Documentos para DERECHOS :: Derecho de Acceso a la Información Pública
Año   Documento   Restrictor  
2013   Sentencia T-608 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

Las restricciones al derecho de acceso a la información pública deben (i) estar fijadas por la ley. (ii) perseguir un fin legítimo a la luz de la Convención Americana de Derechos Humanos (tales como los señalados en el artículo 13 de la CADH: los derechos o reputación de los demás, la seguridad nacional, el orden público, la salud o moral pública). Específicamente en esta materia el Principio 8 de los Principios de Lima establece, entre otros aspectos, que las restricciones al derecho de acceso por motivos de seguridad nacional sólo serán válidas cuando estén orientadas a proteger la integridad territorial del país y en situaciones excepcionales de extrema violencia que representen un peligro real e inminente de colapso del orden democrático. (iii) La negativa del Estado de suministrar información que le es solicitada debe ser proporcional para la protección de ese fin legítimo protegido y debe ser necesaria en una sociedad democrática. (iv) La negativa a suministrar información debe darse por escrito y ser motivada. (v) La limitación al derecho de acceso debe ser temporal y/o condicionada a la desaparición de su causal.
 

 
2014   Ley 1712 de 2014 Congreso de la República de Colombia  

La norma estatutaria establece la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional, regulando el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para su ejercicio, garantía y las excepciones a la publicidad de información, señala principios, ámbito de aplicación, definiciones, disponibilidad de la información, criterio diferencial de acceso, información mínima obligatoria de estructura, servicios, procedimientos y funcionamiento del sujeto obligado, publicidad de contratación, esquemas de publicación, registro de activos, programa de gestión documental, función de los archivos, sistemas de información, excepciones y reserva de información, funciones del Ministerio Público, garantías de protección para el ejercicio del derecho, medidas de promoción como la capacitación, la función del Ministerio de Educación de promover la enseñanza sobre derecho a la información, el diseño y la implementación de la política pública esta cargo de la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, el Ministerio de Tecnología de la Información y Comunicaciones, el Departamento Administrativo de la Función Pública, el Departamento Nacional de Planeación, el Archivo General de la Nación y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística. Por último la ley define dos momentos de vigencia, a los 6 meses a partir de su promulgación para las sujetos obligados del orden nacional y de 1 año para los entes territoriales.
 

 
2015   Circular 30 de 2015 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en su propósito de contribuir al fortalecimiento de la transparencia y la integridad en el Distrito Capital, en concordancia con su compromiso para incentivar la mejora de la gestión y el desarrollo institucional recuerda que el 6 de marzo de 2015, vence el plazo para la entrada en vigencia en las entidades territoriales de la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional (Ley 1712 de 2014). Por lo anterior, los responsables de su implementación deben dar cumplimiento a la misma en los términos establecidos por dicha Ley, teniendo en cuenta las disposiciones del Decreto Nacional reglamentario Nro.103 de 2015, que establece los lineamientos en materia de publicación, clasificación, reserva e instrumentos de gestión de la información y las recomendaciones previas dadas por la Veeduría Distrital mediante oficio enviado a las entidades en el mes de Octubre de 2014 para el cumplimiento de los artículos 9 y 11 de la Ley en mención.
 

 
2017   Sentencia T-293 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha determinado que el derecho de acceso a la información pública cumple tres funciones: i) garantizar la participación democrática y el ejercicio de los derechos políticos; ii) posibilitar el ejercicio de otros derechos constitucionales, al permitir conocer las condiciones necesarias para su realización; y iii) garantizar la transparencia de la gestión pública, al constituirse en un mecanismo de control ciudadano de la actividad estatal. Sin embargo, advierte que el acceso a la información encuentra su limitación, entre otros, en los derechos a la intimidad y al habeas data. Por ello, establece que respecto de documentos públicos que contengan información personal privada y semiprivada, el derecho al acceso a documentos se ejerce de manera indirecta, por conducto de las autoridades administrativas o judiciales y dentro de los procedimientos respectivos, y sólo los documentos públicos que contengan información personal pública pueden ser objeto de libre acceso.
 

 
2020   Decreto 189 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Promueve la transparencia por medio de tres ejes estratégicos, en el marco de la normatividad vigente: análisis de información, consolidación y apertura de datos; la gestión de riesgos de corrupción y medidas anticorrupción; y la promoción de la integridad y de la ética pública para prevenir acciones que dañen el patrimonio público o incumplan las normas de transparencia, acceso a la información e integridad, que estén vigentes. Las entidades del distrito deberán promover la transparencia a través de un esquema de publicación y promoción de información de la entidad o el sector, que contará con procesos participativos que permitan identificar información de interés ciudadano en los términos de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 1712 de 2014 y el Decreto Reglamentario 1081 del 2015 Único del Sector Presidencia de la República.
 

 
2023   Resolución 970 de 2023 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD  

Adopta como instrumentos para la gestión de la información pública en la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, el Registro de Activos de Información e Índice de Información Clasificada y Reservada, de conformidad con lo establecido en la Ley 1712 de 2014 y el Decreto Nacional 1081 de 2015.
 

 

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