Documentos para DERECHOS :: Derecho al Buen Nombre y Honra
Año   Documento   Restrictor  
2000   Sentencia C-1440 de 2000 Corte Constitucional de Colombia  

Declara INEXEQUIBLES los artículos 173 y 174 del Código Civil. La Corte considera que "las normas acusadas contienen una preceptiva que afecta el espacio de libertad de la mujer para buscar una nueva opción de vida, ante la posibilidad de contraer nuevas nupcias; que la coloca dentro de una situación de sospecha sobre su comportamiento sexual, que desde luego afecta su dignidad, y que limita injustificadamente su derecho al libre desarrollo de la personalidad." Explica que el condicionamiento de las segundas nupcias de la mujer, violan sus derechos a la libertad, a la honra y al libre desarrollo de la personalidad.
 

 
2001   Providencia 1182 de 2001 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C.  

El Accionante argumenta la violación a su buen nombre y honra, con base en un artículo de la publicación del periódico El Espectador, en la que se dice haber contratos favoreciendo intereses personales y corrupción dentro del Concejo Distrital. Deniega la Acción de tutela instaurada, porque el acto considerado violatorio no fue proferido por el Demandado Alcalde Mayor, no se probó la vulneración de los mismos, ni se determinó el daño que podría haberse efectuado. Por tanto Deniega la acción de tutela instaurada por un miembro del concejo.
 

 
2003   Sentencia de Unificación SU-219 de 2003 Corte Constitucional de Colombia  

El derecho al buen nombre debe ser objeto de protección constitucional cuando se divulgan públicamente hechos falsos, tergiversados o tendenciosos sobre una persona, con lo cual se busca socavar su prestigio o desdibujar su imagen, por consiguiente, para constatar una eventual vulneración al buen nombre es preciso examinar el contenido de la información, y evaluar si es falsa o parcializada o si adjudica a determinadas personas actividades deshonrosas que le son ajenas. Para el mismo efecto resulta imprescindible establecer si las expresiones cuestionadas corresponden al ejercicio de la libertad de información o se inscriben en el ámbito de la libertad de opinión. En el caso que nos ocupa el accionante con relación al derecho al buen nombre, insiste en que toda la situación litigiosa ha afectado la imagen de empresas responsables de las sociedades accionantes, a causa de la actuación administrativa llevada a cabo por el Instituto Nacional de Vías -INVIAS- que concluyó con la declaratoria de caducidad del contrato celebrado con aquella (Resolución 002282 de 2000) y su confirmación (Resolución 4260 de 2000) al resolver los recursos de reposición que contra esa decisión se interpusieron en la vía gubernativa.
 

 
2012   Fallo 23478 de 2012 Consejo de Estado  

¿El buen nombre ha sido entendido por la jurisprudencia y por la doctrina como la reputación, o el concepto que de una persona tienen los demás y que se configura como derecho frente al detrimento que pueda sufrir como producto de expresiones ofensivas o injuriosas o informaciones falsas o tendenciosas. Este derecho de la personalidad es uno de los más valiosos elementos del patrimonio moral y social y un factor intrínseco de la dignidad humana que a cada persona debe ser reconocida tanto por el Estado, como por la sociedad. El derecho al buen nombre, como expresión de la reputación o la fama que tiene una persona, se lesiona por las informaciones falsas o erróneas que se difundan sin fundamento y que distorsionan el concepto público que se tiene del individuo¿. ¿Por otra parte, la jurisprudencia constitucional ha establecido que se entiende lesionado el derecho fundamental al buen nombre cuando se difunden afirmaciones, informaciones o imputaciones falsas o erróneas respecto de las personas, que no tienen fundamento en su propia conducta pública y que afectan su renombre e imagen ante la sociedad. En la sentencia T-228 de 1994 (MP. José Gregorio Hernández Galindo) la Corte precisó que "se atenta contra este derecho cuando, sin justificación ni causa cierta y real, es decir, sin fundamento, se propagan entre el público -bien en forma directa y personal, ya a través de los medios de comunicación de masas- informaciones falsas o erróneas o especies que distorsionan el concepto público que se tiene del individuo y que, por lo tanto, tienden a socavar el prestigio y la confianza de los que disfruta en el entorno social en cuyo medio actúa, o cuando en cualquier forma se manipula la opinión general para desdibujar su imagen".
 

 
2012   Sentencia T-977 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala encuentra que, así se haya ejercido con anterioridad la facultad que otorga la ley para modificar el nombre con el fin de fijar identidad personal, lo que en principio haría improcedente un nuevo cambio, no puede desconocerse que se trata de un caso excepcional toda vez que compromete el plan de vida de una persona con identidad y reasignación sexual que involucra una inconsistencia entre la apariencia y el nombre en cuanto al género.
 

 
2013   Sentencia T-040 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha desarrollado el contenido y alcance del derecho a la rectificación en variados casos de acciones de tutela contra medios de comunicación, en las que se presentan tensiones entre la libertad de información y prensa y los derechos fundamentales a la honra, al buen nombre y a la intimidad. Estableció esta Corporación las siguientes premisas, que posteriormente serían reglas constantes de su jurisprudencia sobre el derecho de rectificación: (i) El derecho a la información, como lo ha subrayado la jurisprudencia, es de doble vía, con lo cual se quiere significar que puede ser reclamado tanto por el sujeto activo como por los sujetos pasivos de la relación informativa, es decir, por quien emite las informaciones y por quien las recibe. Este último puede exigir que le sean suministradas con veracidad e imparcialidad y aquél, por la misma razón, tiene a su cargo los deberes correlativos, (ii) del lado del receptor, la garantía del derecho a la información implica que ésta sea cierta verdadera y sustentada en la realidad-, objetiva su forma de presentación no es sesgada, pretenciosa o arbitraria- y oportuna entre los hechos y su publicación existe inmediación, es decir, que entre el hecho y la información no medie un tiempo amplio en el que la noticia pierda interés o incidencia-, (iii) la relevancia de la responsabilidad social de los medios de comunicación, la cual implica que la información que difundan sea veraz e imparcial, y (iv) la solicitud previa de rectificación como requisito de procedibilidad de la acción de tutela contra el medio de comunicación. De esa forma, en el evento en que se haya afectado el derecho al buen nombre o a la honra, el interesado deberá, para acudir a la acción de tutela, previamente solicitar al medio responsable rectificar la información errónea, falsa o inexacta.
 

 
2013   Sentencia T-611 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala encuentra que ante la imnminencia de los perjuicios que ocasiona un nombre que riñe con la identidad de la persona y que evidentemente afecta el derecho a una vida digna, buen nombre, integridad personal y personalidad en sí, resulta viable inaplicar los mecanismos judiciales idóneos cuando previamente ya ha existido un cambio de nombre, en defensa de estos derechos fundamentales.
 

 
2013   Sentencia T-634 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

Encuentra la Sala que los derechos al buen nombre y a la honra de la actora, fueron vulnerados como consecuencia de la negativa de la empresa a retirar sus imágenes de la red social Facebook y otros medios de publicidad por dos razones: Primero, porque las imágenes y su publicación en la página de la empresa distorsionan grave y significativamente el concepto público que la actora quiere proyectar y representar, al punto, que la continuidad de la publicación de sus imágenes le impide desarrollar su opción de vida y sus expectativas. Segundo, porque las fotos difunden una imagen de la demandante entre un universo de públicos indeterminados que tienen acceso a la página de la demandada en red social y con quienes la accionante no desea compartir su imagen y menos aún permitir que se expresen sobre la misma. En consecuencia, el amparo al derecho al buen nombre y a la honra de la demandada en este proceso de tutela tendrá por objetivo proteger a la actora del detrimento que pueda sufrir como producto de expresiones ofensivas o injuriosas o informaciones falsas acerca de su imagen o identidad como persona.
 

 
2015   Sentencia T-015 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

El derecho al buen nombre debe ser objeto de protección constitucional cuando se divulgan públicamente hechos falsos, tergiversados o tendenciosos sobre una persona, con lo cual se busca socavar su prestigio o desdibujar su imagen, por consiguiente, para constatar una eventual vulneración al buen nombre es preciso examinar el contenido de la información, y evaluar si es falsa o parcializada o si adjudica a determinadas personas actividades deshonrosas que le son ajenas. Para el mismo efecto resulta imprescindible establecer si las expresiones cuestionadas corresponden al ejercicio de la libertad de información o se inscriben en el ámbito de la libertad de opinión.
 

 
2015   Sentencia T-277 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

El derecho a la honra está incorporado en el artículo 21 de la C.P., el cual establece que se respetará la honra de las personas y que la ley determinará su forma de protección. Sin embargo, esta no es la única mención que la Carta hace del mencionado derecho. Así, el inciso segundo del artículo 2 establece como uno de los objetivos de las autoridades públicas la protección de la honra. Adicionalmente, el inciso segundo del art. 42 Superior consagra la inviolabilidad de la honra, dignidad e intimidad de la familia. Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos contempla en su art.11 la garantía para los ciudadanos de los Estados partes del derecho a la honra y a la dignidad. Esta Corporación no ha hecho una separación categórica del significado y contenido de los derechos a la honra y al buen nombre, pues los mismos se encuentran en una relación estrecha y la afectación de uno de ellos, por lo general, acarrea una lesión al otro. Bajo este entendido, se ha manifestado que el derecho al buen nombre cobija la reputación, mientras que la honra se estructuraría en torno a la consideración que toda persona merece por su condición de miembro de la especie humana. De otra parte, se ha vinculado el derecho al buen nombre a las actividades desplegadas de forma pública por alguien. Sosteniéndose que el mismo integraría la valoración que el grupo social hace de sus comportamientos públicos. En cambio, el derecho a la honra se ha utilizado para referirse a aspectos más relacionados con la vida privada de las personas y a su valor intrínseco.
 

 
2015   Sentencia T-312 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

La distinción entre los ámbitos protegidos del buen nombre y la honra tiene repercusiones en cuanto a las conductas restringidas en aras de su protección. En la sentencia C-489 de 2002 la Corte precisó que el derecho al buen nombre, como expresión de la reputación o la fama que tiene una persona, se lesiona por las informaciones falsas o erróneas que se difundan sin fundamento y que distorsionan el concepto público que se tiene del individuo. Ello implica que la afectación del buen nombre se origina, básicamente, por la emisión de información falsa o errónea y que, a consecuencia de ello, se genera la distorsión del concepto público. Por el contrario, la honra se afecta tanto por la información errónea, como por las opiniones manifiestamente tendenciosas respecto a la conducta privada de la persona o sobre la persona en sí misma. No es necesario en este caso, que la información sea falsa o errónea, se cuestiona la plausibilidad de la opinión sobre la persona.
 

 
2015   Sentencia T-478 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

El derecho al buen nombre y a la intimidad, aunque preservan una relación causal, tienen ámbitos de aplicación diferentes. El primero se refiere a la idea de reputación, o el concepto de una persona tienen los demás, mientras que el segundo se circunscribe a la facultad que tiene cada persona de exigirle a los demás respetar un ámbito de privacidad exclusivo. Igualmente, se debe señalar que la titularidad de estos derechos no se extingue con el fallecimiento de su titular, sino que se extiende al núcleo familiar que lo rodeó durante su vida. Esto se debe a que se trata de derechos de una magnitud personal incuestionable, que tienen una relación intrínseca con el núcleo social más próximo al ciudadano.
 

 
2016   Sentencia T-145 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

El derecho al buen nombre debe ser objeto de protección constitucional cuando se divulgan públicamente hechos falsos, tergiversados o tendenciosos sobre una persona, con lo cual se busca socavar su prestigio o desdibujar su imagen, por consiguiente, para constatar una eventual vulneración al buen nombre es preciso examinar el contenido de la información, y evaluar si es falsa o parcializada o si adjudica a determinadas personas actividades deshonrosas que le son ajenas. Para el mismo efecto resulta imprescindible establecer si las expresiones cuestionadas corresponden al ejercicio de la libertad de información o se inscriben en el ámbito de la libertad de opinión.
 

 
2017   Sentencia T-695 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

La jurisprudencia de la Corte Constitucional se ha referido a la honra como la estimación o deferencia con que cada persona debe ser tenida por los demás miembros de la colectividad, en razón a su dignidad humana: Es por consiguiente, un derecho que debe ser protegido con el fin de no menoscabar el valor intrínseco de los individuos frente a la sociedad y frente a sí mismos, y garantizar la adecuada consideración y valoración de las personas dentro de la colectividad" Dado su alcance, este derecho resulta vulnerado cuando se expresan opiniones que producen daño moral tangible a su titular. La Carta Magna en su artículo 15, refiere: "Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución... La doctrina de la Corte Constitucional ha explicado que el derecho a la honra, guarda una relación de interdependencia material con el derecho al buen nombre de manera que la afectación de uno de ellos, generalmente concibe vulneración del otro. De igual manera, el derecho al buen nombre está vinculado a la vida pública de la persona, mientras que la honra se refiere a aspectos de la vida privada, de ahí que la Corte haya considerado que guardan una estrecha relación con el principio y derecho a la dignidad humana y que el ataque a las mencionadas prerrogativas, también engendra la vulneración de aquella. En la sentencia C-482 de 2002 la Corte precisó que la honra se afecta por la información errónea como por opiniones tendenciosas respecto a la persona o su conducta privada; por el contrario, el derecho al buen nombre se vulnera esencialmente por la emisión de información falsa o errónea que genera distorsión del concepto público del sujeto.
 

 
2018   Sentencia T-243 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala se pronuncia en relación a la tensión entre los derechos fundamentales a la honra y buen nombre y la libertad de expresión, de la quien fuera su empleadora y realizara una publicación en la red social digital Facebook lesiva de dichas garantías constitucionales, la Sala Segunda de Revisión encontró procedente la acción de tutela, analizando especialmente los requisitos de legitimación por pasiva, que se cumple dada la situación de indefensión existente entre las partes; y subsidiariedad, en el que concluyó que la acción de amparo es el único medio judicial que garantiza una protección completa de los derechos fundamentales invocados. En el caso que ocupa la atención de la Sala los empleadores tienen prohibido divulgar información de sus ex empleados que les impidan, en un futuro, acceder a puestos de trabajo; con lo cual se pretende garantizar la dignidad de los trabajadores, así como sus derechos a la honra y buen nombre expresamente consagrados en la Constitución colombiana; y la única medida para alcanzar ese fin es la remoción de la publicación realizada. De esta manera resuelve revocar la sentencia de única instancia proferida por el Juzgado Quinto Civil Municipal de Oralidad de Medellín, Antioquia el 1º de junio de 2017, y en su lugar, amparar los derechos fundamentales al buen nombre, la honra y la dignidad humana de la accionante.
 

 
2018   Sentencia T-293 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

La exceptio veritatis permite, tanto en el proceso penal como en el constitucional, la exoneración de responsabilidad frente a la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la honra y al buen nombre, pues quien manifiesta y publica información certera, no transgrede los derechos de los demás. No obstante, el grado de intensidad de la verdad buscada varía dependiendo de si se trata de una acción penal o del amparo constitucional. Así, mientras que la exceptio veritatis en la esfera penal requiere de una prueba irrefutable de que la información es cierta, para el caso de la acción de tutela solo es menester demostrar que se obró con la suficiente diligencia al realizar un esfuerzo serio para constatar las fuentes consultadas (&) es decir, lo que se busca es que el titular haya desplegado un esfuerzo diligente por verificar, constatar y contrastar razonablemente las fuentes, así como un deber de explorar los diversos puntos de vista desde los cuales un mismo hecho puede ser observado.
 

 
2019   Sentencia T-102 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

Aunque en apariencia la acción penal por los delitos de calumnia e injuria podría parecer un medio judicial adecuado para reivindicar estos derechos, pueden presentarse situaciones en las que no se encuentren acreditados todos los elementos para la configuración de una conducta típica y sin embargo sí se produzca una lesión a la honra y al buen nombre.
 

 
2019   Sentencia T-229 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

El Tribunal ha sido enfático en señalar que el derecho al buen nombre, como expresión de la reputación o la fama que tiene una persona, se lesiona por las informaciones falsas o erróneas que se difundan sin fundamento y que distorsionan el concepto público que se tiene del individuo. En otras palabras, ha puntualizado que se atenta contra este derecho, cuando sin justificación ni causa cierta y real, es decir, sin fundamento, se propagan entre el público bien sea de forma directa o personal, o a través de los medios de comunicación de masas informaciones falsas o erróneas que distorsionan el concepto público que se tiene del individuo y que por lo tanto, tienden a socavar el prestigio o la confianza de los que disfruta del entorno social en cuyo medio actúa, o cuando en cualquier forma se manipula la opinión general para desdibujar su imagen.
 

 
2019   Sentencia T-610 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte menciona que, el derecho a la honra previsto en el artículo 21 de la Constitución ha sido descrito por la Corte como la estimación o deferencia con la que cada persona debe ser tenida por los demás miembros de la colectividad que le conocen y le tratan, en razón a su dignidad humana&debe ser protegido con el fin de no menoscabar el valor intrínseco de los individuos frente a la sociedad y frente a sí mismos, y garantizar la adecuada consideración y valoración de las personas dentro de la colectividad
 

 
2020   Sentencia T-339 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha indicado que, el derecho a la honra se encuentra consagrado en los artículos 2 y 21 de la Constitución y se concibe como el valor intrínseco del individuo frente a sí mismo y ante la sociedad, el cual debe ser protegido para lograr una correcta apreciación de este dentro de la colectividad.
 

 
2020   Sentencia T-342 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha determinado que el derecho al buen nombre protege a las personas frente a las expresiones o informaciones ofensivas o injuriosas, falsas o tendenciosas, o que se tiene derecho a mantener en reserva, las cuales distorsionan el concepto público que se tiene del individuo .
 

 
2021   Sentencia T-289 de 2021 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte se pronuncia frente a la vulneración de los derechos fundamentales a la honra y buen nombre frente al derecho a la libre expresión. Concluye que tras una ponderación de los intereses en tensión (de un lado, el buen nombre y honra del actor y, de otro, la libertad de expresión de la accionada en su condición de presunta víctima de un delito sexual), se hace necesario entender que la afectación que el actor puede llegar a sufrir con ocasión a la publicación realizada es inferior al menoscabo que padecería la accionada en el evento en el que se limitara su posibilidad de denunciar los hechos de los que afirma haber sido víctima. En consecuencia, niega el amparo solicitado con miras a la protección del buen nombre y la honra.
 

 
2022   Sentencia T-168 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

Considera la Corte que en relación a la vulneración a los derechos del buen nombre y honra, la jurisprudencia, en casos anteriores, ha ordenado a la institución educativa rectificar la información o realizar actuaciones tendientes a restaurar el concepto público del individuo que ha sido lesionado. En el caso concreto, así la menor ya no haga parte de la institución educativa, esta Sala considera esencial que la accionada coordine un acto de disculpas rectificar públicamente la imagen de la menor, en donde participen las directivas, sus excompañeros y la familia de la menor.
 

 
2022   Sentencia T-203 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

Ordena la rectificación del señor Bieri Lozano quien deberá explicar que no cuenta con motivos fundados para sostener que la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) manipuló la grabación por ella divulgada; y que la Fundación para la Libertad de Prensa no incurrió en los delitos de injuria y calumnia en su contra. Esta rectificación deberá realizarse por el mismo medio utilizado por el accionado para difundir los mensajes que desconocieron el buen nombre de la FLIP.
 

 

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