Documentos para DERECHOS HUMANOS :: Violación
Año   Documento   Restrictor  
2005   Fallo 74849 de 2005 Procuraduría General de la Nación  

La Procuraduría delegada disciplinaria para la defensa de los Derechos Humanos sanciona con MULTA DE NOVENTA (90) DIAS del salario devengado al momento de comisión de la falta (25 de febrero de 2001), al Capitán® del Ejército Nacional WILLIAM MURCIA DELGADO, al hallarlo disciplinariamente responsable del múltiple HOMICIDIO de EDILSON CEBALLOS VELÁSQUEZ, EDUARD YESID TORRES y MILTON YIMMY MANCERA MORA, y las LESIONES PERSONALES en JHONSON VEGA y DUBERNEY CEBALLOS VELÁSQUEZ, precisando que dichos sujetos fueron víctimas de un proceder injusto y reprobable, conducta que el investigado ejecutó en pleno uso de sus facultades mentales y excediéndose en el cumplimiento de funciones públicas, que era persona debidamente preparada por el Estado con la finalidad de proteger la integridad de los ciudadanos y, por consiguiente, es inexcusable que con dicha conducta haya ocasionado la muerte y las lesiones personales a los ciudadanos referidos.
 

 
2005   Fallo 78156 de 2005 Procuraduría General de la Nación  

La Procuraduría delegada disciplinaria para la defensa de los derechos humanos declara disciplinariamente responsables al Mayor MIGUEL ANGEL CORTES VINASCO, al Sargento Viceprimero HUMBERTO LÓPEZ OROZCO, al Sargento Segundo WILMER PACHECO, orgánicos para la fecha de los hechos del Batallón de Infatería Nro. 5, Córdoba, con sede en Santa Marta -Magdalena, por haberse encontrado responsables de los cargos que se les formularon, consistentes en violaciones graves a los derechos humanos en los ciudadanos CARLOS ARMANDO VILLARREAL ECHEVERRI y ALBERTO DE JESUS ARTETA OSORIO, el día 28 de junio de 2001, en el municipio de Tucurinca, Magdalena, toda vez que dispararon armas de baja velocidad y de dotación causándole muerte en el mismo lugar de los hechos y, consecuentemente sancionados con la SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DEL CARGO POR EL TÉRMINO DE NOVENTA (90) DÍAS, sin derecho a remuneración, precisando que los orgánicos del Ejército nacional actuaron dolosamente, con conocimiento que su proceder no estaba adecuado a las exigencias normativas que debían observar dado el encargo del cual la sociedad los había investido, esto es salvaguardar la vida, dignidad y demás derechos de los habitantes del territorio Colombiano, por lo tanto hechos como el verificado no se podría realizar sino con el servicio de la voluntad, o sea, de manera razonable conocieron cada paso que dieron, colocaron al servicio de su actuar ilegal toda intención y su conocimiento en aras a verificar el resultado reprochable.
 

 
2005   Fallo 81028 de 2005 Procuraduría General de la Nación  

La Procuraduría delegada disciplinaria para la defensa de los derechos humanos declara responsable disciplinariamente al Soldado Profesional RICARDO LEON LOPEZ SARMIENTO, quien pertenecía al Batallón de Infantería Nro. 10 Atanasio Girardot, con sede en Medellín (Antioquia), y sanciono con destitución e inhabilidad para ejercer caragos públicos por (10) AÑOS por la conducta de HOMICIDIO reprochada como falta disciplinaria al señor RODY MAURICIO SERREZUELA PALACIO, cuando este se desplazaba en su motocicleta, por el Barrio Manrique de la ciudad de Medellín, donde se estaba realizando un reten, en el cual le hicieron señas para que se detuviera y al hacer caso omiso a la orden, dispararon contra la humanidad de dicho ciudadano, ocasionándole la muerte; se precisa también que con la conducta consumada en forma dolosa. El ofendido RODY MAURICIO SERREZUELA PALACIO, fue víctima de un proceder injusto y reprobable, conducta que el investigado ejecutó en pleno uso de sus facultades físicas y mentales y excediéndose en el cumplimiento de funciones públicas, es persona debidamente preparada por el Estado con la finalidad de proteger la integridad de los ciudadanos y, por consiguiente, resulta inexcusable que por su mal proceder haya causado la muerte del joven, en estado de indefensión y las circunstancias reseñadas en el investigativo.
 

 
2011   Proyecto de Acuerdo 151 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.  

Prioriza un plan estratégico y masivo en la transformación de las situaciones de vulneración y violación de derechos humanos de las personas con elecciones sexuales no normativas.
 

 
2012   Fallo 25 de 2012 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C.  

(¿) ¿la conducta desplegada se circunscribe al delito de desaparición forzada, por lo que niega la existencia del concurso con el delito de secuestro¿ (¿) ¿Para el efecto se invocaron: jurisprudencia nacional e internacional, tratados internacionales, doctrina etc., en el sentido que la desaparición forzada nunca será igual a un secuestro¿ (¿) ¿En aplicación de todas las garantías referentes al debido proceso, tutela judicial efectiva, desarrollo de derechos humanos, etc., es que en los Estados de Derecho como Colombia las conductas que se elevan a delito son investigables, juzgables y punibles únicamente hacia el futuro, nunca hacia el pasado.¿ (¿) ¿el secuestro y la desaparición forzada son 2 conductas muy diferentes en su descripción típica, por tanto no se puede proclamar que la misma sea un delito desde un año y mute en otro delito a partir de otro año (resolución de acusación), y menos concluir que la misma conducta fáctica sea el delito que se consagra como tal mucho tiempo después (a quo). Analiza que no fue un simple cambio de nomon juris, toda vez que la desaparición forzada es una conducta punible totalmente novedosa en el medio jurídico nacional a partir del año 2000¿ (¿) ¿La desaparición forzada de personas ha sido calificada desde 1977 por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como una gravísima violación de derechos humanos y crimen de lesa humanidad. En ese mismo sentido, se ha pronunciado la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos y la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa. La Asamblea General de las Naciones Unidas considera necesario la tipificación de esa conducta en la legislación. Desde la Constitución de 1886 se prohibían los actos crueles e inhumanos, siendo que la desaparición forzada es delito en Colombia según la tipificación de esa conducta en la Ley 589 de 2000¿.
 

 
2019   Sentencia T-471 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

Manifiesta la Corte que el daño acaecido por la violación grave de los derechos humanos convierte a las víctimas en acreedoras del derecho a la reparación integral a través de las diversas medidas que se han diseñado para garantizar su goce efectivo. El derecho a la reparación, como derecho fundamental, es integral en la medida en que se deben adoptar distintas medidas determinadas no solo por la justicia distributiva, sino también por la justicia restaurativa, en cuanto se trata de la dignificación y restauración plena del goce efectivo de los derechos fundamentales de las víctimas. Dentro de las medidas con efecto reparador se encuentra el alivio o exoneración de los pasivos generados durante la época del despojo o el desplazamiento.
 

 
2023   Sentencia T-263 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

Derecho a la Vida, Integridad, Seguridad Personal y Debido Proceso Administrativo; Vulneración por desacatar medidas cautelares decretadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por el delito de desaparición forzada.
 

 

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