Documentos para DERECHOS DE AUTOR :: Concepto
Año   Documento   Restrictor  
1996   Sentencia 276 de 1996 Corte Constitucional de Colombia  

El derecho de autor, en los países de vieja tradición jurídica latina como es el caso colombiano, es un concepto complejo y bien elaborado, en el que concurren las dos dimensiones que hoy por hoy se le reconocen como esenciales: la primera, la que se traduce en el derecho personal o moral, que nace con la obra misma, como consecuencia del acto de creación y no por el reconocimiento de autoridad administrativa; ellos son extrapatrimoniales inalienables, irrenunciables y, en principio, de duración ilimitada, pues están destinados a proteger los intereses intelectuales del autor y respecto de ellos el Estado concreta su acción, garantizando el derecho que le asiste al titular de divulgar su obra o mantenerla en la esfera de su intimidad, de reivindicar el reconocimiento de su paternidad intelectual sobre la misma, de exigir respeto a la integridad de su obra y de retractarse o arrepentirse de su contenido. La segunda dimensión es la de los denominados derechos patrimoniales, sobre los cuales el titular tiene plena capacidad de disposición, lo que hace que sean transferibles y por lo tanto objeto eventual de una regulación especial que establezca las condiciones y limitaciones para el ejercicio de la misma, con miras a su explotación económica.
 

 
1998   Concepto 500 de 1998 Secretaría Distrital de Salud  

Los derechos de autor recaen sobre las obras científicas, literarias y artísticas las cuales comprenden todas las creaciones del espíritu en el campo científico, literario y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión y cualquiera que sea su destinación, tales como: los libros, folletos y otros escritos, y en general toda producción del dominio científico, literario o artístico que pueda reproducirse o producirse por cualquier forma de reproducción, fonografía, radio telefonía o cualquier otro medio conocido o por conocer. Si se trata de estudios realizados por empleados públicos en cumplimiento de las obligaciones constitucionales o legales propias de su cargo, sobre su obra no tiene más prerrogativas que las morales.
 

 
2005   Concepto 10632 de 2005 Dirección Nacional de Derecho de Autor  

El derecho de autor se enmarca dentro del campo del derecho privado. Regula la relación de los autores y titulares de derechos de autor con la sociedad, otorgando prerrogativas de índole patrimonial y moral. Para la efectiva protección de los derechos de autor, y considerando la importancia de la propiedad intelectual, le legislador colombiano ha otorgado principalmente dos vías de protección a través de acciones judiciales, como son la penal y la civil.
 

 
2012   Sentencia 784 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

Declara EXEQUIBLES los artículos 47 y 48 del Decreto Ley 019 de 2012 relativos al procedimiento de recaudo de los derechos de autor, sobre lo cual manifestó: ¿Dado la importancia constitucional de la protección de la propiedad intelectual, esta Corporación ha reconocido que el recaudo de los derechos de autor trasciende la órbita privada para convertirse en un asunto de interés público:El recaudo de los derechos que corresponden a los autores por concepto de ejecución, representación, exhibición, uso o explotación de las obras generadas en su creatividad o concepción artística o intelectual, que representan una forma de propiedad constitucionalmente protegida, no puede librarse a la voluntad puramente contractual, al acuerdo o al convenio entre quien explota el material al que se refieren aquéllos y el autor correspondiente o quien sus derechos representa, sino que, a juicio de esta Corte, involucra necesariamente la actividad estatal e implica la consagración de normas de orden público no susceptibles de ser contradichas o anuladas mediante pactos bilaterales. En efecto, se trata de derechos inalienables, de conformidad con el artículo 61 de la Constitución, que al declarar, con carácter imperativo, la protección de la propiedad intelectual, a cargo del Estado, estatuye que ella tendrá lugar por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley. Aunque el legislador goza de competencia para establecer las modalidades del amparo de los indicados derechos, lo que no puede esquivar es la responsabilidad que la Constitución le ha confiado en la búsqueda de instrumentos aptos para obtener que en la práctica los autores no sean víctimas de imposiciones arbitrarias o abusivas por parte de quienes ejecutan, representan, exhiben, usan o explotan sus obras, para desconocer lo que constitucionalmente se les debe por tales conceptos.33Al expedir los artículos cuestionados, el Presidente no excedió las facultades extraordinarias otorgadas por el Congreso de la República, como quiera que fueron ejercidas para regular un trámite administrativo en el que participan particulares en desarrollo del principio de descentralización por colaboración para la expedición de los certificados de autorización de ejecución y de pago del recaudo de derechos de autor sobre obras musicales difundidas en establecimientos abiertos al público.¿
 

 
2016   Concepto 13527 de 2016 Secretaría Distrital de Planeación  

Petición elevada por el Director de la Escuela de Hábitat y Arquitectura de la Universidad Jorge Tadeo Lozano, quien solicita autorización para el uso y reproducción del material gráfico que reposa en el archivo de la SDP para la exposición física y virtual sobre salas de cine y para las publicaciones derivadas del proyecto Cinemas/Capitales.
 

 
2019   Sentencia C-069 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La protección de los derechos de autor se circunscribe a las expresiones del intelecto que cumplan las siguientes condiciones: (i) debe tratarse de una creación formal del ingenio humano es decir, de obras y no de simples ideas; (ii) exigen que su expresión constituya un acto original o de individualidad; y (iii) tienen que tener la potencialidad de ser reproducidas, emitidas o difundidas por algún medio conocido o por conocer. Los requisitos mencionados se aplican sin importar el tipo de obra, como ocurre con las creaciones originarias o primigenias (literarias, musicales, dramáticas o teatrales, artísticas, científicas y audiovisuales, incluyéndose también en los últimos tiempos los programas de computador), o [con las] creaciones derivadas (adaptaciones, traducciones, compilaciones, (&), etc.). En cuanto a los componentes del derecho de autor, se han reconocido en el ordenamiento jurídico dos dimensiones: los derechos morales y los derechos patrimoniales. Los primeros le permiten al autor tomar medidas para preservar y proteger los vínculos que lo unen con su obra; mientras que los segundos le confieren la posibilidad de percibir una retribución económica cuando los terceros hagan uso de ella, a la vez que lo facultan para autorizar o prohibir determinados actos sobre dicha creación.
 

 
2021   Circular 011 de 2021 Secretaría Jurídica Distrital  

Imparte lineamientos sobre el almacenamiento, utilización, publicación y distribución de obras protegidas por derechos de autor.
 

 

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