Documentos para DERECHOS :: Derecho de Asociación
Año   Documento   Restrictor  
1950   Decreto 2663 de 1950 Nivel Nacional  

Los empleadores y los trabajadores tienen el derecho de asociarse libremente en defensa de sus intereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos; estos poseen el derecho de unirse o federarse entre sí. En ese sentido, las asociaciones profesionales o sindicatos deben ajustarse en el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus deberes, a las normas de este título y están sometidos a la inspección y vigilancia del Gobierno, en cuanto concierne al orden público.
 

 
2009   Sentencia 354 de 2009 Corte Constitucional de Colombia  

¿De acuerdo con el artículo 38 de la Constitución Política, se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad. Ha dicho la Corte que esa disposición protege la posibilidad que tienen las personas de concertar su unión, con carácter de vínculo jurídico reconocido por el Estado, con miras al logro de algún objetivo común permitido por el ordenamiento. La jurisprudencia constitucional ha resaltado que el derecho de asociación "¿ contiene en sí mismo dos aspectos complementarios: uno positivo, -el derecho a asociarse-, y otro negativo, -el derecho a no ser obligado directa o indirectamente a formar parte de una asociación determinada-, los cuales son elementos del cuadro básico de la libertad constitucional y garantizan en consecuencia el respeto por la autonomía de las personas. (¿) ¿
 

 
2013   Ley 1618 de 2013 Congreso de la República de Colombia  

Adopta medidas de inclusión, acción afirmativa y de ajustes razonables, en concordancia con la Ley 1346 de 2009, con el fin de eliminar las formas de discriminación por razón de discapacidad y la garantía del ejercicio efectivo de los derechos de este grupo de personas. Establece definiciones para el desarrollo de la Ley tales como Personas con y/o en situación de discapacidad, Inclusión Social, Acciones Afirmativas, Acceso y Accesibilidad, Barreras actitudinales, comunicativas y físicas , Rehabilitación Funcional e Integral, Enfoque Diferencial, Redes nacionales y regionales de y para personas con discapacidad . Principios. La presente ley se rige por los principios de dignidad humana, respeto, autonomía individual, independencia, igualdad, equidad, Justicia, inclusión, progresividad en la financiación, equiparación de oportunidades, protección, no discriminación, solidaridad, pluralismo, accesibilidad, diversidad, respeto, aceptación de las diferencias y participación de las personas con discapacidad, en concordancia con Ley 1346 de 2009. Señala acciones y compromisos de las autoridades de los diferentes niveles con el propósito que se garanticen los derechos de los niños y niñas con discapacidad, el acompañamiento a las familias, derecho a la salud, a la educación, a la protección social, al trabajo, al transporte, a la cultura, a la recreación y deporte, a la vivienda, al turismo, y a la participación ciudadana y política de la población discapacitada.
 

 
2016   Sentencia C-180 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

En lo que respecta al derecho de libertad sindical, el propio artículo 39 Superior, hace referencia a un mandato específico al establecer que La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos. Es así como la propia constitución autoriza la creación de un orden legal dirigido a dos aspectos principales del derecho de asociación, (i) su estructura interna y (i) su funcionamiento, enunciado dos límites para el ejercicio del derecho tales como el respeto al orden legal y a los principios democráticos. Teniendo en cuenta lo anterior, la corte señala que la libertad sindical comporta: i) el derecho de todos los trabajadores, sin discriminación ni distinción alguna, para agruparse a través de la constitución de organizaciones permanentes que los identifican como grupos con intereses comunes, y cuya defensa propugnan. Este derecho implica la libertad tanto para afiliarse como para retirarse de dichas organizaciones; ii) la facultad de constituir y organizar estructural y funcionalmente las referidas organizaciones y conformarlas automáticamente como personas jurídicas, sin la injerencia, intervención o restricción del Estado; iii) el poder de las organizaciones de trabajadores de determinar: el objeto de la organización, condiciones de admisión, permanencia, retiro o exclusión de sus miembros, régimen disciplinario interno, órganos de gobierno y representación, constitución y manejo del patrimonio, causales de disolución y liquidación, procedimiento liquidatario.
 

 
2017   Sentencia C-044 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

En cuanto al octavo cargo el actor estima que la norma demandada es contraria al derecho a la asociación de las instituciones de educación superior vinculadas al Fodesep porque no permitió su participación en la adopción de la decisión de transferir los aportes que hacía la Nación al Icetex. Al respecto la Corte señala que si bien las afirmaciones del actor acerca de la violación al derecho de asociación de las IES son genéricas y por lo tanto no satisfacen el requisito de especificidad
 

 
2018   Fallo 00390 de 2018 Consejo de Estado  

Evalúa si las disposiciones acusadas vulneran o no el derecho de asociación en su dimensión positiva, en la medida en que pudieran impedir que las personas constituyan cooperativas de trabajo asociado con el propósito de generar oportunidades de trabajo solidario y autogestionario.
 

 
2019   Sentencia C-204 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La exigencia que las limitaciones legales al derecho de asociación sean necesarias, implica que éstas deben propender por satisfacer fines de interés general y no puedan conducir a impedir que la asociación con objeto lícito, desarrolle por completo su actividad propia, cuando esta no afecte el orden público o se inmiscuyan en asuntos meramente domésticos, como su organización o funcionamiento interno, por ser asuntos en los que, en principio, no podría comprometerse el orden público el que, en los términos explicados, justifica que el legislador introduzca limitaciones al ejercicio del derecho de asociación
 

 
2022   Acuerdo 841 de 2022 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece que las personas que ejerzan la acción voluntaria o servicio de voluntariado podrán asociarse entre sí (Derecho de asociación) para crear Organizaciones de Voluntariado (ODV) y Entidades con Acción Voluntaria (ECAV) a las que hace referencia la Ley 720 de 2001 y su Decreto Reglamentario 4290 de 2005 para los fines establecidos en dichas normas.
 

 

Total: 8 documentos encontrados para DERECHOS :: Derecho de Asociación