2005 |
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Decreto 4741 de 2005 Nivel Nacional
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Reglamenta parcialmente la prevención y generación de residuos o desechos peligrosos y regula el manejo de los residuos o desechos generados, con el fin de proteger la salud humana y el ambiente. Prohibe introducir al territorio nacional residuos nucleares y desechos tóxicos; importar residuos o desechos que contengan o estén constituidos por contaminantes orgánicos persistentes (Aldrín, Clordano, Dieldrín, Endrín, Heptacloro, Hexaclorobenceno, Mirex, Toxafeno, Bifenilos Policlorados, DDT); Importar equipos o sustancias que contengan Bifenilos Policlorados (PCB), en una concentración igual o superior a 50 mg/kg; quemar residuos o desechos peligrosos a cielo abierto; ingresar residuos o desechos peligrosos en rellenos sanitarios, sino existen celdas de seguridad dentro de este, autorizadas para la disposición final de este tipo de residuos; transferir transformadores o equipos eléctricos en desuso con aceite y aceites dieléctricos usados mediante remates, bolsas de residuos, subastas o donaciones públicas o privadas sin informar previamente a la autoridad ambiental competente los resultados de las caracterizaciones físico-químicas efectuadas para determinar el contenido o no de bifenilos policlorados; la disposición o enterramiento de residuos o desechos peligrosos en sitios no autorizados para esta finalidad por la autoridad ambiental competente; y el abandono de residuos o desechos peligrosos en vías, suelos, humedales, parques, cuerpos de agua o en cualquier otro sitio. art. 32 |
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2006 |
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Resolución 1402 de 2006 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
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Desarrolla parcialmente el Decreto 4741 del 30 de diciembre de 2005, en materia de residuos o desechos peligrosos. Establece que ninguna persona natural o jurídica podrá introducir al territorio nacional residuos nucleares ni desechos tóxicos e igualmente residuos o desechos peligrosos si no cumple con lo consagrado en el Convenio de Basilea, Ley 253 de 1996, Ley 430 de 1998, Ley 99 de 1993 y sus disposiciones reglamentarias. |
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2008 |
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Ley 1252 de 2008 Congreso de la República de Colombia
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Dicta normas prohibitivas en materia ambiental, referentes a los residuos y desechos peligrosos, prohibiendo su introducción, importación o tráfico al territorio nacional. De igual forma, será prohibida la disposición o recepción final de residuos peligrosos en rellenos sanitarios que no cumplan con la capacidad o condiciones físicas y técnicas adecuadas para tal fin. Asigna responsabilidades por la generación de residuos peligrosos, así como las emisiones, productos y subproductos, equipos desmantelados y en desuso, elementos de protección personal utilizados en la manipulación de este tipo de residuos y por todos los efectos ocasionados a la salud y al ambiente. Asigna responsabilidades al fabricante, importador y/o transportador de un producto o sustancia química con características peligrosas y al receptor del residuo. |
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2014 |
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Acuerdo 565 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.
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Promueve la instalación de puntos de entrega y recolección de residuos o desechos peligrosos provenientes del consumo de productos o sustancias peligrosas en Bogotá, D.C. La Secretaría Distrital de Ambiente ejercerá la coordinación del cumplimiento del presente Acuerdo. |
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