Documentos para DERECHOS HUMANOS :: Defensa y Protección
Año   Documento   Restrictor  
1958   Acuerdo 1 de 1958 Concejo de Bogotá, D.C.  

Acuerdo 1 de 1958 Se ordena la celebración del Día de los Derechos Humanos el 10 de diciembre de cada año deberán estar publicados en lugar visible en los establecimientos de enseñanza Los profesores deberán celebrar el Día de los Derechos Humanos
 

 
1972   Ley 16 de 1972 Congreso de la República de Colombia  

Aprueba la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica", firmado en San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969, por la cual los Estados Partes se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
 

 
1986   Ley 70 de 1986 Congreso de la República de Colombia  

Se aprueba la "Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes", adoptada en Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1984, art. 1. vigencia, art. 2.
 

 
1995   Acuerdo 4 de 1995 Concejo de Bogotá, D.C.  

Acuerdo 4 de 1995 Concejo Distrito Capital Se crea el Comité de defensa, protección y promoción de los Derechos Humanos Integración Funciones
 

 
1996   Ley 288 de 1996 Congreso de la República de Colombia  

Establece instrumentos para la indemnización de perjuicio a las víctimas de violaciones de derechos humanos en virtud de lo dispuesto por determinados órganos internacionales de Derechos Humanos. Señala que el Gobierno Nacional deberá pagar, previa realización del trámite de que trata la presente Ley, las indemnizaciones de perjuicios causados por violaciones de los derechos humanos que se hayan declarado, o llegaren a declarar, en decisiones expresas de los órganos internacionales de derechos humanos, y que las indemnizaciones que se paguen o efectúen de acuerdo con lo previsto en esta Ley, darán lugar al ejercicio de la acción de repetición de que trata el inciso segundo del artículo 90 de la Constitución Política.
 

 
2001   Sentencia 177 de 2001 Corte Constitucional de Colombia  

El único sentido razonable que se puede conferir a la noción de prevalencia de los tratados de derechos humanos y de derecho internacional humanitario es que éstos forman con el resto del texto constitucional un bloque de constitucionalidad, cuyo respeto se impone a la ley. En efecto, de esa manera se armoniza plenamente el principio de supremacía de la Constitución, como norma de normas, con la prevalencia de los tratados ratificados por Colombia, que reconocen los derechos humanos y prohiben su limitación en los estados de excepción.
 

 
2001   Sentencia 774 de 2001 Corte Constitucional de Colombia  

De acuerdo con el artículo 93 de la Constitución Política, no todos los tratados internacionales forman parte del bloque de constitucionalidad, la Corte ha precisado que sólo constituyen parámetros de control constitucional aquellos tratados y convenios internacionales que reconocen derechos humanos y que prohiben su limitación en estados de excepción. Es por ello, que integran el bloque de constitucionalidad, entre otros, los tratados del derecho internacional humanitario, tales como los Convenios de Ginebra, los Protocolos I y II y ciertas normas del Pacto de San José de Costa Rica, entre otros.
 

 
2002   Decreto 2764 de 2002 Nivel Nacional  

Se promulga el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, hecho en Roma, el día 17 de julio de 1998, (se hace la transcripción del mismo) Art. 1. Vigencia, Art. 2.
 

 
2002   Ley 742 de 2002 Congreso de la República de Colombia  

Se aprueba el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, hecho en Roma, el día 17 de julio de 1998, (se hace la transcripción del mismo) Art. 1. Se hace obligatoria su aplicación, Art. 2. Vigencia, Art. 3.
 

 
2002   Sentencia 578 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

Si llegare a darse el caso de que un colombiano haya de ser investigado y enjuiciado por la Corte Penal Internacional, procede la interpretación del Estatuto de Roma de conformidad con los principios y normas que integran el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, siempre y cuando éstos no sean incompatibles con dicho Estatuto ni restrinjan el alcance de sus disposiciones.
 

 
2003   Decreto 128 de 2003 Nivel Nacional  

Se señala Política de reincorporación a la vida civil, art. 1. Definiciones, art. 2. Proceso de desmovilización, art. 3. Recepción, art. 4. Garantía de los derechos humanos, art. 5. Beneficios preliminares, art. 6 a 10. Proceso de reincorporación a la vida civil y sus beneficios, art. 11 a 21. Protección y atención de los menores de edad desvinculados, art. 22 a 25. Grupos especiales, Duración del programa, Campo de aplicación, Recursos, Difusión, art. 26 a 31. Vigencia, art. 32.
 

 
2003   Sentencia 067 de 2003 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte considera que, cuando la disposición alude a tratados internacionales sobre derechos humanos, normatividad remite a un acto jurídico complejo que ha sido negociado por el ejecutivo, aprobado por el legislativo y revisadas por la Corte Constitucional. Este proceso de incorporación las convierte en fuentes de derecho interno que resultan, como es obvio, de obligatorio cumplimiento. De allí que no resulte ilegítimo el reenvío que hace la ley de la referencia en caso de que no haya norma interna directamente aplicable al caso.
 

 
2005   Fallo 74849 de 2005 Procuraduría General de la Nación  

La Procuraduría delegada disciplinaria para la defensa de los Derechos Humanos sanciona con MULTA DE NOVENTA (90) DIAS del salario devengado al momento de comisión de la falta (25 de febrero de 2001), al Capitán® del Ejército Nacional WILLIAM MURCIA DELGADO, al hallarlo disciplinariamente responsable del múltiple HOMICIDIO de EDILSON CEBALLOS VELÁSQUEZ, EDUARD YESID TORRES y MILTON YIMMY MANCERA MORA, y las LESIONES PERSONALES en JHONSON VEGA y DUBERNEY CEBALLOS VELÁSQUEZ, precisando que dichos sujetos fueron víctimas de un proceder injusto y reprobable, conducta que el investigado ejecutó en pleno uso de sus facultades mentales y excediéndose en el cumplimiento de funciones públicas, que era persona debidamente preparada por el Estado con la finalidad de proteger la integridad de los ciudadanos y, por consiguiente, es inexcusable que con dicha conducta haya ocasionado la muerte y las lesiones personales a los ciudadanos referidos.
 

 
2005   Fallo 78156 de 2005 Procuraduría General de la Nación  

La Procuraduría delegada disciplinaria para la defensa de los derechos humanos declara disciplinariamente responsables al Mayor MIGUEL ANGEL CORTES VINASCO, al Sargento Viceprimero HUMBERTO LÓPEZ OROZCO, al Sargento Segundo WILMER PACHECO, orgánicos para la fecha de los hechos del Batallón de Infatería Nro. 5, Córdoba, con sede en Santa Marta -Magdalena, por haberse encontrado responsables de los cargos que se les formularon, consistentes en violaciones graves a los derechos humanos en los ciudadanos CARLOS ARMANDO VILLARREAL ECHEVERRI y ALBERTO DE JESUS ARTETA OSORIO, el día 28 de junio de 2001, en el municipio de Tucurinca, Magdalena, toda vez que dispararon armas de baja velocidad y de dotación causándole muerte en el mismo lugar de los hechos y, consecuentemente sancionados con la SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DEL CARGO POR EL TÉRMINO DE NOVENTA (90) DÍAS, sin derecho a remuneración, precisando que los orgánicos del Ejército nacional actuaron dolosamente, con conocimiento que su proceder no estaba adecuado a las exigencias normativas que debían observar dado el encargo del cual la sociedad los había investido, esto es salvaguardar la vida, dignidad y demás derechos de los habitantes del territorio Colombiano, por lo tanto hechos como el verificado no se podría realizar sino con el servicio de la voluntad, o sea, de manera razonable conocieron cada paso que dieron, colocaron al servicio de su actuar ilegal toda intención y su conocimiento en aras a verificar el resultado reprochable.
 

 
2005   Ley 985 de 2005 Congreso de la República de Colombia  

Adoptan medidas contra la trata de personas y normas para la atención y protección de las víctimas de la misma
 

 
2011   Decreto 2244 de 2011 Nivel Nacional  

En los instrumentos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos existe acuerdo frente al derecho a saber y el deber de memoria. El derecho a saber implica el derecho colectivo de la sociedad-víctima, que tiene su origen en la historia, para evitar que en el futuro las violaciones de los derechos humanos se reproduzcan. El deber de memoria implica la prevención de las deformaciones de la historia dirigidas a negar los hechos victimizantes. El conocimiento para el pueblo colombiano de la historia contextual de la violencia causada por los grupos armados organizados al margen de la ley, pertenece a su patrimonio y como tal debe ser preservado.
 

 
2011   Proyecto de Acuerdo 103 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.  

Fomenta medidas de carácter preventivo y educativo, encaminadas a incentivar el uso de pautas positivas de educación y crianza en la relación parental, y a erradicar el castigo físico cruel, degradante o humillante, en contra de los niños, niñas y adolescentes.
 

 
2011   Proyecto de Acuerdo 151 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.  

Prioriza un plan estratégico y masivo en la transformación de las situaciones de vulneración y violación de derechos humanos de las personas con elecciones sexuales no normativas.
 

 
2013   Sentencia 335 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

(&) la norma demandada constituye un desarrollo directo de normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos como: la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, la Declaración sobre la Eliminación de la violencia contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Adicionalmente, la disposición no vulnera las normas constitucionales mencionadas por el accionante, por los siguientes motivos: En primer lugar, las sanciones sociales no requieren estar consagradas necesariamente por el ordenamiento jurídico, sino que surgen en la sociedad como formas de control social informal en la familia, la educación, la cultura y las relaciones sociales, por esta razón no tienen que ser tipificadas ni se encuentran sometidas al principio de legalidad. En segundo lugar, las sanciones sociales no son penas estatales, sino mecanismos de condicionamiento social que buscan que el sujeto imite o repita las formas de conducta que conllevan consecuencias positivas y evite cometer las que tengan consecuencias negativas al interior de la propia sociedad (&)
 

 
2014   Decreto 1069 de 2014 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente la Ley 985 de 2005 Por medio de la cual se adoptan medidas contra la trata de personas y normas para la atención y protección de las víctimas de la misma. Definiendo las competencias, beneficios, procedimientos y trámites que deben adelantar las entidades responsables en la adopción de las medidas de protección y asistencia a las personas víctimas del delito de la trata de personas. Señala definiciones, principios, asistencia, protección, funciones de los comités departamentales, distritales y municipales para la lucha contra la trata de personas; asistencia y protección a los niños, niñas y adolescentes víctimas del delito de trata de personas; duración y terminación de las medidas de asistencia; vigilancia, control y recursos presupuestales.
 

 
2014   Resolución 5 de 2014 Comisión Interamericana de Derechos Humanos  

Concede medidas cautelares a favor del señor Alcalde Gustavo Francisco Petro Urrego en su derecho a ser elegido, por lo tanto, la Comisión solicita la Gobierno de Colombia que suspenda inmediatamente los efectos de la decisión de destitución del 9 de diciembre de 2013, emitida y ratificada por la Procuraduría General de la Nación el 13 de enero de 2014, a fin de garantizar el ejercicio de sus derechos políticos y pueda cumplir con el período para el cual fue elegido como Alcalde de la ciudad de Bogotá. Se solicita al Gobierno Colombiano que informe dentro del plazo de 15 días a partir de la fecha de la presente resolución, sobre la adopción de las medidas cautelares requeridas y actualizar dicha información periódicamente. Las concesión de estas medidas no constituye prejuzgamiento sobre violación alguna de los derechos protegidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
 

 
2016   Decreto 1314 de 2016 Nivel Nacional  

Se crea y pone en marcha una Comisión Intersectorial de alto nivel para que, en coordinación con las entidades y espacios competentes, apruebe los componentes del Programa Integral de Garantías para Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos, garantice su implementación, desarrollo articulado y los mecanismos y los responsables de su seguimiento, teniendo en cuenta las necesidades y los enfoques diferenciales y de género de las mujeres lideresas y defensoras de derechos humanos.
 

 
2016   Sentencia C-084 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

Uno de los ejes definitorios de la Constitución de 1991, radica en la obligación del Estado de respetar, garantizar y proteger los derechos humanos de los asociados, lo que incluye el deber de investigar y juzgar de manera seria e imparcial las graves violaciones a los Derechos Humanos y las infracciones graves al Derecho Internacional Humanitario. Los derechos humanos se realizan plenamente cuando los Estados cumplen una serie de obligaciones particulares:(i) prevenir su vulneración; (ii) tutelarlos de manera efectiva; (iii) garantizar la reparación y la verdad a las víctimas; e (iv)investigar, juzgar y en su caso sancionar las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario.
 

 
2017   Decreto 891 de 2017 Nivel Nacional  

Adiciona un parágrafo al artículo 190 de la Ley 1448 de 2011, en relación al proceso de restitución de los derechos de los niños y niñas adolescentes a cargo del ICBF (Ley 1098 de 2006), desvinculados de las FARC-EP en virtud del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 3.2.2.5. Menores que serán objeto de medidas de especial atención que incluirán los principios orientadores para garantizar la restitución de sus derechos con enfoque diferencial, priorizándose su acceso a la salud y a la educación, que una vez cumplan la mayoría de edad ingresarán al proceso de reintegración social y económica que lidera la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas y a otros programas que se acuerden en el marco de un proceso de paz.
 

 
2017   Decreto 901 de 2017 Nivel Nacional  

Dado que el día D+180 está próximo a cumplirse, se hace pertinente continuar con el proceso de reincorporación a la vida civil de los ex miebros de las FARC-EP, razón por la cual el presidente de la república prorroga la duración de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y Puntos Transitorios de Normalización (PTN) , por dos meses más.
 

 
2018   Decreto 455 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Crea el Comité Distrital de Derechos Humanos, como instancia encargada de orientar el Sistema Distrital de Derechos Humanos, al igual que asesorar, apoyar y promover, en aquello que corresponda, la implementación de la Política Integral de Derechos Humanos que sea adoptada en el Distrito Capital.
 

 
2020   Ley 2055 de 2020 Congreso de la República de Colombia  

Aprueba la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, adoptada en Washington, el 15 de junio de 2015.
 

 
2020   Sentencia 061 de 2020 Juzgados Administrativos  

Tutela los derechos fundamentales a la igualdad, libre desarrollo de la personalidad y libertad de locomoción, de los accionantes y adultos mayores de 70 años residentes y domiciliados en Colombia, al considerar que la medida restrictiva no resulta necesaria para garantizar el valor constitucional que se pretende hacer prevalecer, pues existe una presunción de que las autoridades públicas se encuentran en capacidad de implementar otro tipo de medidas que garanticen la protección de la vida y la salud del grupo etario y de la población general en medio de la crisis del COVID y que impliquen menor sacrificio de los derechos fundamentales de este grupo etario. Procede a inaplicar de manera provisional, el numeral 35 del artículo 3 del Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, modificado por el artículo 1 del Decreto 847 del 14 de junio de 2020; el numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020, por medio del cual se modificó el artículo 2 de la Resolución 385 del 17 de marzo de 2020, hasta que no sea decidida en sede judicial la nulidad por inconstitucionalidad que deberá ser tramitada por los accionantes dentro de los próximos quince (15) días hábiles. Señala que en tanto el Ministerio de Salud y Protección Social expide el acto administrativo correspondiente, se entenderá para todos los efectos relacionados con el aislamiento preventivo obligatorio que a los adultos mayores de 70 años les son aplicables de manera general las disposiciones contenidas en el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, prorrogado por el Decreto 878 del 25 de junio de 2020.
 

 
2021   Decreto 1138 de 2021 Nivel Nacional  

Establece las responsabilidades propias de las entidades que conforman el Comité, las cuales serán las siguientes funciones, Promover escenarios de diálogo, concertación e interlocución entre el Gobierno Nacional y las organizaciones de defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas, Articular con las entidades del orden nacional y territorial competentes en materia de prevención y protección de los defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas para el despliegue de acciones que permitan garantizar los derechos fundamentales de la población objeto del PAO en los territorios, Orientar a las entidades del orden nacional y territorial sobre las acciones y estrategias en la construcción de políticas encaminadas a la salvaguarda de los derechos fundamentales de la población objeto del PAO, Hacer seguimiento al cumplimiento de los acuerdos suscritos por el Gobierno Nacional en el marco de los escenarios de diálogo, concertación e interlocución promovidos por el Comité Social del PAO, Establecer mecanismos de coordinación con las autoridades y entidades nacionales y territoriales para la prevención y promoción de los derechos de los líderes sociales y defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas,las demás que le asigne la Comisión Intersectorial del Plan de Acción Oportuna en el marco de sus funciones.
 

 
2021   Resolución 350 de 2021 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Entrega por un mes de ayuda humanitaria inmediata representada en los componentes de alimentación representado en unidades de redención, y alojamiento temporal en la modalidad de arriendo a la población Embera que se encuentre en la ruta de atención humanitaria, y que haya sido incluida en el Registro Único de Víctimas, solo en los casos en que no se haya realizado la entrega efectiva de la Ayuda Humanitaria de Emergencia o Transición por parte de la Unidad para la Atención, Reparación Integral a las Víctimas -UARIV, previa evaluación del estado de vulnerabilidad por parte de un equipo interdisciplinar de la Dirección de Reparación Integral, que determinará los componentes a entregar, de acuerdo con las necesidades identificadas.
 

 
2021   Sentencia de Unificación SU-397 de 2021 Corte Constitucional de Colombia  

Unifica jurisprudencia respecto de la prohibición de expulsión colectiva de migrantes, el debido proceso y los derechos de los extranjeros en Colombia. El proceso de expulsión de migrantes debe respetar la dignidad humana y hacerse conforme al debido proceso, no puede ignorar la prohibición de tratos crueles, inhumanos y degradantes contemplados en la Constitución Política y en la Convención Americana Sobre Derechos Humanos. En ese contexto deja sin efectos los actos administrativos expedidos por Migración Colombia mediante los cuales expulsaba a 7 ciudadanos venezolanos, compulsando copias de la acción de tutela y de todos sus anexos a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación.
 

 
2022   Decreto 1064 de 2022 Nivel Nacional  

Incluye en el Programa protección de personas en situación de riesgo extraordinario o extremo, a los ex servidores públicos que hayan sido miembros del Consejo Nacional de Seguridad y a los que hayan tenido bajo su responsabilidad la firma de la extradición, como mecanismo de cooperación judicial internacional, así mismo, los líderes religiosos, debidamente certificados por la Dirección de Asuntos Religiosos del Ministerio del Interior.
 

 
2022   Resolución 409 de 2022 Personería de Bogotá D.C.  

Conforma el Equipo de trabajo para el Observatorio de Derechos Humanos de la Personería de Bogotá, D.C., el cual será liderado por la Personería Delegada para la Defensa y Protección de los Derechos Humanos.
 

 
2022   Sentencia 202100 de 2022 Juzgados Administrativos  

El Juzgado 4 Administrativo del circuito de Bogotá D.C., ampara los derechos fundamentales a la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad, la identidad de género, la personalidad jurídica y la igualdad, ordenando a la Registraduría Nacional de Estado Civil, en el término máximo de 3 meses realizar la corrección del componente de sexo que consta en el registro civil de nacimiento y la cédula de ciudadanía de la persona tutelante.
 

 
2023   Decreto 181 de 2023 Nivel Nacional  

Modifica el artículo 9 del Decreto 2137 de 2018 en lo relacionado con la Integración del Comité Social del PAO para la prevención y promoción de los derechos humanos de los defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas.
 

 
2023   Decreto 204 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica en el Decreto Distrital 455 de 2018 Por medio del cual se crea el Comité Distrital de Derechos Humanos, los Comités Locales de Derechos Humanos" lo relativo a su objeto, composición del Comité y sus funciones, periodicidad de sus sesiones, así como disposiciones de elaboración del acta del Comité y de su respectivo quorum.
 

 
2023   Resolución 739 de 2023 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta la metodología para implementar, adoptar y aplicar el Protocolo de Gestión Documental de los Archivos referidos a las graves y manifiestas violaciones a los Derechos Humanos, e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, ocurridas con ocasión del Conflicto Armado Interno en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones.
 

 
2023   Sentencia T-289 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

Divulgación no consentida de video en redes sociales. Derecho a la Propia Imagen y a la Intimidad.
 

 

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