 Nivel Nacional  

La factura es un título valor que el vendedor o prestador del servicio podrá librar y entregar o remitir al comprador o beneficiario del servicio. Una vez que la factura sea aceptada por el comprador o beneficiario del servicio, se considerará, frente a terceros de buena fe exenta de culpa que el contrato que le dio origen ha sido debidamente ejecutado en la forma estipulada en el título
 

 
1995   Ley 223 de 1995 Congreso de la República de Colombia  

Adiciona el Estatuto Tributario con el artículo 616-1, precisando que la factura de venta o documento equivalente se expedirá, en las operaciones que se realicen con comerciantes, importadores o prestadores de servicios o en las ventas a consumidores finales. De igual forma que son documentos equivalentes a la factura de venta: El tiquete de máquina registradora, la boleta de ingreso a espectáculos públicos, la factura electrónica y los demás que señale el Gobierno Nacional. Establece que dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de esta Ley, el Gobierno Nacional reglamentará la utilización de la factura electrónica. Art. 37.
 

 
2005   Ley 962 de 2005 Congreso de la República de Colombia  

Establece que para todos los efectos legales, la factura electrónica podrá expedirse, aceptarse, archivarse y en general llevarse usando cualquier tipo de tecnología disponible, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos legales establecidos y la respectiva tecnología que garantice su autenticidad e integridad desde su expedición y durante todo el tiempo de su conservación. La posibilidad de cobrar un servicio con fundamento en la expedición de una factura electrónica se sujetará al consentimiento expreso, informado y por escrito del usuario o consumidor del bien o servicio. Art. 26.
 

 
2007   Decreto 1929 de 2007 Nivel Nacional  

Reglamenta el artículo 616-1 del Estatuto Tributario. Señala los principios básicos de autenticidad e integridad de la factura electrónica, los requisitos de contenido fiscal y técnico de la factura electrónica y de las notas crédito, exhibición, conservación, acuerdo para la expedición y aceptación, control de emisión, obligaciones generales de los sujetos que opten por expedir factura electrónica, exclusiones, factura electrónica como soporte fiscal.
 

 
2007   Resolución 14465 de 2007 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN  

Establece las características y contenido técnico de la factura electrónica y de las notas crédito y otros aspectos relacionados con esta modalidad de facturación, y se adecúa el sistema técnico de control, asimismo señala que los sujetos obligados a facturar que opten por facturar electrónicamente deberán informar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales su decisión de facturar bajo esta modalidad. De otra parte señala que cuando la información a que se refiere la presente resolución no se suministre dentro de los plazos establecidos, cuando el contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, habrá lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario.
 

 
2008   Decreto 4270 de 2008 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente la Ley 1231 de 2008 por la cual se unifica la factura como título valor como mecanismo de financiación para el micro, pequeño y mediano empresario, precisando que las empresas que tengan existencias de facturas cambiarias de compraventa y de transporte preimpresas con resolución de autorización de la DIAN vigente, podrán usarlas hasta agotar las existencias, o hasta cuando se venza la autorización, o hasta el 28 de febrero de 2009, lo que ocurra primero. A partir del 1° de marzo de 2009, las facturas impresas con la denominación "factura cambiaria de compraventa" que no hayan sido utilizadas se entienden anuladas, sin perjuicio de observar las obligaciones sobre conservación de documentos establecidas en la ley.
 

 
2008   Ley 1231 de 2008 Congreso de la República de Colombia  

Modifica los arts. 772 al 774 y 777 al 779 del Código del Comercio, referente a la factura como título valor como mecanismo de financiación para el micro, pequeño y mediano empresario. Precisa que para la puesta en circulación de la factura electrónica como título valor, el Gobierno Nacional se encargará de su reglamentación.
 

 
2009   Concepto 36369 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda  

Se pregunta sobre la viabilidad jurídica de endosar facturas a un tercero ajeno al contrato. ¿[L]a empresa [contratista del Fondo Local de Puente Aranda] (¿) como titular de las facturas se encuentra revestida de la investidura que le otorga la situación de legitimada por lo que es la única llamada a endosarlas a un tercero. Cabe aclarar que la posición contractual de la empresa se mantiene incólume como quiera que no se trata de la cesión del contrato¿. ¿El tercero, (¿) solo se constituirá en acreedor de los derechos incorporados en las facturas con plenos efectos legales, una vez cumpla con los requisitos señalados en el presente concepto. La relación jurídica del endoso se establece en el documento con la tenencia y exhibición de los títulos, lo cual resultaría suficiente, para generar la presunción de titularidad a favor del documento¿.
 

 
2009   Decreto 672 de 2009 Nivel Nacional  

Determina que las empresas que tengan existencias de facturas cambiarias de compraventa y cambiarias de transporte preimpresas con resolución de autorización de la DIAN vigente, podrán usarlas hasta agotar las existencias, o hasta cuando se venza la autorización, lo que ocurra primero. En caso de que estas no cumplan con la totalidad de los requisitos exigidos por la Ley 1231 de 2008, estos podrán ser incorporados al título de forma mecánica por medio de sello, leyenda o manuscrito, sin que por ello las facturas pierdan la calidad de título valor. De igual forma dispone que las facturas que no sean utilizadas se entienden anuladas, sin perjuicio de observar las obligaciones sobre conservación de documentos establecidas en la ley.
 

 
2009   Decreto 3327 de 2009 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente la Ley 1231 de 2008, respecto de la aceptación de la factura cambiaria, los requisitos de la misma, los efectos de la copia de la factura cambiaria, el ejercicio del derecho crediticio consignado y su mención como titulo valor.
 

 
2010   Circular 46 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Comunica a las entidades y organismos distritales, que con el fin de prevenir el daño antijurídico que pueda derivarse de la presunción de la aceptación de las facturas, cuando se omita reclamar contra el contenido de las mismas, dentro de los 10 días calendarios siguientes a su recibo, so pena de tenerse por aceptada de manera irrevocable, deberán incluir en sus procedimientos internos, el trámite para la aceptación de las facturas, precisando expresamente el funcionario encargado de recibirlas, su identificación y el cumplimiento de los requisitos descritos en la presente Circular.
 

 
2010   Decreto 2668 de 2010 Nivel Nacional  

Adiciona un Parágrafo al artículo 2° del Decreto 1929 de 2007. La implementación y aplicación de la norma de calidad NTC 6001 en las micro y pequeñas empresas, ayudaría a lograr los principios básicos de autenticidad e integridad en el proceso de facturación.
 

 
2012   Decreto 2669 de 2012 Nivel Nacional  

Reglamenta la actividad de factoring que realizan las sociedades comerciales que no están bajo vigilancia de la Superintendencia Financiera o de Economía Solidaria, definiendo de esa manera los conceptos más importantes, las medidas de protección, las operaciones sobre títulos vencidos, las cláusulas de cesión, las prácticas contables a ejecutar, la procedencia de los recursos para operar, las prohibiciones, la obligación de prevenir el lavado de activos y la financiación del terrorismo y la obligación de adoptar un código de buen gobierno empresarial; se someterán a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, quien deberá crear el registro único nacional de factores.
 

 
2015   Decreto 2242 de 2015 Nivel Nacional  

Reglamenta las condiciones de expedición e interoperabilidad de la factura electrónica con fines de masificación y control fiscal. La factura electrónica es el documento que soporta transacciones de venta de bienes y/o servicios y que operativamente tiene lugar a través de sistemas computacionales y/o soluciones informáticas que permiten el cumplimiento de las características y condiciones que se establecen en el presente Decreto en relación con la expedición, recibo, rechazo y conservación. La expedición de la factura electrónica comprende la generación por el obligado a facturar y su entrega al adquirente.
 

 
2015   Ley 1753 de 2015 Congreso de la República de Colombia  

Adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país". Se crea el Registro de Facturas Electrónicas administrado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. En este registro se incluirá las facturas electrónicas que sean consideradas como título valor que circulen en el territorio nacional y permitirá la consulta de información de las mismas. (Artículo 9).
 

 
2016   Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 Nivel Nacional  

La factura electrónica es el documento que soporta transacciones de venta de bienes y/o servicios, que para efectos fiscales debe ser expedida, entregada, aceptada y conservada por y en medios y formatos electrónicos, a través de un proceso de facturación que utilice procedimientos y tecnología de información, en forma directa o a través de terceros, que garantice su autenticidad e integridad desde su expedición y durante todo el tiempo de su conservación. La nombrada factura, cumple con los principios básicos de autenticidad e integridad. Por lo tanto, se regulan los requisitos de contenido técnico de la factura electrónica, su exhibición, conservación, control de emisión, obligaciones generales, exclusiones, discriminación del IVA en la factura, documentos equivalentes, ámbito de aplicación, expedición, verificación y rechazo de la factura electrónica, y demás disposiciones relevantes en esta materia. (Artículo 1.6.1.4.13. al 1.6.1.4.1.21.).
 

 
2017   Resolución 2215 de 2017 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo  

El endoso electrónico de la factura electrónica, procederá a través del formulario de endoso electrónico suministrado por el REFEL al emisor o tenedor legítimo o sistema de negociación electrónica cuando actúe como mandatario, que haya optado por esta opción al momento de la inscripción. El formulario de endoso electrónico de la factura electrónica contendrá la información señalada por la presente resolución. Cuando el endoso electrónico de la factura electrónica sea en garantía, el REFEL a través de la interoperabilidad con el Registro de Garantías Mobiliarias prevista en el numeral 24 del artículo 2.2.2.53.11 del Decreto 1074 de 2015 Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, permitirá la consulta de la garantía por el dato identificador del emisor o tenedor legítimo. El documento electrónico contentivo del mandato de que trata el artículo 2.2.2.53.8 del Decreto 1074 de 2015 Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo estará contenido en el formulario de mandato electrónico, diligenciado por el emisor o tenedor legítimo que actúa como mandante y contendrá también las instrucciones de venta. El potencial comprador o comprador factor, cuando se inscriba como usuario deberá diligenciar el formulario de instrucciones de pago. El tenedor legítimo deberá modificar la información de la factura electrónica que consta en el REFEL, mediante la inscripción de un formulario de modificación. El emisor o el tenedor legítimo de la factura electrónica que no la hubiese inscrito en el REFEL para su circulación, podrá optar en el formulario de inscripción inicial por la opción cobro.
 

 
2019   Fallo 00511 de 2019 Consejo de Estado  

Se propone, entonces, que las facturas sean títulos de contenido crediticio, enmarcándose así en la teoría general de los títulos valores, y cuyas características generales están contenidas en la definición que de los mismos consigna el artículo 619 del Código de Comercio, así: Son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Así, sus características son: a) El carácter documentario, esto es, un papel escrito e indispensable para hacer efectivos los derechos que en él se consagran; b) La legitimación, esto es, la posibilidad que tiene su legítimo tenedor para hacer cumplir el derecho incorporado mediante la exhibición del documento, y la del obligado para solventar válidamente su obligación; c) La literalidad, es decir, que el derecho no será más pero tampoco menos que lo que indique su tenor literal; d) La autonomía, según la cual el derecho que surge para cada poseedor es distinto y diverso de la del anterior suscriptor del título, ya que cada suscriptor tiene una obligación diferente de la de los demás; y e) La incorporación, que es la unión íntima, indisoluble y permanente entre el derecho y el documento y, por consiguiente, para adquirir el crédito, es necesario adquirir el título valor y cuando se transmite el título valor se pierde el crédito.
 

 
2019   Resolución 001 de 2019 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN  

Adopta las reglas y validaciones aplicables a la factura electrónica con validación previa de que trata el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, contenidas en el Anexo Técnico Estructura UBL y Validaciones Factura Electrónica 2.1 que hace parte integral de la presente resolución.
 

 
2019   Resolución 030 de 2019 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN  

Señala los requisitos de la factura electrónica de venta con validación previa a su expedición, así como, las condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos para su implementación
 

 
2019   Resolución 048 de 2019 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN  

Señala los sistemas de facturación que podrán utilizar los sujetos obligados a expedir factura electrónica sin validación previa facilitando la transición entre la factura sin validación previa y la adopción de la factura electrónica de venta con validación previa.
 

 
2019   Resolución 083 de 2019 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN  

Modifica el numeral 15 y se adicionan los numerales 22 y 23 al artículo 1°, se modifican el numeral 2 del artículo 9° y el artículo 14 de la Resolución 000030 del 29 de abril de 2019.
 

 

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