Documentos para DERECHOS :: Acceso a la Administración de Justicia
Año   Documento   Restrictor  
2003   Sentencia 1413 de 2003 Consejo Superior de la Judicatura  

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó el fallo apelado mediante el cual se impuso sanción de Amonestación a la doctora DORA ALICIA SÁNCHEZ DE CASTRO, en su calidad de Juez 15 de Familia, al hallarla responsable de incumplimiento al deber señalado en el artículo 153.15 de la Ley 270 de 1996 precisando que la funcionaria incumplió el término estipulado en el artículo 124 del Código de Procedimiento Civil, donde se indica que los jueces deberán dictar los autos de sustanciación en el término de tres días, los interlocutorios en el de diez y las sentencias en el de cuarenta, contados todos desde que el expediente pase al despacho para tal fin, concluyendo el desbordamiento de la funcionaria aquejada para adoptar las decisiones de sustanciación, debiendo hacerlo dentro de los tres días siguientes a la petición, máxime que la demandante y aquí quejosa imploraba la entrega de unos dineros consignados a su nombre, vitales para el sustento de sus menores hijos.
 

 
2011   Proyecto de Acuerdo 151 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.  

Prioriza un plan estratégico y masivo en la transformación de las situaciones de vulneración y violación de derechos humanos de las personas con elecciones sexuales no normativas.
 

 
2011   Sentencia C-203 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional menciona que el derecho de acceso a la administración de justicia, también representa deberes o más en concreto cargas para las partes. El artículo 228 de la Constitución Política, dispone que los términos judiciales deberán ser observados con diligencia y su incumplimiento será sancionado. Así, para la interposición de los recursos, o la proposición de nulidades, o la formulación de un incidente, los respectivos códigos de procedimiento señalan términos cuya observancia por las partes se hace imperativa, a riesgo de soportar las consecuencias jurídicas desfavorables si actúan dejándolos vencer. Es decir, se trata de una carga procesal, ya que ésta consiste, como se sabe, en una conducta de realización facultativa de cuya inobservancia se pueden derivar consecuencias desfavorables, por lo que la negligencia o la incuria en el cumplimiento de la carga señalada por la ley, sólo afectan al interesado. La carga, es algo que se deja librado por la ley a la auto-responsabilidad de las partes.
 

 
2012   Sentencia 715 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

¿El derecho al acceso a la justicia ¿art.229 CP- y el derecho al debido proceso ¿art.29- son reconocidos en la Constitución Política, por los tratados internacionales suscritos por Colombia, hace parte del bloque de constitucionalidad, y su naturaleza y alcance normativo han sido ampliamente desarrollados por la jurisprudencia de esta Corporación. En este sentido, la jurisprudencia constitucional ha sostenido que el acceso a la justicia debe ser efectivo, no meramente nominal, ha planteado la prevalencia del derecho sustancial sobre las formalidades procesales, las cuales tienen como finalidad garantizar la efectividad de los derechos y propender por la optimización de los medios de defensa de los ciudadanos.¿
 

 
2013   Decreto 20 de 2013 Nivel Nacional  

Reglamenta la Comisión del Proceso Oral y Justicia Pronta en desarrollo del artículo 24 de la Ley 1285 de 2009. Establece la integración, funciones, atributos del comité técnico y la secretaría técnica así como las clases de sesiones en las que se desarrollará. Estará integrado por: El Ministro de Justicia y del Derecho, quien la presidirá, el Presidente de la Corte Constitucional, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, el Presidente del Consejo de Estado, el Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, un Senador de la Comisión Primera Constitucional, un Representante a la Cámara de la Comisión Primera Constitucional, dos representantes de la academia vinculados a los temas de la administración de justicia, y un representante de la sociedad civil vinculado a los temas de la administración de justicia; y tendrá a su cargo principalmente las siguientes funciones: Estudiar y recomendar las medidas necesarias para hacer efectiva la oralidad en los procesos jurisdiccionales y la descongestión de los despachos judiciales, brindar recomendaciones sobre los estatutos procesales que desarrollen el principio de oralidad de los procesos por audiencias, dar recomendaciones con miras a unificar y simplificar procedimientos y trámites jurisdiccionales, señalar recomendaciones relacionadas con proyectos de desjudicialización y asignación de competencias y funciones a autoridades administrativas y a particulares habilitados para ejercer funciones jurisdiccionales, brindar recomendaciones al Gobierno Nacional y al Consejo Superior de la Judicatura sobre la reglamentación de los procedimientos jurisdiccionales y el funcionamiento de los despachos judiciales, analizar propuestas y dar recomendaciones relacionadas con proyectos de articulación de los distintos grados de justicia nacional y regional, analizar propuestas y dar recomendaciones relacionadas con proyectos de articulación normativa y de divulgación de la jurisprudencia, entre otras.
 

 
2013   Sentencia 279 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

(&)El Código General del Proceso exige un juramento estimatorio en aquellos eventos en los que se pretenda el reconocimiento de una indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras, constituyéndose el juramento estimatorio además de un medio de prueba en un requisito de admisibilidad de la demanda, situación que en modo alguno restringe el derecho a la administración de justicia, habida cuenta que su finalidad es la de permitir agilizar la justicia y disuadir la interposición de demandas temerarias y fabulosas, propósitos que claramente se orientan a los fines de la administración de justicia. Además, en la medida que la norma establece un procedimiento para la aplicación y contradicción del juramento estimatorio se garantiza el derecho de defensa y el debido proceso, además de permitirle al juez ordenar pruebas de oficio si advierte que la estimación es notoriamente injusta, ilegal o sospeche que haya fraude, colusión o cualquier situación similar, y deberá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para tasar el valor pretendido (&)
 

 
2013   Sentencia 319 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

(&) El Pleno considera que la norma acusada es compatible con los derechos de contradicción y defensa, así como con el derecho de acceso a la administración de justicia. Esto debido a que responde a la necesidad de contar con un proceso de acción de cumplimiento sin dilaciones injustificadas. A su vez, la restricción de los recursos frente a las decisiones de trámite de dicha acción, no afectan desproporcionadamente la vigencia material de las pretensiones ni la posibilidad general de exigibilidad judicial de los derechos. Por lo tanto, no excede el amplio margen de configuración legislativa que la Constitución reconoce en materia de procedimientos judiciales(&)
 

 
2013   Sentencia 437 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

De lo anteriormente expuesto se concluye que no toda reforma a la demanda está sujeta a su presentación dentro del término de caducidad de la acción sino sólo aquella reforma que implique la formulación de nuevos cargos a los inicialmente planteados. Esta Corporación encuentra que la expresión demandada siempre que no haya operado la caducidad, en caso contrario se rechazará la reforma en relación con estos cargos no desconoce el contenido del derecho al acceso a la administración de justicia ni de participación política, porque no es una medida que se torne caprichosa en razón al fin constitucional que persigue y, en consecuencia, a la naturaleza jurídica del proceso, por las siguientes razones: En primer lugar, como quedó expuesto en las consideraciones, la brevedad en que debe tramitarse el proceso electoral deviene de un mandato constitucional imperativo: la acción de nulidad electoral debe decidirse en un término máximo de 1 año, pero si el proceso es de única instancia no deberá sobrepasar el lapso de 6 meses (Parágrafo, artículo 264 Superior).En segundo lugar, la celeridad con que debe adelantarse este tipo de procedimiento especial responde al objeto que pretende: esclarecer en el menor tiempo posible la legitimidad de la elección, nombramiento o llamamiento de quien fue elegido, y en esta medida, determinar la legalidad de los actos de la administración avalando a quienes acceden a la función pública. En tercer lugar, el término de caducidad establecido, no sólo para ejercer la acción sino para reformar la demanda adicionando nuevos cargos, tiene como propósito guardar coherencia con la finalidad de la ley
 

 
2013   Sentencia 934 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha indicado que el derecho de acceso a la administración de justicia es de configuración legal, lo que significa que al legislador le corresponde establecer el diseño, las condiciones de acceso y la fijación de requisitos necesarios para hacer efectivo y eficaz el ejercicio de este derecho. Sobre el tema, ha dispuesto, Así, no obstante la amplia potestad legislativa que asigna la Constitución (art. 150-1-2, en concordancia con arts. 29, 86, 87, 228 y 229, entre otros), el acceso a la administración de justicia es un derecho de carácter fundamental que puede ser objeto de restricciones, de manera que no es absoluto. En este ámbito, la cuestión redunda en establecer qué limitaciones son constitucionalmente razonables y proporcionadas y cuáles no, que por lo tanto deben ser excluidas del ordenamiento jurídico, o fijado su alcance45 con el propósito de garantizar el derecho sustancial, puesto que no puede estar abierto sin condicionamientos a los ciudadanos, a riesgo de que per se paralice el aparato judicial y se desconozcan otros derechos fundamentales de los gobernados.
 

 
2013   Sentencia T-720 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

La protección de los derechos fundamentales no está reservada, de manera exclusiva, a la acción de tutela, pues la misma Constitución del 91 ha dispuesto que las autoridades de la República, en cumplimiento de su deber de proteger a todas las personas en sus derechos y libertades, cuentan con diversos mecanismos judiciales de defensa previstos en la ley, que garantizan la vigencia de los derechos constitucionales, incluidos los de carácter fundamental. Por lo anterior, es que se encuentra justificada la subsidiariedad de la acción de tutela, en la medida en que existe un conjunto de medios de defensa judicial, que constituyen entonces los instrumentos preferentes a los que deben acudir las personas para lograr la protección de sus derechos.
 

 
2014   Sentencia 169 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

El acceso a la justicia y el debido proceso son instrumentos al servicio de todos los derechos fundamentales, y su desconocimiento acarrea por tanto el de todos los demás. En esa medida, cada vez que por razones económicas un reclamo no se tramita ante la justicia, o un reclamo ante la justicia es desoído por el juez, o bien es una controversia menos que se decide, o que se resuelve por otras vías, y en cualquier opción hay un sacrificio enorme para derechos fundamentales, incompensable por las eventuales virtudes en términos dinerarios y disuasivos del nuevo arancel.
 

 
2015   Sentencia C-146 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha señalado que el derecho al acceso a la administración de justicia no es ilimitado y absoluto, pues la ley contempla ciertas restricciones legítimas en cuanto a las condiciones de modo, tiempo y lugar para impulsar las actuaciones judiciales o administrativas. En efecto, en la sentencia C-662 de 2004, esta Corporación citó a título de ejemplo, algunos de los límites que el legislador ha impuesto al acceso a la administración de justicia, como son los "límites temporales dentro de los cuales debe hacerse uso de las acciones judiciales, o los requisitos de procedibilidad para poner en movimiento el aparato judicial, - como exigir el agotamiento previo de la vía gubernativa -, o condiciones al acceso a la justicia, como la intervención mediante abogado o a la observancia de determinados requisitos de técnica jurídica.
 

 
2016   Sentencia C-086 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

El derecho de acceso a la administración de justicia, inexorablemente conlleva la existencia de ciertas obligaciones de índole procesal o sustancial que la ley puede distribuir entre las partes, el juez o incluso terceros intervinientes, ya sea para asegurar la celeridad y eficacia del trámite procesal, proteger a las mismas partes e intervinientes o bien para prevenir situaciones que impliquen daño o perjuicio injustificado a todos o algunos de ellos. Teniendo en cuenta que el ejercicio de todos los derechos y libertades reconocidos en la Constitución implica responsabilidades, ello no es más que una concreción del mandato previsto en el artículo 95-7 de la Carta Política, según el cual son deberes de la persona y del ciudadano colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia.
 

 
2016   Sentencia C-159 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

El artículo 228 C.P. instituye a la administración de justicia como función pública y le atribuye las características esenciales de (i) la publicidad y permanencia, con las excepciones que establezca la ley; (ii) la prevalencia del derecho sustancial; (iii) el cumplimiento diligente de los términos procesales; y (iv) el funcionamiento desconcentrado y autónomo del poder judicial. De otro lado, el artículo 229 C.P. reconoce el derecho de todas las personas para acceder a la administración de justicia. La jurisprudencia de la Corte ha concluido que existe un derecho fundamental autónomo de acceso a la administración de justicia, que se relaciona a su vez con el derecho a la tutela judicial efectiva, este último originado en el derecho internacional de los derechos humanos. La adscripción de este derecho responde un razonamiento simple, planteado incluso desde la teoría jurídica, en el sentido que la definición misma de derecho subjetivo comporta la posibilidad de hacerlo exigible.
 

 
2017   Sentencia C-213 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

Manifiesta que no se viola el derecho de acceso a la justicia con el establecimiento de una cuantía como requisito para activar el recurso extraordinario de casación, pues este se halla garantizado en las instancias ordinarias del proceso, y por regla general, la casación es un recurso excepcional, extraordinario y por consiguiente limitado.
 

 
2018   Fallo 02247 de 2018 Consejo de Estado  

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado ampara los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y tutela judicial efectiva del demandante, precisando que el derecho al acceso de administración de justicia contribuye de manera decidida a la realización material de los fines esenciales e inmediatos del Estado. No está restringido a la facultad de acudir físicamente ante una jurisdicción, sino que es necesario comprenderlo desde un punto de vista material, entendido como la posibilidad que tiene toda persona de poner en marcha el aparato judicial y de que la autoridad competente resuelva el asunto que ha sido planteado, respetando el debido proceso y de manera oportuna. Deja de ser una garantía abstracta para tener efectos concretos en los procesos, tales como: (i) el derecho de acción o de promoción de la actividad jurisdiccional, (ii) el derecho a que subsistan en el orden jurídico una gama amplia y suficiente de mecanismos judiciales para la efectiva resolución de los conflictos, (iii) contar con la posibilidad de obtener la prueba necesaria a la fundamentación de las peticiones que se eleven ante el juez, (iv) el derecho a una decisión de fondo a sus pretensiones, (v) el derecho a que existan procedimientos adecuados, idóneos y efectivos para la definición de las pretensiones y excepciones debatidas, y (vi) el derecho a que los procesos se desarrollen en un término razonable. Ahora bien para el caso en concreto se encuentran plenamente acreditados los elementos subjetivos y objetivos que dan lugar a la configuración de una amenaza a derechos fundamentales, toda vez que el largo tiempo que ha requerido el trámite de la acción de reparación directa y los incidentes que de ella se desprenden para obtener el resarcimiento ordenado por el juez de segunda instancia, aunado al delicado estado de salud del demandante, evidencian un grave riesgo sobre el bien jurídico relacionado con la tutela judicial efectiva.
 

 
2018   Fallo 000153 de 2018 Consejo de Estado  

Entre el derecho de acceso a la administración de justicia y el debido proceso existe una estrecha relación, en tanto aquél es un elemento constitutivo de este; y que el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, es una manifestación concreta de los derechos a acceder a la justicia, a la defensa y al debido proceso. En consecuencia, es claro que toda persona tiene derecho al debido proceso y, por tal razón, a que los procesos judiciales sean resueltos de fondo cuando el cumplimiento de los presupuestos procesales así lo permita, pues de lo contrario, se iría en detrimento no solo del derecho al debido proceso, sino del derecho de acceso a una real y efectiva administración de justicia, dado que la no resolución de las controversias judiciales, fundada en motivos caprichosos, equivale a una falta de tutela judicial efectiva y, en forma genérica a una vulneración al debido proceso.
 

 
2018   Sentencia T-114 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

Para la Corte, el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, constituye para el individuo una necesidad inherente a su condición y naturaleza, por cuanto, sin el ejercicio del mismo, los sujetos y la sociedad misma no podrían desarrollarse y carecerían de un instrumento esencial para garantizar su convivencia armónica. Precisamente, la efectividad del mencionado derecho fundamental no resulta suficiente con el trámite a la solicitud por parte de la autoridad pública, sino que es indispensable la resolución de las peticiones, previo análisis y ponderación de las pruebas y los argumentos allegados al proceso.
 

 
2019   Fallo 01044 de 2019 Consejo de Estado  

Considera la Corte que si bien el juez natural goza de autonomía en su función jurisdiccional, ello no obsta para desconocer derechos fundamentales al interior del proceso y, en este caso, se observa que las autoridades judiciales accionadas adoptaron una tesis que no se acompasa con la garantía de acceso a la administración de justicia, pues fueron restrictivas al exigir que no se demandaran las resoluciones que liquidaron el impuesto por cuanto ello implicaba que se entendieran demandados los actos presuntos positivos que resolvieron de forma favorable los recursos instaurados contra estas, cuando al subsanarse la demanda la parte actora no formuló pretensión alguna relacionada con el silencio administrativo positivo.
 

 
2019   Sentencia C-163 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha considerado que el acceso a la justicia es un derecho fundamental y, a su vez, se incorpora al núcleo esencial del debido proceso. Se trata de un derecho de carácter rigurosamente material, puesto que implica no sólo la posibilidad de que toda persona solicite la protección de sus legítimos intereses ante los jueces competentes, sino también de que pueda contar con reales mecanismos para presentar sus reclamos ante la administración de justicia y obtener una decisión de fondo, mediante la cual se resuelvan las controversias sobre los derechos, cargas y obligaciones que le corresponde. Este Tribunal ha subrayado la importancia de que el acceso a la justicia sea en sí mismo, no meramente nominal o enunciativo, sino efectivo, con el fin de asegurar una protección auténtica y real de las garantías y derechos objeto de los debates procesales.
 

 
2019   Sentencia T-103 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala expuso que, sobre la base del Derecho de Inspección que tiene un socio para vigilar el manejo contable de la empresa, resulta procedente el acceso a la información y a la obtención de copias. La negación del reconocimiento de este derecho afecta el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia.
 

 
2019   Sentencia T-549 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Primera de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional levanta la medida provisional que decretó mediante auto del 31 de julio de 2019, consistente en la suspensión del proceso de restablecimiento sobre los lotes de terreno identificados con las matrículas inmobiliarias No. 50 S-159215, 50 S-159218 y 50 S-159217, ordenado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá; Revoca la sentencia de tutela proferida el 25 de febrero de 2019 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, así como la proferida el 5 de diciembre de 2018 por la Sala de Casación Penal de la misma Corporación, y en su lugar, ampara los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de los accionantes relacionados en los antecedentes de esta decisión, y deja sin efectos el numeral resolutivo segundo de la sentencia proferida el 27 de octubre de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, dentro del proceso penal con radicado No. 11001600072620100087201, adelantado en contra de Juan López Rico, así como el proceso de restablecimiento sobre los lotes de terreno identificados con matrículas inmobiliarias No. 50 S-159215, 50 S-159218 y 50 S-159217, que, en cumplimiento de tal decisión, adelantó el Juzgado 25 Penal Municipal con función de conocimiento de Bogotá.
 

 
2022   Sentencia C-353 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

Declarar INEXEQUIBLE la expresión [e]n caso de ser rechazada, se impondrá al apoderado del recurrente multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos mensuales, contenida en el artículo 34 de la Ley 712 de 2001, ya que la Sala considera que los tres cargos de inconstitucionalidad son aptos para desarrollar el control de constitucionalidad solicitado. Además, los tres cargos están llamados a prosperar porque la disposición acusada en efecto vulnera los artículos 13, 29 y 229 superiores. A la luz del precedente de la Sentencia C-492 de 2016, es claro que la multa por el rechazo del recurso extraordinario de revisión laboral es contraria a la Constitución. Primero, afecta el derecho a la igualdad porque la medida bajo análisis no es potencialmente adecuada para descongestionar la especialidad laboral de la jurisdicción ordinaria. En consecuencia, no supera el juicio integrado de igualdad con intensidad leve. Segundo, vulnera el derecho al debido proceso puesto que puede ser impuesta por el simple hecho de que se rechace el recurso extraordinario de revisión, sin vincularlo con una actuación desleal o temeraria del apoderado, sin permitirle defenderse antes de ser sancionado y sin que se contemplen criterios de dosificación del monto de la multa. Finalmente, desconoce el derecho de acceso a la justicia en tanto tiene configura una barrera para la interposición del recurso extraordinario al sancionar económicamente su rechazo.
 

 
2023   Sentencia T-219 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional determinó que, primero, existía una carencia actual de objeto por daño consumado respecto del derecho a la administración de justicia de la accionante y su hija. Esto por cuanto a la dilación injustificada y obstáculos impuestos en el trámite de los incidentes de incumplimiento. Por esta razón, ordenó a la accionante que, de ahora en adelante, (i) tramite los incidentes de incumplimiento en un plazo razonable y en estricto cumplimiento de los términos legales y (ii) reciba los incidentes denunciados de manera verbal. Igualmente, la Sala declaró que la Comisaría de Familia de Cota, Cundinamarca, vulneró los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, en conexidad al principio constitucional de la prevalencia de los derechos de los niños, de la accionante y su hija debido la omisión en sus deberes constitucionales y legales dentro del trámite adelantado dentro de los incidentes de incumplimiento de la medida de protección.
 

 
2023   Sentencia de Unificación SU-168 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Plena resolvió: 1) Revoca los fallos de tutela de instancia que habían negado el amparo y, en su lugar, tutelar los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso efectivo a la administración de justicia y a la reparación integral de los accionantes; 2) Deja sin efectos la providencia judicial cuestionada; 3) Ordena a la Subsección A proferir una nueva sentencia de reemplazo conforme a la parte motiva de la presente decisión; y 4) Extiende los efectos inter pares de la sentencia a los familiares del menor de edad Martínez Moya que promovieron el medio de control de reparación directa.
 

 

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