Documentos para DERECHOS DE AUTOR :: Protección
Año   Documento   Restrictor  
1996   Sentencia 276 de 1996 Corte Constitucional de Colombia  

El objeto que se protege a través del derecho de autor es la obra, esto es "...la expresión personal de la inteligencia que desarrolla un pensamiento que se manifiesta bajo una forma perceptible, tiene originalidad o individualidad suficiente, y es apta para ser difundida y reproducida." Dicha protección está condicionada al cumplimiento de los siguientes presupuestos: el derecho de autor protege las creaciones formales no las ideas; la originalidad es condición necesaria para la protección; ella, además, no depende del valor o mérito de la obra, ni de su destino o forma de expresión y, en la mayoría de legislaciones, no está sujeta al cumplimiento de formalidades. El derecho de autor protege toda clase de obras intelectuales, en tanto creaciones originarias o primigenias (literarias, musicales, teatrales o dramáticas, artísticas, científicas y audiovisuales, incluyéndose también en los últimos tiempos los programas de computador), o creaciones derivadas (adaptaciones, traducciones, compilaciones, arreglos musicales etc.). En la legislación colombiana, se incorporó la Decisión 351 del Acuerdo de Cartagena, Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos, cuyo artículo 4 contiene una enumeración ejemplificativa, no taxativa, de la obras protegidas, la cual incluye, en el literal f), las obras cinematográficas y demás obras audiovisuales expresadas por cualquier procedimiento
 

 
2006   Circular 11 de 2006 Dirección Nacional de Derecho de Autor  

Con el propósito de contribuir con la función pública que ejercen los alcaldes municipales y distritales relacionada con el fortalecimiento de una cultura de respeto por el derecho de autor y los derechos conexos, para orientarlos y darles elementos conceptuales que les permitan a las citadas autoridades corroborar que los establecimientos públicos que ejecuten públicamente obras musicales cuentan con la autorización previa y expresa expedida por sus titulares, al mismo tiempo que reconoce a favor de artistas interpretes o ejecutantes y productores fonográficos una remuneración por la comunicación pública de sus interpretes y fonogramas, al tenor de los lineamientos de la Decisión Andina 351 de 1993, las Leyes 23 de 1982 y 44 de 1993, y en los términos establecidos por la Ley 232 de 1995. De igual forma precisa las diferencias entre gestión colectiva y gestión individual.
 

 
2006   Circular 004 de 2006 Dirección Nacional de Derecho de Autor  

Solicita enviar la información relacionada con la Verificación, recomendaciones, seguimiento y resultados sobre el cumplimiento de las normas en materia de derecho de autor sobre Software
 

 
2006   Circular Conjunta 1 de 2006 Procuraduría General de la Nación  

La protección del derecho de autor recae sobre la obra como expresión del espíritu del autor y no se protegen las ideas que son fuente de creación. Estas circulan libremente en la sociedad de donde el autor las toma y agregándoles elementos de su individualidad las convierte en obras. El derecho de autor de conformidad con la legislación vigente protege la forma de expresión de las ideas, más no la idea propiamente dicha. El derecho de autor no puede conceder derechos exclusivos que tengan como objeto las ideas, por el contrario, debe propender por el establecimiento de un equilibrio entre ese interés particular de los autores y el interés público de la sociedad al libre acceso al conocimiento y a la cultura, que en últimas, constituye el motor de desarrollo de las naciones. En suma, el objeto de protección del derecho de autor no es más que la forma como se expresan las ideas, de tal manera, el contenido ideológico o técnico implícito en una obra literaria o artística no es susceptible de apropiación.
 

 
2008   Decreto 1070 de 2008 Nivel Nacional  

Reglamenta el artículo 26 de la Ley 98 de 1993, por la cual se dictan normas sobre democratización y fomento del libro colombiano, señalando que los establecimientos educativos que ofrezcan educación formal en cualquiera de sus niveles, preescolar, básica, media o las instituciones que ofrecen educación superior, o educación para el trabajo y el desarrollo humano, y las entidades de derecho público o privado que ofrezcan programas de capacitación dirigidos a terceros o a sus propios servidores, empleados o trabajadores, en los que se preste el servicio de reprografía, deben contar con la autorización de los titulares del derecho de reproducción o de la sociedad de gestión colectiva que lo represente, para garantizar la debida protección del derecho de autor. Igual autorización deben obtener las empresas o establecimientos de comercio que presten el servicio de reprografía, para los mismos fines.
 

 
2009   Directiva 4 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Remite el texto de la Circular 02 de 2009 proferida por el Ministerio del Interior y de Justicia, con el fin que se conozcan las instrucciones impartidas, a los Alcaldes Municipales y Distritales en cuanto a la actividad que adelantan las Sociedades de Gestión Colectiva, la cual constituye una efectiva herramienta jurídica, a través de la cual autores, intérpretes artistas, o ejecutantes, y productores de fonogramas, autorizan el uso de sus repertorios y recaudan nacional e internacionalmente el dinero que pueda generar la utilización de los mismos, estimulando con ello en autores y artistas, el desarrollo de las industrias del derecho de autor y los derechos conexos e incentivando que nuestra identidad cultural sea difundida y reconocida.
 

 
2011   Ley 1450 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Modifica el artículo 20 de la Ley 23 de 1982, que había sido declarado inexequible, sobre derechos de autor en relación a la titularidad de los derechos patrimoniales y morales (art.28).
 

 
2012   Ley 1564 de 2012 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Código General del Proceso. Establece la competencia a prevención de la Dirección Nacional de Derechos de Autor como autoridad competente en los procesos relacionados con los derechos de autor y conexos.
 

 
2012   Sentencia 784 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

Declara EXEQUIBLES los artículos 47 y 48 del Decreto Ley 019 de 2012 relativos al procedimiento de recaudo de los derechos de autor, sobre lo cual manifestó: ¿Dado la importancia constitucional de la protección de la propiedad intelectual, esta Corporación ha reconocido que el recaudo de los derechos de autor trasciende la órbita privada para convertirse en un asunto de interés público:El recaudo de los derechos que corresponden a los autores por concepto de ejecución, representación, exhibición, uso o explotación de las obras generadas en su creatividad o concepción artística o intelectual, que representan una forma de propiedad constitucionalmente protegida, no puede librarse a la voluntad puramente contractual, al acuerdo o al convenio entre quien explota el material al que se refieren aquéllos y el autor correspondiente o quien sus derechos representa, sino que, a juicio de esta Corte, involucra necesariamente la actividad estatal e implica la consagración de normas de orden público no susceptibles de ser contradichas o anuladas mediante pactos bilaterales. En efecto, se trata de derechos inalienables, de conformidad con el artículo 61 de la Constitución, que al declarar, con carácter imperativo, la protección de la propiedad intelectual, a cargo del Estado, estatuye que ella tendrá lugar por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley. Aunque el legislador goza de competencia para establecer las modalidades del amparo de los indicados derechos, lo que no puede esquivar es la responsabilidad que la Constitución le ha confiado en la búsqueda de instrumentos aptos para obtener que en la práctica los autores no sean víctimas de imposiciones arbitrarias o abusivas por parte de quienes ejecutan, representan, exhiben, usan o explotan sus obras, para desconocer lo que constitucionalmente se les debe por tales conceptos.33Al expedir los artículos cuestionados, el Presidente no excedió las facultades extraordinarias otorgadas por el Congreso de la República, como quiera que fueron ejercidas para regular un trámite administrativo en el que participan particulares en desarrollo del principio de descentralización por colaboración para la expedición de los certificados de autorización de ejecución y de pago del recaudo de derechos de autor sobre obras musicales difundidas en establecimientos abiertos al público.¿
 

 
2013   Sentencia 436 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte consideró que la atribución de funciones jurisdiccionales a la Dirección Nacional de Derechos de Autor, en los procesos relacionados con los derechos de autor y conexos, no viola los mandatos de precisión temática y orgánica derivados del artículo 116 de la Constitución. Adicionalmente constató que tal atribución no desconoce la prohibición de asignar a las autoridades administrativas funciones para instruir sumarios o juzgar delitos. No obstante lo anterior, este Tribunal identificó un riesgo de confusión entre las funciones administrativas de inspección, vigilancia y control y las funciones judiciales a cargo de la dirección nacional de derechos de autor. Considerando dicho riesgo y en atención a lo señalado por la jurisprudencia constitucional en casos semejantes, dispuso declarar la exequibilidad condicionada del literal demandado de manera tal que respete los principios de imparcialidad(&) El literal acusado también señaló específicamente la autoridad encargada indicando que lo sería la Dirección Nacional de Derechos de Autor al constatar un riesgo de confusión entre el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control y el cumplimiento de las funciones judiciales asignadas a la Dirección Nacional de Derechos de Autor, se identificó un riesgo de indistinción entre unas y otras que podría afectar la imparcialidad e independencia. Sin embargo no existía ninguna razón para considerar que ese riesgo fuera insuperable(&)En esas condiciones debe garantizarse: (1) que no pueda el mismo funcionario o despacho ejercer funciones judiciales en asuntos de derechos de autor o derechos conexos respecto de los cuales se hubiera pronunciado con anterioridad, con motivo del ejercicio de alguna de las funciones administrativas; y (2) que las funciones judiciales asignadas sean desarrolladas por funcionarios distintos (&)
 

 
2017   Ley 1834 de 2017 Congreso de la República de Colombia  

El Congreso de la República, desarrolla. fomenta, incentiva y protege las industrias creativas, entendidas éstas como aquellas industrias que generan un valor en razón de sus bienes y servicios, los cuales se fundamentan en la propiedad intelectual; define los sectores de la industria creativa como aquellos que conjugan creación, producción y comercialización de bienes y servicios, basados en contenidos intangibles de carácter cultural y/o aquellas que generen protección en el marco de los derechos de autor. Formulará una Política Integral de la Economía Creativa que la desarrolle y ejecute a través de lineamientos que permitan desarrollar, proteger y acompañar a los sectores objeto de la misma, como creadores de valor agregado de la economía.
 

 
2019   Fallo 56302 de 2019 Dirección Nacional de Derecho de Autor  

Declara responsable de la infracción de derechos patrimoniales de reproducción y comunicación pública, a la ASOCIACIÓN HOTELERA Y TURÍSTICA DE COLOMBIA COTELCO CAPÍTULO BOGOTÁ - CUNDINAMARCA, por el uso de la obra fotográfica titulada FOTOGRAFÍA PANORÁMICA DE BOGOTÁ, sin la correspondiente autorización, en la página web de la entidad dentro del informe de Proyectos Hoteleros 2016. Así mismo, se declara infractora a la asociación del derecho moral de paternidad del demandante al no haber sido mencionado como autor de la obra. Y condena al pago de perjuicios materiales y extrapatrimoniales.
 

 
2019   Sentencia C-069 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte advierte que no cabe duda de que la manera de proteger los derechos de autor, así como el diseño de los mecanismos adecuados para el efecto, es una potestad que le compete al legislador, a quien la Constitución habilita para establecer el tiempo y las formalidades necesarias para salvaguardar el citado derecho, para lo cual debe tener como directrices los postulados superiores que rigen la manera como se ejerce dicha atribución (CP. arts. 61, 150 y 334), los derechos que se interrelacionan con su desarrollo, la prohibición de crear condiciones irrazonables o desproporcionadas respecto de su ejercicio y los mandatos derivados del derecho comunitario, sin perjuicio de la aplicación de otros tratados internacionales que sean vinculantes en el ámbito interno. Así, determina que las limitaciones que se impongan al disfrute de los derechos de autor, deben ser (i) legales y taxativas; (ii) su aplicación no debe atentar contra la normal explotación de la obra; (iii) ni causarle al titular del derecho un perjuicio injustificado en sus legítimos derechos e intereses.
 

 
2021   Directiva 009 de 2021 Secretaría Jurídica Distrital  

Imparte lineamientos y directrices sobre las buenas prácticas en el uso de fotografías, vídeos y derechos de autor, las obligaciones de las entidades distritales al hacer uso de las mismas y para completar la socialización del contenido de esta Directiva adjuntan documento que contiene las recomendaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio sobre la utilización de fotos.
 

 

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