Documentos para DERECHOS :: Derecho al Voto
Año   Documento   Restrictor  
1997   Sentencia C-337 de 1997 Corte Constitucional de Colombia  

Declara exequible el artículo 2° del proyecto de ley "Por el cual se establecen estímulos para los sufragantes", como consecuencia de que la Constitución en su artículo 258 consagra el sufragio como un derecho y un deber, y por ende el legislador tiene la posibilidad de desestimular la conducta abstencionista y de estimular el voto, y adicionalmente porque la Sala aplica el test de razonabilidad para proteger el principio de igualdad y por ende determina que los artículos del proyecto de ley a estudio se ajustan a las reglas, principios y valores constitucionales, en razón a que las personas habilitadas para votar permanecen en condiciones iguales ante la ley para recibir a los beneficios en mención por sufragar, incluso las personas que por justa causa no pudieron votar, quienes por caso fortuito o fuerza mayor pueden acceder a los beneficios.
 

 
2001   Sentencia 142 de 2001 Corte Constitucional de Colombia  

El ejercicio del voto constituye una manifestación de la libertad individual, en la medida en que la persona selecciona el candidato de su preferencia. Así mismo, constituye base de la legitimidad del sistema. El núcleo esencial de este derecho implica, que la decisión contenida en el voto sea respetada y que, de manera efectiva, incida en la selección de los gobernantes. Es decir, el voto ha de ser contabilizado. Su libre ejercicio, apunta a alcanzar condiciones de transparencia máxima en el proceso electoral.
 

 
2016   Sentencia C-329 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

La Constitución prevé expresamente que el voto es un derecho y un deber ciudadano, y que el Estado velará porque se ejerza sin ningún tipo de coacción y en forma secreta por los ciudadanos (CP art 258). De ese modo se garantizan sus derechos políticos a participación en la conformación, ejercicio y control de poder público (CP art 40). El artículo 118 del Código Electoral donde se prevé que el Presidente del Jurado de votación puede ordenarle retirarse del lugar a quien perturbe en cualquier forma el ejercicio del sufragio es adecuado y efectivamente conducente, toda vez que presta una contribución positiva a la realización del propósito. En efecto, al ordenar la retención de quien ha perturbado en cualquier forma el ejercicio del sufragio, y no ha acatado la orden de retirarse del lugar, se logra definitivamente que cese de parte suya cualquier intento de perturbación del orden electoral en el sitio de votación.
 

 
2020   Resolución 3480 de 2020 Consejo Nacional Electoral  

Adopta el protocolo para promover medidas que garanticen el derecho al voto de las personas trans en igualdad de condiciones y libre de discriminación
 

 
2022   Sentencia T-245 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

Los accionantes miembros de las comunidades indígenas Peñita, Salina, Unión Baquiaza, Tawa, Nueva Jerusalén, Mojaudó, Unión Cuity, Chanó, Playa Blanca, Nuevo Olivo, Punto Alegre, Uva-Pogue, Wino, Camaibo y Pichicora, solicitan protección de su derecho al voto, explicando que en la votación del plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera , "no se dispusieron puestos de votación en la zona rural en la que habitan las 32 comunidades citadas" (sic). También resaltan que las dificultades para votar son mayores para quienes no entienden el castellano, pues dependen de la asistencia de otros miembros de la comunidad, circunstancia que afecta de manera desproporcionada a las mujeres, quienes en su mayoría solo entienden Embera Dobida, lengua no tiene una versión escrita.(sic)
 

 
2023   Sentencia 110010 de 2023 Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo  

Acción de tutela interpuesta por dos ciudadanos con el fin de proteger sus derechos fundamentales. Argumentan que el presidente de la República y la Corte Suprema de Justicia violaron el orden constitucional al elaborar una terna exclusivamente con mujeres para el cargo de fiscal general de la Nación, sin tener en cuenta a los hombres, mencionan los posibles derechos fundamentales vulnerados, como el derecho al voto, la dignidad humana, la igualdad, la equidad de género y la libertad de expresión. El estudio del caso se divide en diferentes etapas, incluyendo la procedencia de la acción de tutela, las características del derecho al voto en órganos colegiados, la conformación de la terna y los hechos probados. Finalmente, se busca encontrar una solución al caso concreto. Se citan extractos de la exposición de motivos y debates en el Congreso de la República, donde se discuten las medidas afirmativas adoptadas por la Ley 581 de 2000 para promover la participación de las mujeres en la vida política. Se destaca la preocupación del legislador por corregir la discriminación histórica contra las mujeres y garantizar su participación en cargos de poder. Además, se menciona una sentencia de la Corte Constitucional que respalda la adopción de medidas para corregir inequidades derivadas de factores discriminatorios. Determinando que en el caso no se violaron los derechos y por tanto niega el amparo mediante acción de tutela.
 

 

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