Documentos para DERECHOS :: Derecho al Acceso a Los Documentos Públicos
Año   Documento   Restrictor  
1985   Ley 57 de 1985 Congreso de la República de Colombia  

Toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposen en las oficinas públicas y a que se le expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o la ley, o no hagan relación a la defensa o seguridad nacional, art. 12
 

 
1992   Concepto 475 de 1992 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Dispone la Ley 57 de 1985, que la autorización para consultar documentos oficiales y para expedir copias o fotocopias, autenticadas si el interesado así lo desea, deberá concederla el jefe de la respectiva oficina o el funcionario en quien éste haya delegado dicha facultad. El Decreto Distrital 0638 de 1987, reglamentó el derecho de petición en el Distrito, pero no indica cuál es el funcionario competente para expedir las copias y las certificaciones respectivas; sin embargo, en su artículo 28 establece que los aspectos no previstos en dicho Decreto se rigen por el Código Contencioso Administrativo.
 

 
1992   Radicación 465 de 1992 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Toda persona tiene derecho a consultar y obtener copia de todos los documentos públicos, salvo los que tengan carácter reservado de conformidad con la Constitución y la Ley.
 

 
1996   Sentencia 621 de 1996 Corte Constitucional de Colombia  

El derecho que tiene toda persona de acceder a documentos público, consagrado en el artículo 74 de la Constitución Nacional, según lo ha señalado esta Corporación es un derecho fundamental en la medida en que se encuentra en íntima conexidad con derechos fundamentales expresamente consagrados, como lo son los derechos de petición e información
 

 
1999   Concepto 480 de 1999 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Oficio 3-10173 del 8 de mayo de 1999 De la Unidad de Estudios y Conceptos de la Alcaldía Mayor
 

 
2002   Sentencia 596 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

Los grupos ciudadanos que busquen adelantar labores de control, tienen derecho a acceder a la información que jurídicamente es pública. Los términos en los cuales está consagrada la obligación de publicidad en el artículo 51 de la Ley 190 de 1995, muestran que la administración debe tomar las medidas necesarias para que esa comunicación sea efectiva. No se puede, por ejemplo, publicarla de tal forma que sea incomprensible para los ciudadanos. Todo lo contrario. El mandato es que debe hacerse todo lo posible para que cualquier persona, sin tener mayores conocimientos en materia contable, pueda acceder a la información allí consignada, comprenderla y analizarla. La administración está al servicio de la comunidad puesto que los funcionarios, de manera directa o indirecta, derivan su poder de los ciudadanos.
 

 
2007   Sentencia 491 de 2007 Corte Constitucional de Colombia  

¿ la Corte ha reiterado que el acceso a información y documentación oficial, constituye una condición de posibilidad para la existencia y ejercicio de las funciones de crítica y fiscalización de los actos del gobierno que, en el marco de la Constitución y la ley, cabe legítimamente ejercer a la oposición. Finalmente, la Corte ha encontrado que el derecho de acceso a la información pública es una herramienta fundamental para la satisfacción del derecho a la verdad de las víctimas de actuaciones arbitrarias y el derecho a la memoria histórica de la sociedad¿ Adicionalmente la Corte ha señalado que en las siguientes situaciones puede resultar legítima la reserva: (1) para garantizar la defensa de los derechos fundamentales de terceras personas que puedan resultar desproporcionadamente afectados por la publicidad de una información; (2) ante la necesidad de mantener la reserva para garantizar la seguridad y defensa nacional; (3) frente a la necesidad de asegurar la eficacia de las investigaciones estatales de carácter penal, disciplinario, aduanero o cambiario; (4) con el fin de garantizar secretos comerciales e industriales. En todo caso cualquier restricción debe resultar razonable y proporcionada a los fines que se busca alcanzar.
 

 
2012   Concepto 17920 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Dirección Jurídica Distrital  

La Secretaria General se emite concepto respecto a la publicidad de las actas de las Sesiones de las Juntas Administradoras Locales y su acceso como documentos públicos. Frente al Derecho de los particulares a obtener copia de los documentos públicos expreso: ¿En primer lugar es de resaltar que la Constitución Política de 1991 estableció en el artículo 74 que todas las personas tiene derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. Al respecto mediante Sentencia T-487/11 la Corte Constitucional reiteró la posición respecto al derecho fundamental de petición en el siguiente sentido: "La jurisprudencia constitucional ha expresado que el derecho a la información es un derecho de doble vía: el derecho a dar y el derecho a recibir información. De tal forma que, este derecho fundamental brinda a los asociados la posibilidad de solicitar cualquier tipo de información que no esté bajo ningún tipo de reserva definido por la ley o la Constitución. Así, en el marco de una democracia participativa como es la colombiana, la posibilidad que tienen las personas para acceder a la información que reposa en manos de las entidades estatales, promueve el control de las decisiones que les afecten al generar en dichos organismos el deber de brindar una información "completa, consistente, coherente, verificable, comparable, contextualizada, diáfana y siempre oportuna". Igualmente, la protección del derecho de acceso a documentos públicos, dentro de una interpretación sistemática, se encuentra íntimamente ligado al derecho fundamental a la información. Conforme a lo descrito, la información que se caracterice por estar sometida a reserva, debe tener sustento legal y constitucional como límite del derecho de acceso a la información pública". (Subrayado fuera de texto).¿
 

 
2013   Sentencia T-794 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

El derecho al acceso a documentos públicos es autónomo pues funge como instrumento para dar cumplimiento a los principios de publicidad y transparencia que rigen las actuaciones de la función pública. Este derecho tiene como objeto que el ciudadano cuente con la posibilidad, ya sea a través de la solicitud de copias o por la simple consulta, de tener conocimiento de la información estatal. Para dar respuesta a solicitudes de información o de copias de documentos, la Corte ha indicado que la entidad debe emitirla teniendo en cuenta los mismos requisitos exigidos para la contestación del derecho de petición. En ese orden, la autoridad no solamente debe responder de forma clara, de fondo y oportuna la solicitud, sino que debe, de manera precisa, determinar el procedimiento a seguir para lograr acceder a la información o a la documentación requerida y, en caso de no ser posible brindarla, la decisión debe contar con una motivación suficiente y satisfactoria.
 

 
2014   Sentencia T-902 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

El derecho de acceso a documentos públicos parte de la base de que la información que se solicita es igualmente de contenido público. En efecto, en ciertos casos, a pesar de que el tratamiento y procesamiento de los datos le compete a una autoridad pública, la información que allí reposa es de carácter privado o semiprivado, cuyo conocimiento tan sólo le incumbe a su titular, a ciertas autoridades en ejercicio de sus funciones o a sectores de la sociedad para quienes su tratamiento cumple una finalidad legítima en términos constitucionales.
 

 

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