Documentos para DESEMPLEO :: Subsidio
Año   Documento   Restrictor  
2002   Ley 789 de 2002 Congreso de la República de Colombia  

Subsidio al desempleo, art. 8. Servicios para desempleados con vinculación anterior a las cajas de compensación familiar, art. 9. Régimen de apoyo para desempleados con vinculación anterior a las cajas de compensación familiar, art. 10. Régimen de apoyo para desempleados sin vinculación anterior a cajas de compensación familiar, art. 11. Capacitación para inserción laboral, art. 12.
 

 
2003   Decreto 827 de 2003 Nivel Nacional  

Reglas para la administración y gestión del Fondo para el Fomento del Empleo y Protección al Desempleo, art. 1 a 4. Categorías tarifarias, art. 5 a 9. Control a la evasión y régimen de transparencia, art. 10 a 13. Presupuestos de las Cajas de Compensación Familiar, art. 14 a 16. Otras Disposiciones, art. 17 a 22.
 

 
2003   Decreto 2340 de 2003 Nivel Nacional  

Se reglamenta la Ley 789 de 2002 en lo relacionado con la administración y gestión de los recursos para el crédito y se dictan medidas para acceder a los beneficios del Fondo para el Fomento del Empleo y Protección al Desempleado, Definiciones, Formas de administración del programa de microcrédito por parte de las Cajas de Compensación, Recursos del Fondo, Programas de crédito, Criterios para el no reembolso de parte del crédito, art. 1 a 5. Requisitos para acceder a los beneficios del Fondo, formulario, terminación o pérdida del beneficio, improcedencia, art. 12 a 17. Capacitación para el proceso de inserción laboral, art. 18. Vigencia, art. 20.
 

 
2003   Decreto 3450 de 2003 Nivel Nacional  

Modifica la forma de acreditar los requisitos para acceder a los beneficios del Fondo para el Fomento al Empleo y Protección al Desempleado, tanto con vinculación anterior como sin ella a las Cajas de Compensación Familiar.
 

 
2003   Resolución 73 de 2003 Superintendencia del Subsidio Familiar  

Determina el valor para el año 2003, que deben apropiar las Cajas de Compensación Familiar de los recursos del Fondo para el fomento del empleo y la protección al desempleo, por cada beneficiario de los programas de subsidio, de acuerdo con los beneficios que se deben otorgar.
 

 
2004   Decreto 586 de 2004 Nivel Nacional  

Se modifica el Decreto 2340 de 2003, en lo relacionado con las medidas para acceder a los beneficios del Fondo para el Fomento del Empleo y Protección al Desempleado, Jefes Cabeza de Hogar Desempleados, art. 1. Terminación o pérdida del beneficio, art. 2. Improcedencia del régimen de beneficios, art. 3. Vigencia, art. 6.
 

 
2005   Resolución 17 de 2005 Superintendencia del Subsidio Familiar  

Determina el monto per cápita para el año 2005, que deben apropiar las Cajas de Compensación Familiar de los recursos del Fondo para el fomento del empleo y la protección al desempleo, por cada beneficiario de los programas de subsidio, de acuerdo con los beneficios que se deben otorgar.
 

 
2011   Ley 1450 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Señala que el Gobierno Nacional desarrollará un mecanismo para que las cesantías cumplan su función de protección al desempleo, para lo cual definirá un umbral de ahorro mínimo por encima del cual operarán las causales de retiro de recursos del auxilio de cesantías; como complemento establece que se estructurará un mecanismo solidario a través del fortalecimiento del FONEDE y otros programas que administran las Cajas de Compensación Familiar, que fomentan actividades de entrenamiento, reentrenamiento, búsqueda activa de empleos y la empleabilidad (art. 169).
 

 
2013   Decreto 2113 de 2013 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente los artículos 2°, 6° y 29 de la Ley 1636 de 2013, por la cual se creó el Mecanismo de Protección al Cesante en Colombia, estableció como objeto del mismo, el de articular y ejecutar un sistema integral de políticas activas y pasivas de mitigación de los efectos del desempleo y facilitar la reinserción de la población cesante en el mercado laboral. Señala que las Cajas de Compensación Familiar no podrán asignar nuevos subsidios al desempleo ni microcréditos con cargo a los recursos señalados en el artículo de la Ley 789 de 2002.
 

 

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