Documentos para MERCADO DE VALORES Y DE SEGUROS :: Intermediación
Año   Documento   Restrictor  
2010   Circular 41 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Remite para el conocimiento de las Secretarías de Despacho y de las entidades adscritas y vinculadas al respectivo, copia del Decreto 4939 de 2009 (modifica la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores, en relación con el control de las actividades de intermediación en el mercado de valores) y del oficio 2010005874 del 29 de enero de 2010, de la Superintendencia Financiera de Colombia, en el que se imparten orientaciones a las entidades públicas sobre la aplicación de lo dispuesto en el citado Decreto.
 

 
2012   Decreto 734 de 2012 Nivel Nacional  

Reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, La selección de intermediario de seguros deberá realizarse a través del concurso de méritos abierto, en forma previa a la escogencia de la entidad aseguradora. En casos excepcionales debidamente justificados por la entidad estatal, podrá efectuarse esta selección de manera concomitante.
 

 
2012   Decreto 1340 de 2012 Nivel Nacional  

Modifica el literal b) del artículo 2.9.20.1.5 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: "b) La negociación de acciones, excepto aquellas recibidas a título de herencia o legado, por parte de quienes ostenten la calidad de administrador de una sociedad comisionista de bolsa de valores, podrá realizarse siempre y cuando la referida entidad cuente con políticas de prevención, revelación y administración de los conflictos de interés que se puedan generar con la referida negociación. Igualmente se establece que como mínimo, dentro de las políticas que deberá implementar la respectiva sociedad comisionista de bolsa deberán encontrar las relacionadas con: 1. Revelación de las negociaciones efectuadas por los administradores al órgano que la sociedad comisionista de bolsa de valores designe. 2. Revelación al órgano mencionado en el numeral anterior de los intermediarios de valores o terceros a través de los cuales los administradores realizan o realizarán la negociación de acciones. 3. Establecimiento del tiempo mínimo durante el cual los administradores deberán mantener su posición, así como las causales de excepción a dicha regla o el establecimiento de programas de negociación por parte de los administradores en los que de manera previa a la realización de las operaciones se contemplen la duración del programa, la cual no podrá ser inferior a (30) treinta días calendario, los montos y tipo de operación(es) que los administradores realizarán en el futuro".
 

 
2016   Decreto 766 de 2016 Nivel Nacional  

Modifica el Decreto 2555 de 2010 en relación con las garantías y límites que deben tener los intermediarios de valores en la realización de operaciones de reporto o repo, simultaneas y transferencia temporal de valores.
 

 

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