Documentos para DERECHOS :: Derecho al Agua
Año   Documento   Restrictor  
2003   Fallo 2855 de 2003 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

El derecho al agua, para el uso de las personas; en cuanto contribuye a la salud, a la salubridad pública, y en últimas, a la vida, es un derecho fundamental y por el contrario, no lo es cuando se destina a la explotación agropecuaria o a un terreno deshabitado. Sin agua no se puede vivir, luego lo lógico es que un acueducto construido para uso domiciliario del líquido debe tener preferencialmente tal destinación. Lo razonable es atender primero las necesidades domésticas de las familias socias o usuarias del acueducto y si hay un excedente de agua, sí se puede aprovechar excepcionalmente para otros usos.
 

 
2011   Sentencia 220 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

Acción pública de inconstitucionalidad contra par. 1º del art. 43 de la Ley 99 de 1993, ¿Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se reorganiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones.¿ ¿[L]a Constitución Política de 1991 protege el ambiente y, en particular, el agua como fuente de vida y como condicionante de la realización de otros derechos fundamentales como el derecho a la alimentación, el derecho a la salud, derechos culturales ligados a prácticas tradicionales e incluso el derecho al trabajo.¿ ¿A nivel del bloque de constitucionalidad, el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales señala varios derechos que emanan del derecho a un nivel de vida adecuado.¿ ¿Otros instrumentos internacionales que reconocen el derecho al agua son la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (¿) y la Convención sobre los derechos de los niños (¿).¿ ¿Dada la importancia del agua y su protección reforzada a nivel constitucional, esta Corporación en diversas oportunidades ha reconocido que el derecho al agua es un derecho fundamental. El contenido de este derecho ha sido precisado por la Corte (¿) de la siguiente manera: `el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico¿.¿
 

 
2012   Decreto 64 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica el artículo 4º del Decreto 485 de 2011 ¿Por el cual se adopta el Plan Distrital del Agua", sobre la garantía en el consumo mínimo vital de agua potable, con el fin de ampliar su cobertura, simplificar los procedimientos adoptados y eliminar la morosidad como una causal de exclusión del mínimo vital.
 

 
2012   Sentencia 273 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

¿La Corte Constitucional luego de citar un aparte de la Observación General 15 emitida por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC), sobre el derecho al agua señaló: ¿En consecuencia, siguiendo la observación en cita, bajo cualquier circunstancia el derecho al agua comprende, (i) la disponibilidad: el abastecimiento de agua de cada persona debe ser continuo y suficiente, según las necesidades personales y domésticas; (ii) la calidad: el agua necesaria para cada uso personal o doméstico debe ser salubre; y (iii) la accesibilidad: el agua y las instalaciones y servicios de agua no solo deben estar al alcance físico de todos los sectores de la población, sino también sus costos y cargos directos e indirectos "deben ser asequibles y no deben comprometer ni poner en peligro el ejercicio de otros derechos reconocidos en el Pacto"; igualmente, la accesibilidad comprende el derecho de solicitar, recibir y difundir información sobre cuestiones relacionadas con el servicio de agua.¿
 

 
2013   Sentencia 082 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

¿(¿) en virtud de la figura jurídica del bloque de constitucionalidad, el derecho al agua ha sido incorporado al ordenamiento jurídico interno para enriquecer el capítulo de derechos fundamentales de la Carta Superior (¿) el derecho al agua se encuadra claramente en la categoría de las garantías indispensables para asegurar un nivel de vida adecuado, en particular porque es una de las condiciones fundamentales para la supervivencia (¿) todas las personas deben disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico, (¿) es un derecho colectivo (¿) respecto de la obligación de protección y conservación de las fuentes hídricas para las generaciones futuras, (¿) la protección del derecho fundamental al agua (¿) hace parte del núcleo esencial del derecho a la vida en condiciones dignas y (¿) la prestación del servicio de acueducto implica una corresponsabilidad entre varios actores y un compromiso frente al medio ambiente (¿)¿
 

 
2015   Sentencia C-094 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional menciona que el estado deberá tomar las medidas necesarias y razonables para asegurar el ejercicio del derecho al agua potable e impedir la interferencia de terceros en su disfrute. En concreto, ha establecido que la adopción de estas acciones implica, (i) el establecimiento de las medidas legislativas o de otra índole que sean necesarias y efectivas para impedir que terceros denieguen el acceso al agua potable en condiciones de igualdad y contaminen o exploten de forma no equitativa los recursos de agua; (ii) impedir que terceros menoscaben el acceso físico en condiciones de igualdad, y a un costo razonable, a recursos de agua suficientes, salubres y aceptables, cuando estos controlen los servicios de suministro de agua; y (iii) la promulgación de legislación en aras de la protección y funcionamiento eficaz del sistema judicial con el fin de resguardar el goce del derecho al agua potable frente a afectaciones provenientes de terceros.
 

 
2016   Sentencia C-035 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

Desde sus inicios, esta Corporación ha reconocido que el agua es un recurso vital para el ejercicio de derechos inherentes al ser humano y para la preservación del ambiente. Así, ha establecido que (i) el agua en cualquiera de sus estados es un recurso natural insustituible para el mantenimiento de la salud y para asegurar la vida del ser humano136; (ii) el agua es patrimonio de la Nación, un bien de uso público y un derecho fundamental; (iii) se trata de un elemento esencial del ambiente, y por ende su preservación, conservación, uso y manejo están vinculados con el derecho que tienen todas las personas a gozar de un ambiente sano; (iv) el derecho al agua potable destinada al consumo humano es un derecho fundamental, en tanto su afectación lesiona gravemente los derechos fundamentales, entre otros, a la vida digna, la salud y el medio ambiente.
 

 
2017   Sentencia T-103 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional reitera su jurisprudencia en relación con la protección del derecho al agua. En este sentido, establece que el agua ha sido catalogada como parte del derecho al medio ambiente sano, al considerar que es un recurso hídrico concebido como derecho colectivo susceptible de protección constitucional. También ha sido entendida como un servicio público esencial a cargo del Estado, y ha sido interpretada, además, como un derecho fundamental de naturaleza subjetiva, sobre el cual, se cimientan otros derechos del mismo rango constitucional, cuando se trata en particular, del agua destinada al consumo humano. Determinó que el derecho al agua tiene una faceta exigible mediante la acción de tutela, cuando está ligada al consumo humano y es un derecho fundamental. El agua para el consumo humano ha sido comprendida como una necesidad personal que permite gozar de condiciones materiales de existencia, así como un presupuesto esencial del derecho a la salud y del derecho a gozar de una alimentación sana.
 

 
2019   Sentencia T-398 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha considerado que el acceso al agua es un derecho necesario para que se asegure la vida del ser humano y se hagan efectivos los derechos fundamentales individuales y sociales. La forma en que dicho derecho se garantiza se profundizará en el derecho a la higiene menstrual. Los bienes y servicios de primera necesidad los define la Corte Constitucional como aquellos que consumen sectores muy amplios de la población, a fin de atender aspectos vitales de sus necesidades básicas.
 

 
2023   Sentencia de Unificación SU-196 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional indica que luego de analizar el material probatorio contenido en el caso de estudio y la información recabada en sede de revisión, esta Corporación concluye que, contrario a lo señalado por los jueces de instancia, en el presente caso se configura una vulneración de derechos fundamentales, individuales y colectivos, así: A un ambiente sano, al agua, al trabajo y la alimentación. A un tratamiento diferenciado como etnia afrodescendiente, en desarrollo del principio de respeto de la diversidad (art. 7 C.P), puesto que, tanto el incumplimiento de los acuerdos de consulta previa, como las afectaciones al ambiente, al agua, al trabajo y la alimentación impactan negativamente los derechos bioculturales de las comunidades negras del río Anchicayá, así como su posibilidad de habitar sus territorios, conservando y desplegando en ellos sus usos y costumbres. Al respecto, la Corte observa que el incumplimiento sistemático de algunos programas asociados a los componentes del Plan de Manejo Ambiental contribuye a la vulneración de los derechos fundamentales de las comunidades demandantes y amerita la intervención del juez constitucional. El incumplimiento de medidas de manejo ambiental incluye algunas dirigidas a la recuperación del río que también habían sido previamente ordenadas a CELSIA S.A E.S.P (entonces EPSA) en razón del proceso sancionatorio ambiental por el vertimiento masivo de sedimentos ocurrido en julio y agosto de 2001.
 

 

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