Documentos para DERECHOS DE AUTOR :: Registro y Reconocimiento
Año   Documento   Restrictor  
2004   Concepto 10 de 2004 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Si una persona contratada por una entidad, logra una obra, esta pertenece, patrimonialmente a la entidad, para ello no se requiere su registro, pues éste no es generador de derecho, sino reconocedor. La actividad de esa persona puede generar otro tipo de bien, se trata de la propiedad industrial, que es una especie del derecho de dominio que tiene la misma fuente que la intelectual, difiere de ella en el sentido de su aplicación; pero en contraposición a la propiedad intelectual ó derechos de autor, es formalista; aquí sí se requiere el registro, generándose desde éste el derecho de prioridad, establecido a favor de quien efectúe primero el registro.
 

 
2008   Resolución 112 de 2008 Dirección Nacional de Derecho de Autor  

Establece pautas para el registro de obras, prestaciones, contratos y demás actos en el Registro Nacional de Derecho de Autor.
 

 
2010   Resolución 303 de 2010 Dirección Nacional de Derecho de Autor  

Establece pautas para optimizar el registro de obras, prestaciones, contratos y demás actos en el Registro Nacional de Derechos de Autor; entre ellas la unificación de la documentación para el trámite físico o mediante el Sistema de Registro en línea, la no registrabilidad de ideas, proyectos, conceptos y pautas para el registro especifico de obras de arte aplicado, literarias editadas, obras musicales, obras arquitectónicas, obras audiovisuales, programas de computador, páginas Web y bases de datos.
 

 
2011   Circular 017 de 2011 Dirección Nacional de Derecho de Autor  

Modifica el numeral 2 del título III de nuestra Circular 12 del 2 de febrero de 2007, en el sentido de que aclara las condiciones para el recibo de la información:
 

 
2011   Ley 1450 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Modifica el artículo 20, que había sido declarado inexequible, y 183 de la Ley 23 de 1982 sobre derechos de autor en relación a la titularidad de los derechos patrimoniales y morales y la transferencia de derechos patrimoniales de autor o conexos (arts. 28 y 30).
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015 Nivel Nacional  

El Registro Nacional del Derecho de Autor es un servicio que presta el Estado a través de la Unidad Administrativa Especial - Dirección Nacional del Derecho de Autor, cuya finalidad es la de brindarle a los titulares del derecho autor y derechos conexos un medio de prueba y de publicidad a sus derechos así como a los actos y contratos que transfieran o cambien ese dominio amparado por la ley, y garantía de autenticidad y seguridad a los títulos de derecho de autor y de derechos conexos y a los actos y documentos que a ellos se refiere. De igual manera se reglamenta el Registro Nacional del Derecho de Autor y se regula el Depósito Legal, competencia, protección, datos consignados, inscripciones, cancelaciones, efectos, términos, procedimientos y requisitos de inscripción ante el registro, depósito legal, definiciones, requisitos para efectuar el depósito, términos, sanciones por no cumplimiento, conservación de obras, y demás disposiciones consagradas en este decreto. (Artículo 2.6.1.1.1 al 2.6.1.3.7)
 

 
2017   Ley 1828 de 2017 Congreso de la República de Colombia  

Modifica el artículo 98 de la Ley 23 de 1982 -Sobre derechos de autor-, se establece una remuneración por comunicación pública a los autores de obras cinematográficas o Ley Pepe Sánchez. La presunción de cesión de los derechos de los autores establecidos en el artículo 95, conservarán en todo caso el derecho a recibir una remuneración equitativa por los actos de comunicación pública incluida la puesta a disposición y el alquiler comercial al público que se hagan de la obra audiovisual, remuneración que será pagada directamente por quien realice la comunicación pública.
 

 
2018   Concepto I20183 de 2018 Secretaría de Educación del Distrito - SED  

Respuesta a consulta sobre requisitos y procedimientos de celebración, registro y supervisión de contratos de cesión o transferencia de derechos patrimoniales de autor, que sintetiza en tres aspectos, sobre los cuales, da unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regulan los aspectos consultados: - Requisitos y procedimientos internos de la SED para celebrar contratos de cesión o transferencia de derechos patrimoniales de autor; - Procedimientos para el registro de obras, contratos y demás actos ante el Registro Nacional de Derechos de Autor; y, - Responsable de realizar la supervisión e interventoría de contratos de cesión o transferencia de derechos patrimoniales de autor celebrados por la SED.
 

 

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