Documentos para DEPARTAMENTO TECNICO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE DAMA :: Programa de Autorregulación Ambiental
Año   Documento   Restrictor  
2006   Decreto 174 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Señala que el DAMA diseñará los parámetros y establecerá los términos de referencia respectivos para que cada Empresa de Transporte Público presente su programa de autorregulación y solo cuando la autoridad ambiental lo apruebe dará aviso a la Secretaría de Tránsito y Transporte para que se aplique la excepción. Deigual forma establece que la medida de restricción vehicular se aplicará a partir del 1o. de septiembre de 2006, a quienes no les sea aprobado por el DAMA "Programa de Autorregulación Ambiental". Art. 8.
 

 
2006   Resolución 1869 de 2006 Departamento Administrativo de Medio Ambiente  

Adopta los términos de referencia del Programa de Autorregulación Ambiental aplicable dentro del perímetro urbano del Distrito Capital, definido como el instrumento de gestión ambiental cuyo objetivo principal es la reducción de las emisiones de los vehículos con motor a diesel vinculados a las empresas de transporte público colectivo y de carga, salvo las excepciones previstas en el Decreto Distrital 174 de 2006, aspectos que redundarán en el mejoramiento de la calidad del aire. Iniciación del proceso de aprobación del programa de autorregulación y requisitos de la solicitud, procedimiento para la aprobación del programa, obligaciones de las empresas participantes, atribuciones del DAMA, vigencia del programa, medidas preventivas y sanciones aplicables a las empresas cuyos vehículos violen el Programa de Autorregulación aprobado.
 

 
2006   Resolución 2823 de 2006 Departamento Administrativo de Medio Ambiente  

Modifica la Resolución 1869 de 2006, por la cual se adoptan los términos de referencia del Programa de Autorregulación Ambiental aplicable dentro del perímetro urbano del Distrito Capital; la modificación se realiza en cuanto a las obligaciones de las empresas participantes y adoptar un régimen de transición consistente en que las empresas cuyo Programa de Autorregulación hubiere sido aprobado con anterioridad a la expedición de la presente resolución, continuarán con su programa sujeto a los términos, condiciones y obligaciones señalados en los actos administrativos así expedidos. Para estas empresas se mantiene el cronograma de cumplimiento aquí establecido, que le garantiza la exoneración de las restricciones vehiculares de la totalidad de la flota vinculada a esas empresas, y cuyos vehículos se encuentran identificados en las respectivas resoluciones de aprobación. La flota vehicular restante, es decir aquella que no requiera contar con niveles de opacidad un 20% debajo de la normatividad ambiental vigente, deberá como mínimo cumplir los límites permisibles de emisiones.
 

 

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