Documentos para DERECHOS DE AUTOR :: Contrato de Prestación de Servicios
Año   Documento   Restrictor  
1996   Sentencia 276 de 1996 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte señala que, el legislador colombiano, no optó por la modalidad de la cesión convencional, sino por la presunción de cesión legal salvo estipulación en contrario, la cual antes que vulnerar el principio de libertad contractual de las personas, lo reivindica, pues radica, salvo acuerdo expreso en contrario, la capacidad de disposición sobre la obra en quien la impulsa, la financia, realiza las correspondientes inversiones y asume los riesgos, sin menoscabar con ello los derechos morales de cada uno de los colaboradores y sin restringir su capacidad para libremente acordar los términos de sus respectivos contratos. En el evento de que no se estipule cosa distinta se aplicará la presunción legal de cesión de los derechos patrimoniales consignada en la norma.
 

 
2002   Concepto 54 de 2002 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

En los contratos de prestación de servicios, la Ley presume que el titular de los derechos patrimoniales es quien ordena que se haga la obra, en este caso el software; el contratista o autor solamente conserva los derechos morales, presunción esta que tiene el carácter de legal y puede desvirtuarse si existe pacto en contrario.
 

 
2004   Concepto 10 de 2004 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El derecho de autor es una faceta de la propiedad, parte del principio que una persona natural realiza una creación; las personas jurídicas no pueden ser autoras, pero pueden ser titulares de derechos de autor. De la creación surgen los derechos morales y los patrimoniales, los primeros buscan reconocer al creador y proteger la integridad de la obra, los segundos parten del supuesto de la potencialidad de explotación económica de la obra. Si se llega a una obra por un contrato que tenía por objeto ese desarrollo, el derecho de autor corresponde a la persona natural o jurídica que lo ha contratado, si ello ha quedado claro, pero el derecho patrimonial corresponde a quien contrata al creador, no obstante deben realizarse los trámites para que ella ingrese como derecho de autor patrimonial.
 

 
2006   Circular Conjunta 1 de 2006 Procuraduría General de la Nación  

Señala que al tenor de lo establecido por el artículo 20 del Ley 23 de 1982, cuando uno o varios autores elaboren, mediante contrato de prestación de servicios, una obra según plan señalado por persona natural o jurídica y por cuenta y riesgo de ésta, se entiende que los autores transfieren los derechos patrimoniales sobre la obra conservando las prerrogativas de tipo moral. Para ello fija directrices y orientaciones encaminadas a proteger los derechos patrimoniales del Estado sobre las obras elaboradas por sus servidores y contratistas, identificando así mismo los criterios que se deben tener en cuenta, cuando sea el Estado quien use obras cuya titularidad corresponde a un particular.
 

 
2011   Ley 1450 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Modifica el artículo 20 de la Ley 23 de 1982, que había sido declarado inexequible, sobre derechos de autor en relación a la titularidad de los derechos patrimoniales y morales (art.28).
 

 

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